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BOC Nº 044. Viernes 10 de Abril de 1998 - 439

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

439 - ORDEN de 6 de abril de 1998, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 9/1996, de 26 de enero, que regula medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura por la que se convocan para 1998 subvenciones destinadas a facilitar la reestructuración del sector platanero en Canarias, previstas en el Decreto 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Decreto 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano (B.O.C. nº 24, de 23.2.96), se estableció el tipo de auxilios a otorgar a las explotaciones agrarias que realicen inversiones en los supuestos y condiciones que en él se fijan.

Segundo.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75%, a través del Feoga-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En la Disposición Final Primera del Decreto 9/1996, de 26 de enero, se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Uno. Convocar para el presente ejercicio las subvenciones reguladas en el Decreto 9/1996, de 26 de enero (B.O.C. nº 24, de 23.2.96), sobre medidas estructurales para la modernización del sector del plátano en Canarias, para las siguientes mejoras:

1. Mejoras en fase de producción:

a) Los trabajos de mejora territorial necesarios para la renovación total del cultivo existente e implantación de nuevo material vegetal.

b) Implantación de nuevas estructuras de riego o mejora de las existentes, así como sistemas para mejorar la calidad del agua.

c) Mecanización del cultivo incluyendo sistemas de entutorados fijos.

d) Construcción de invernaderos fijos o permanentes.

2. Mejoras en fase de comercialización:

- Las destinadas a la modernización de la infraestructura comercial.

Dos. A las mejoras previstas en el apartado uno, 1.c) y 1.d) del presente resuelvo, sólo podrán acogerse aquellos solicitantes que hayan llevado a cabo la inversión objeto de subvención antes del 31 de mayo de 1997. A dichos solicitantes no les será de aplicación lo establecido en el resuelvo quinto.

Tres. Los solicitantes de las subvenciones previstas en la presente Orden, estarán exentos de presentar la documentación exigida en la base 4, siempre que la misma obre en poder de las Direcciones Generales de Estructuras Agrarias o Política Agroalimentaria, según corresponda, y declaren que no se han producido modificaciones con respecto al contenido de dicha documentación.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a dicha convocatoria créditos por importe de mil cien millones (1.100.000.000) de pesetas; de dicha cantidad se destinarán ochocientos millones (800.000.000) de pesetas a las mejoras en fase de producción, con cargo a la partida presupuestaria 98.13.04.531A.770.00, proyecto de inversión 96.7134.04, y trescientos millones (300.000.000) de pesetas a las mejoras en fase de comercialización, con cargo a la partida presupuestaria 98.1308.714F.770.00, proyecto de inversión 96.713A.01. Dichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del mismo día que produzca efectos la presente resolución. Quinto.- Las inversiones objeto de subvención en la presente convocatoria serán las iniciadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996.

Sexto.- 1. El importe de la subvención a conceder con cargo a la presente convocatoria será del 40% del presupuesto aprobado, salvo en los supuestos de concentración de empresas o de integración en una preexistente, previstos en el artículo 6.2 del Decreto 9/1996, citado, que podrá alcanzar el 50%.

2. En el supuesto de mejoras en fase de producción, dicho porcentaje se aplicará al volumen máximo de inversión a auxiliar, que no podrá superar en la presente convocatoria los 29.160.000 pesetas por explotación, durante un período de 6 años contados a partir de la primera concesión de subvención. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas al amparo de los Decretos 9/1996, ya citado, y 156/1993, de 14 de mayo (B.O.C. nº 65, de 19.5.93), y los Reales Decretos 1.887/1991, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 2, de 2.1.92) y 204/1996, de 9 de febrero (B.O.E. nº 36, de 10.2.96), y abonadas a partir del 1 de enero de 1995.

Séptimo.- Facultar al Viceconsejero de Agricultura a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Octavo.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 9/1996, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR DEL PLÁTANO.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a establecer un régimen de auxilios para facilitar la reestructuración platanera establecido en el Decreto 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano.

2. Las inversiones auxiliables con cargo a la presente convocatoria serán, dentro de las que aparecen recogidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 9/1996, ya citado, las que se especifican en la convocatoria.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor o pequeña y mediana empresa en las condiciones establecidas en el artículo 2 del citado Decreto.

b) Realizar alguna o algunas de las inversiones señaladas en el apartado 2 de la base 1 y en las fechas que se determinen en la convocatoria.

c) Las inversiones no podrán ser auxiliadas por cualquiera otra línea de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el supuesto de que el tipo de subvención adopte la forma de bonificación de intereses de préstamos, tener concedido préstamo o compromiso de concesión de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Colaboración suscrito a tal fin entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y la entidad financiera.

3. A los efectos previstos en esta base, se estará a las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de explotaciones agrarias (B.O.E. nº 159, de 5.7.95).

Base 3.- Tipo y cuantías de las subvenciones.

1. Tipo de subvenciones:

a) Mejoras en fase de producción: podrá adoptar la forma de subvención de capital, o su equivalente en bonificación de intereses de préstamos, subvención total o parcial de anualidades de amortización del principal del préstamo, ayudas para sufragar los costes del aval, o una combinación de ellas.

b) Mejoras en fase de comercialización: podrá adoptar la forma de subvención directa o equivalente en bonificación de interés de préstamos, cuando se trate de inversiones.

2. Se considera préstamo auxiliable la parte de la inversión aprobada que no es autofinanciada por el solicitante y que esté cubierta por un préstamo de una entidad financiera que tenga suscrito Convenio a tal fin con esta Consejería. 3. La subvención a conceder se obtendrá aplicando el porcentaje establecido en la convocatoria sobre el presupuesto aprobado.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en anexo I a estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, tales como plástico, malla, substratos u otros, a llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del peticionario.

c) Acreditación de haber cumplimentado el Alta o Modificaciones de Terceros regulado en la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias.

d) Plan de financiación de la actividad a desarrollar. e) Plan de modernización que deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

- Objetivos que se persiguen con las inversiones a realizar.

- Descripción de las inversiones, especificando claramente el número de unidades de obra, o actuaciones a realizar.

- Plano de situación y de ubicación de las inversiones.

- En el caso de inversiones en la fase de comercialización, se presentará, además, una memoria descriptiva que incluya estudio de viabilidad económica.

f) Presupuesto o facturas proforma de cada una de las inversiones para las que se solicita el auxilio.

g) Póliza o compromiso que incluya las condiciones del préstamo otorgado o a conceder, en caso de optar por esta modalidad.

h) Documentos o títulos que acrediten la propiedad, el arrendamiento o el derecho a explotar la finca, terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones.

i) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

j) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90) y, en caso de inversiones en la fase de comercialización, proyecto redactado por técnico competente visado por el correspondiente colegio profesional y licencia municipal.

k) En el caso de que el solicitante sea agricultor a título principal, deberá aportar además la última declaración de la renta o, alternativamente, tres de entre los últimos cinco años, incluido el último ejercicio.

l) Los solicitantes de subvenciones de mejoras en fase de comercialización, deberán presentar además:

- Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 9/1996, citado.

- Cuando se trate de empresas que estén integradas en otra que realice la comercialización del plátano, la empresa comercializadora deberá presentar un plan de reorganización territorial de las empresas integradas y sus centros de manipulación de fruta, con una duración mínima de cinco años.

3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa, así como para la elaboración del plan de modernización. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de subvenciones la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias, en el caso de las mejoras en la fase de producción, o la Dirección General de Política Agroalimentaria, en el caso de mejoras en la fase de comercialización, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Dirección General competente dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la resolución de concesión se harán constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver. 5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General competente podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión. 1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

c) En el caso de que el peticionario presente compromiso con las condiciones del préstamo a conceder, deberá presentar póliza del préstamo dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 7 de la base 6.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias o a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que el tipo de subvención adopte la forma de bonificación de intereses de préstamos, el pago de la subvención se hará a través de la entidad financiera que otorgue el préstamo o crédito al beneficiario, quien lo aplicará a la reducción del principal del préstamo.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 16 de diciembre del año que corresponda a la convocatoria, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación de funcionario competente o certificado de obra realizado por técnico competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la inversión realizada, facturas.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo establecido en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse, en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General competente, acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada. c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Decretos 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 3407-3410

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

1) Por razón de los solicitantes.

a) Las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 26 de febrero de 1996 (B.O.C. nº 27, de 1.3.96), por la que se establecen las bases de la convocatoria de las subvenciones para la modernización de las estructuras del sector del plátano, que reuniendo los requisitos establecidos en la misma no pudieron tramitarse por causas no imputables a los administrados, siempre y cuando cumplan la condición impuesta en el apartado 2º del resuelvo sexto, hayan ejecutado la inversión objeto de subvención antes del 31 de mayo de 1997 y justificado dichos extremos en los plazos establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de julio de 1997, 4 puntos.

b) Las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria regulada por la Orden de 26 de febrero de 1996 (B.O.C. nº 27, de 1.3.96), por la que se establecen las bases de la convocatoria de las subvenciones para la modernización de las estructuras del sector del plátano, a los que les fue desestimada su petición únicamente por falta de disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en dicha Orden, así como la condición impuesta en el apartado 2º del resuelvo sexto y hayan ejecutado la inversión objeto de subvención antes del 31 de mayo de 1997 y justificado dichos extremos en los plazos establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de julio de 1997, 3 puntos.

2) Por razón de la inversión.

a) En fase de producción:

a.1) Según productividad de la inversión:

Puntuación que resulte de dividir la mano de obra en la superficie a mejorar por la inversión auxiliable, expresada en millones de pesetas, máximo 2 puntos.

La mano de obra en esa superficie será la que se corresponda con la inversión auxiliable y se cuantificará como unidades de trabajo agrario, siendo la unidad equivalente a 1.920 horas de trabajo al año.

En el caso de no tener acreditada documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará un módulo de mano de obra por superficie.

a.2) Según tipo de explotación:

Explotaciones agrarias prioritarias registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 1 punto.

a.3) Según la ubicación:

Inversiones realizadas en zonas tradicionales de cultivo de plátano y en fincas con más de tres años en producción, 0,5 puntos.

b) En la fase de comercialización:

Puntuación que resulte de dividir el número de socios de la Organización de Productores que se beneficien directamente de las instalaciones a mejorar, por la inversión auxiliable, expresada en millones de pesetas.

3) En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

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