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BOC Nº 043. Miércoles 8 de Abril de 1998 - 432

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

432 - ORDEN de 6 de abril de 1998, por la que se convocan las subvenciones reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, que establece ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se convocan para 1998 subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97), se estableció el tipo de auxilios a otorgar a las explotaciones agrarias que realicen inversiones en los supuestos y condiciones que en él se fijan, siempre que las mismas vinieran financiadas a través de préstamos concedidos por entidades financieras que tengan convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Segundo.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En la Disposición Final Primera del Decreto 140/1989, de 1 de junio, se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Tercero.- El artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 1998 las subvenciones reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97).

Las finalidades y producciones agrarias que se convocan son:

a) Producción de tomate. Las inversiones destinadas al cultivo del tomate deberán realizarse en explotaciones existentes sin que ello produzca aumento de la superficie destinada a dicho cultivo, y, en el supuesto de instalaciones de cultivos hidropónicos, que éstas se realicen en invernaderos ya existentes.

b) Producciones agrícolas y ganaderas destinadas al mercado local.

c) Adquisición de tierras para mejorar la viabilidad de la explotación.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de cincuenta y un millones (51.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, proyectos de inversión 96.7134.01 (Mejora explotaciones tomateras), con 20 millones de pesetas, y el 97.7134.04 (Modernización explotaciones agrarias), con 31 millones de pesetas. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del mismo día que produzca efectos la presente resolución.

Quinto.- 1. Podrán presentar solicitudes al objeto de acogerse a esta convocatoria, los solicitantes de las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de junio de 1997 (B.O.C. nº 88, de 9.7.97), a los que les fue desestimada su petición únicamente por falta de disponibilidades presupuestarias o a los que no les ha sido resuelta su petición por causas no imputables al administrado. A estos supuestos no les será de aplicación lo establecido en el punto 2 de la base 2, en lo referente a la fecha de inicio de las inversiones.

2. Dichos solicitantes están exentos de presentar la documentación exigida en la base 4, siempre que la misma obre en poder de la Dirección General de Estructuras Agrarias y declaren que no se han producido modificaciones con respecto al contenido de dicha documentación.

Sexto.- Las cuantías de las subvenciones a conceder serán, en el supuesto de inversiones en capital inmobiliario, de 3 puntos sobre el interés preferente establecido en los convenios con las entidades financieras, y de 2 puntos en las restantes.

Séptimo.- Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Octavo.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, REGULADAS EN EL DECRETO 140/1989, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias reguladas en el Decreto 140/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 88, de 28.6.89), por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo (B.O.C. nº 68, de 28.5.97).

2. La finalidad de las inversiones será la siguiente:

a) La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades de mercado.

b) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo. c) La adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación y que, además, permitan alcanzar algunos de los dos siguientes supuestos:

- La unidad mínima de cultivo de una hectárea, fijada en el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo (B.O.C. nº 51, de 25.4.94), modificado mediante Decreto 80/1994, de 13 de mayo (B.O.C. nº 61, de 18.5.94).

- La consideración de explotación prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

En ambos casos, la explotación adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias en concepto de propietarios, arrendatarios o aparceros.

A los efectos previstos en este apartado, se estará a las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las explotaciones agrarias (B.O.E. nº 159, de 5.7.95).

b) Tener concedido préstamo o compromiso de concesión de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito a tal fin entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras, para la realización de inversiones señaladas en la base 1.

c) Realizar en la explotación agraria alguna o algunas inversiones señaladas en el apartado 2 de la base 1.

2. Las inversiones objeto de subvención no podrán iniciarse con antelación al 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria, ni ser auxiliadas por cualquier otra línea de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

1. Las cuantías de las subvenciones a conceder serán las establecidas en la convocatoria.

Cuando las inversiones se realicen en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma, los puntos de interés a subvencionar se incrementarán en una unidad. 2. La subvención a conceder se obtendrá actualizando al día de la concesión del préstamo el importe de los puntos de bonificación de interés y se aplicará a la reducción del principal del préstamo.

3. La cuantía máxima de los préstamos a subvencionar no podrá superar el 90% de la inversión, que podrá llegar hasta 18 millones de pesetas en peticiones individuales o hasta 40 millones de pesetas si son entidades asociativas. En compra de tierras, estas cifras se reducen a la mitad. Estos límites se consideran por explotación y en seis años.

4. El plazo máximo al que se aplicará esta subvención de intereses será de seis años, incluidos hasta dos años de carencia.

5. Si el préstamo concedido no excede del 90% del presupuesto aprobado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se subvencionarán, dentro de las limitaciones presupuestarias, los puntos de interés que corresponda; en caso contrario, la subvención se calculará en función del presupuesto aprobado por la Consejería.

6. La subvención, actualizada al día de la concesión del préstamo en función del período de vencimiento de intereses, se aplicará a la reducción del principal del préstamo en el momento de su abono por el Gobierno de Canarias a la entidad financiera.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Los requisitos para acceder a las subvenciones se acreditarán mediante la solicitud que figura en el anexo I de estas bases, acompañada de la siguiente documentación:

I) Documentación común.

a) Declaración del solicitante conteniendo los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 31, de 19.12.97).

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Compromiso de no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, en un plazo de cinco años.

- Compromiso de mantener la actividad agraria de la explotación durante un período mínimo de cinco años desde la aprobación de la subvención y, durante el mismo, informar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del resultado de la inversión, a los dos años o una vez cumplido el período de maduración de la misma.

- En el caso de compra de tierra, compromiso de poner en explotación la parte adquirida en el plazo de un año a partir de la aprobación de la subvención.

- En el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, tales como plástico, malla, substratos u otros, compromiso de llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.

b) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

c) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

d) Plan de financiación de la actividad a desarrollar o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, que no será necesario cuando el importe de las subvenciones no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

e) Documento que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. En el supuesto de adquisición de tierras, la titularidad de la explotación actual se realizará mediante documento de propiedad, arrendamiento o aparcería.

f) Póliza o compromiso que incluya las condiciones del préstamo otorgado o a conceder.

g) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

II) En el supuesto de inversiones de los apartados a) o b) de la base 1.2, se aportará además: a) Descripción de las inversiones, en las que se incluirán presupuesto detallado y plano de situación y ubicación de las mismas, tal como figura en el modelo de solicitud, especificando claramente el número de unidades de obra a realizar y cultivos a los que van destinadas.

b) Cuando la inversión sea superior a l0 millones de pesetas, estudio técnico-económico en que se describa que las inversiones cumplen con alguna de las finalidades establecidas en los apartados a) o b) de la base 1.

c) En su caso, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

d) Acreditación de poseer o haber iniciado la tramitación de las licencias necesarias en el caso de construcción, ampliación o renovación de edificaciones.

e) Acreditación de la superficie de tomate cultivada en la zafra anterior.

III) En el supuesto de compra de tierra, se aportarán además:

a) Estudio técnico-económico que demuestre la necesidad y la viabilidad de la ampliación.

b) Escritura de adquisición o su opción de compraventa del terreno a adquirir.

2. A la solicitud se podrá acompañar cualquiera otra documentación necesaria para acreditar cualquier otro supuesto relacionado con la concesión de la subvención.

3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases, condiciones y requisitos de la presente convocatoria.

4. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de subvenciones la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II. Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). 2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones realizadas en el apartado anterior, la Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución de concesión se harán constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será el que se fije en la resolución aprobatoria, sin que supere el 15 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. c) En el caso de que el peticionario presente compromiso con las condiciones del préstamo a conceder, deberá presentar la póliza del préstamo dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 7 de la base 6.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. 2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. El pago de la subvención se hará a través de la entidad financiera que otorgue el crédito o préstamo al beneficiario, quien lo aplicará a la reducción del principal del préstamo.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 16 de diciembre del año que corresponda a la convocatoria, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1, de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

a) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la señalada en los apartados a) y b) del punto 2 de la base 1:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación de funcionario competente o certificado de obra realizado por técnico competente. - Al objeto de acreditar el coste de la inversión realizada, facturas.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo establecido en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

b) En el supuesto de inversiones cuya finalidad sea la señalada en el apartado c) del punto 2 de la base 1:

- Al objeto de acreditar que la finca adquirida formará con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales, escritura pública de compraventa en la que conste dicho compromiso.

- Al objeto de acreditar los gastos de adquisición y registro de la finca, facturas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse, en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Decretos 140/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias, modificado por el Decreto 69/1997, de 13 de mayo y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 3335-3338

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

a) Por razón de los solicitantes:

a.1) Las solicitudes presentadas en ejercicios anteriores al objeto de acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 140/1989, que, reuniendo los requisitos establecidos en el mismo, no pudieron resolverse por causas no imputables a los administrados, 4 puntos.

a.2) Solicitudes presentadas en ejercicios anteriores que hayan sido desestimadas únicamente por falta de disponibilidad presupuestaria, 2 puntos.

b) Según productividad de la inversión:

Puntuación que resulte de dividir la mano de obra en la superficie a mejorar por la inversión auxiliable, expresada en millones de pesetas, máximo 2 puntos.

La mano de obra en esa superficie será la que se corresponda con la inversión auxiliable y se cuantificará como unidades de trabajo agrario, siendo la unidad equivalente a 1.920 horas de trabajo al año.

En el caso de no tener acreditada documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará un módulo de mano de obra por superficie.

c) Según tipo de explotación:

Explotaciones agrarias prioritarias registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 1 punto.

d) Según compromiso de financiación adquirido:

Solicitudes que acompañen póliza formalizada de préstamo de entidad crediticia, 1 punto.

e) Según tipo de inversión:

Inversiones en el sector del tomate destinadas a la protección del cultivo contra virus, siempre que supongan al menos un 50% de la inversión auxiliable, 1 punto.

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