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PROVIDENCIA
Vistas las actas de los funcionarios de la Inspección del Juego, de 17 de diciembre de 1997, levantadas en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, Barrio Nuevo, calle Los Guanches, 29, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y el artē. 42.6 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se ordena como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa del tipo B, TF-B-10.526, nē de Guía de Circulación 728847-Q, nē de modelo B-1786, nē de serie B-94, a resultas de la resolución que en definitiva pueda dictarse, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en el artē. 39.6 del citado texto reglamentario, toda vez que la citada máquina recreativa carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra actualmente instalada (Bar Campo de Lucha).
PLIEGO DE CARGOS
1ē) Con fecha 17 de diciembre de 1997, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, Barrio Nuevo, calle Los Guanches, 29, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-8.874 y TF-B-10.526, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.
Asimismo, la máquina recreativa TF-B-10.526 carece del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento.
2ē) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en cuya virtud el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquina de juego, del tipo que corresponda. Asimismo, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
3ē) De conformidad con lo previsto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para la máquina recreativa TF-B-10.526 en el establecimiento Bar Campo de Lucha y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de un millón quinientas mil pesetas por la infracción muy grave cometida y otras dos de cien mil pesetas por las infracciones leves cometidas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
4ē) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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