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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 9 de octubre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Los Camioneros, sito en Los Realejos, Carretera General Barranco Ruiz, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-14.460 y TF-B-15.311, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997.
2ē) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Expedientes Sancionadores, dependiente de este Centro Directivo, se comprueba que la citada empresa operadora tiene incoado expediente administrativo sancionador nē 82/97, por carecer las mismas máquinas recreativas de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997, habiendo sido sancionada con multa de cien mil pesetas mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 22 de diciembre de 1997.
3ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de 14 de octubre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
4ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de diciembre de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Los Camioneros, sito en Los Realejos, Carretera General Barranco Ruiz, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-14.460 y TF-B-15.311, propiedad de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección el día 9 de octubre de 1997, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, esto es, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas por cada máquina recreativa, y referida al tercer trimestre del año 1997, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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