

|
|
|
La Disposición Adicional Duodécima del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por su parte, establece que la normativa específica reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones para la ejecución de los planes canarios de vivienda mantiene su vigencia y la publicación de la misma cumplimenta el trámite de convocatoria de bases de vigencia indefinida a la que se refiere el artículo 10.2 del referido Decreto, las cuales quedan exceptuadas de la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de dicha norma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el Plan Canario de Vivienda vigente en cada momento, se publicará una única resolución que tendrá la cobertura presupuestaria y la vigencia plurianual del citado Plan.
En su consecuencia y en uso de las facultades atribuidas por la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y Decreto 161/1996, de 4 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para la vigencia que resta del III Plan Canario de Vivienda las subvenciones y ayudas previstas en el mismo y en los que le precedieron, de conformidad con la normativa específica referida en el anexo I.
Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por los importes y anualidades que se contienen en el anexo II de esta Orden, a los que podrán incorporarse los que se reciban posteriormente a su publicación. Las consignaciones establecidas en dicho anexo, seguirán las variaciones que determinen las Leyes de Presupuestos correspondientes a cada ejercicio.
Tercero.- El plazo para la presentación de solicitudes se establece hasta el 30 de septiembre de cada año, a tales efectos serán válidas las presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden.
Aquellas solicitudes que no fuesen atendidas por agotamiento de los recursos presupuestarios correspondientes a cada anualidad, mantendrán su vigencia y serán resueltas con cargo a los créditos de los siguientes ejercicios presupuestarios.
Cuarto.- Facultar al Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Quinto.- La presente Orden Departamental producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden Departamental, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1998.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O I
NORMATIVA ESPECÍFICA REGULADORA
- Orden de 20 de julio de 1992, por la que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen general y para la adquisición de viviendas a precio tasado (B.O.C. nš 108, de 5.8.92).
- Decreto 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial (B.O.C. nš 140, de 3.11.93).
- Decreto 20/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial (B.O.C. nš 24, de 25.2.94).
- Decreto 100/1994, de 10 de junio, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de diciembre de 1993 (B.O.C. nš 79, de 29.6.94).
- Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas y Orden de desarrollo de 20 de febrero de 1995 (B.O.C. nš 138, de 11.11.94).
- Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979 (B.O.C. nš 37, de 27.3.95).
- Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias (a partir de 26 de enero de 1979) (B.O.C. nš 33, de 15.3.96).
- Real Decreto 2.190/1995, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/99 (B.O.E. nš 312, de 30.12.95).
<
Ver anexos - Página/s 3157
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |