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BOC Nº 039. Lunes 30 de Marzo de 1998 - 779

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

779 - RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). 3.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponga prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/153, iniciado como consecuencia de la denuncia de 9 de octubre de 1995, registro de entrada nº 2208, y del acta de inspección nº 6.458, realizada el 11 de noviembre de 1995, seguido contra la expedientada Viajes Riverlanza, S.A., con C.I.F. A-35115799, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Riverlanza, sito en Urbanización Costa Mar (Apartamentos Club Costa Pocillos), en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Que con fecha 14 de julio de 1997 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes:

HECHOS: 1º) No prestar un servicio convenido entre las partes, derivando un perjuicio manifiesto para su clienta Dña. Cristina Sánchez de Celis. 2º) Haber obstaculizado o resistirse a la actuación de la inspección, sin llegar a impedirla, el día 11 de noviembre de 1995. FECHAS DE LAS INFRACCIONES: 6 de octubre y 11 de noviembre de 1995. ALEGACIONES: la expedientada, en escrito de 21 de agosto de 1997, registro de entrada nº 5701, en síntesis ha alegado lo siguiente: que Apartamentos Plaza Palmeras fue el productor del overbooking, ya que Viajes Riverlanza realizó y confirmó una reserva a nombre de los Sres. Sánchez de Celis. Que Riverlanza es la Agencia receptiva de Travelplan en Lanzarote, pero los contratos y sus condiciones son acuerdos entre los Touroperadores y los Hoteleros, por ello la responsabilidad es de las empresas que firman el contrato. Respecto al 2º hecho, el día en que ocurrieron, se personó en nuestra oficina administrativa, la Sra. Roldán y después de un acalorado cambio de impresiones con el Director comercial, solicitó las Hojas de Reclamaciones, a lo que se le contestó que tenía que esperar un tiempo pues se encontraban en otra oficina. Se discutió y se marchó. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados, desvirtúan sólo en parte y con respecto al hecho 1º, pues se reconoce por ambas partes que se confirmó la reserva de los Apartamentos Las Palmeras y el posterior desvío a los Apartamentos San Marcial. Por tanto, el verdadero infractor sería Apartamentos Las Palmeras, por no avisar con antelación de la situación de overbooking, existente para el día de llegada de la clientela, quedando exonerada de culpa Viajes Riverlanza, simplemente mediadora entre el cliente y los apartamentos.

Respecto al hecho 2º, dado que no llega a impedirse la actuación de la inspección, que no se tienen en el establecimiento las Hojas de Reclamaciones, que es obligatorio. Acreditado, no se pudo de inmediato atender a la inspección, por no dejar de atender un grupo de turistas, no encontrando otra solución, se propone reducción de la sanción a 250.000 pesetas, por este hecho.

Por lo anteriormente expuesto se le imputa el siguiente:

HECHO: haber obstaculizado o resistirse a la actuación de la inspección, sin llegar a impedirla, el día 11 de noviembre de 1995. NORMA SUSTANTIVA INFRINGIDA: artº. 76 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Viajes Riverlanza, S.A., titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Riverlanza, la sanción de 250.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

2º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/182, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 7.789, realizada el 7 de noviembre de 1996, seguido contra el expedientado John Beesley con N.I.F. X-1834992-Y, titular del establecimiento denominado Bar Big Ben, sito en C.C. Jardín del Sol, 86-C, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente: Que con fecha 23 de julio de 1997 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes:

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 3º) Carecer del Libro de Inspección. FECHA DE LAS INFRACCIONES: 7 de noviembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto). TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículos 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. ALEGACIONES: el expedientado, en escrito de 14 de agosto de 1997, registro de entrada nº 5476, en síntesis ha alegado lo siguiente: que Dña. Jill Preston Doyle presenta escrito contestando en nombre de Dña. Ingrid Lunt, propietaria del negocio Big Ben y acompaña una serie de documentos como prueba en el expediente: 1º) Autorización de la Sra. Lunt a nombre de la Sra. Preston. 2º) Escrito de la Sra. Lunt, explicando la situación del negocio. 3º) Fotocopia de la tarjeta de residencia de la Sra. Lunt. 4º) Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 5º) Fotocopia del contrato de arrendamiento a nombre de la Sra. Lunt. 6º) Fotocopia documento entregado a la Sra. Preston por el Negociado de Bares, Restaurantes y Cafeterías del Patronato de Turismo de Gran Canaria de 12 de junio de 1997. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la expedientada, no desvirtúan los hechos infractores, puesto que la documentación aportada nos indica que efectivamente desde enero de 1997, la Sra. Lunt lleva el negocio en arrendamiento y otros extremos pero, desde la fecha del acta ya figura la misma como encargada del establecimiento y por tanto con conocimiento de los hechos infractores, sin que nada se haya demostrado pues, aunque la documentación esté alguna en tramitación se sigue infringiendo en los hechos indicados en la Resolución de inicio. No obstante careciendo de antecedentes se propone reducción de la sanción como se dirá en esta Propuesta. Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a John Beesley, titular del establecimiento denominado Bar Big Ben, la sanción de 80.000 pesetas, por el 1er hecho infractor, 80.000 pesetas, por el 2º hecho infractor, y 80.000 pesetas, por el 3er hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

3º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/196, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 7.780, realizada el 29 de octubre de 1996, seguido contra el expedientado D. Sebastián Díaz González con D.N.I. nº 78.461.162, titular del establecimiento denominado Bar Cuatro Hermanos, sito en la Avenida de Tirma, 2, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Que con fecha 12 de agosto de 1997 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formula el siguiente:

HECHO: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Chiringuito Los Elefantes, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística competente. FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de octubre de 1996. NORMA SUSTANTIVA INFRINGIDA: artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. ALEGACIONES: el expedientado, en escrito de 24 de septiembre de 1997, registro de entrada nº 6404, en síntesis ha alegado lo siguiente: que el nombre del establecimiento es Bar Cuatro Hermanos pero que es conocido a nivel popular por el Chiringuito de Los Elefantes. Alega que han encargado a un profesional para que investigue la situación jurídico-administrativa del establecimiento, debido a que el que llevaba los asuntos del establecimiento padece un derrame cerebral. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado, no queda desvirtuado el hecho imputado, pues no se trata de que el establecimiento sea conocido a nivel popular como Chiringuito de Los Elefantes, tal como afirma el titular en su escrito de alegaciones, sino que según comprobación efectuada por la Inspección de esta Dirección General el 29 de octubre de 1996, dicho establecimiento se anunciaba en la fachada como Chiringuito Los Elefantes y no como Cuatro Hermanos, por lo que ha incurrido en responsabilidad administrativa. No obstante lo anterior, se estima debe atenuarse la sanción inicial, habida cuenta que el titular consignado carece de antecedentes, no constando que haya sido sancionado por infringir la normativa turística.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a D. Sebastián Díaz González, titular del establecimiento denominado Bar Cuatro Hermanos, la sanción de 125.000 pesetas, por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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