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Visto el expediente promovido por D. Miguel Medina Sanabria, en nombre y representación del Centro Privado de Educación Primaria San Rafael (35001921), sito en la calle Pedro Dámaso Serna, 5, Las Palmas de Gran Canaria, solicitando autorización definitiva para impartir las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en dicho Centro Privado, según el artº. 9 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización a Centros Privados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria.
Teniendo en cuenta que el proyecto de adaptación fue autorizado, que se trata de un Centro concertado en una zona de gran demanda de escolarización, y la titularidad ha puesto plazo para la terminación de las obras coincidiendo con el curso 1998/99 en que se inicia de forma obligatoria el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección General de Infraestructura Educativa informa favorablemente lo solicitado pareciendo oportuno establecer la configuración definitiva de los centros que se encuentran en el mismo recinto escolar.
Por todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artº. 13 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Obligatoria San Rafael, en Las Palmas de Gran Canaria, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo recinto escolar que se describen a continuación:
a) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: San Rafael. Titular: D. Miguel Medina Sanabria. Domicilio: calle Pedro Dámaso Serna, 5. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas. Capacidad: 6 unidades, 150 puestos escolares.
b) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: San Rafael. Titular: D. Miguel Medina Sanabria. Domicilio: calle Pedro Dámaso Serna, 5. Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. Municipio: Las Palmas de Gran Canaria. Provincia: Las Palmas. Capacidad: 4 unidades, 120 puestos escolares. Segundo.- La presente autorización queda condicionada a la comprobación, curso a curso, de la terminación de las obras referidas al 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria incluidas en el compromiso de la titularidad.
Tercero.- El Centro de Educación Secundaria Obligatoria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anexo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autónoma correspondiente.
Cuarto.- Quedan dichos centros obligados a remitir a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, la relación del profesorado que impartirá la docencia en los niveles que se autorizan, al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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