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BOC Nº 035. Viernes 20 de Marzo de 1998 - 718

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

718 - ANUNCIO de 30 de enero de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 92/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 92/97, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 92/97, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 92/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 4 de julio de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Mamut, sito en calle Jorge Manrique, esquina Divina Pastora, local nº 20, Santa Cruz de Tenerife, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.651 y TF-B-14.652, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres de 1997. Asimismo, carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas de esta Comunidad Autónoma.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de 8 de julio de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de septiembre de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto. 4º) Con fecha 2 de octubre de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multa de trescientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Además, deberán hallarse en todo momento en el local donde se hallen en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, así como el Libro de Reclamaciones.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 156, de 3 de diciembre de 1997, no formulándose por el interesado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en los plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Mamut, sito en calle Jorge Manrique, esquina Divina Pastora, local nº 20, Santa Cruz de Tenerife, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.651 y TF-B-14.652, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección el día 4 de julio de 1997, carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres de 1997. Asimismo, carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego; a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cincuenta mil pesetas por la primera de ellas y por cada máquina recreativa, y otra multa de doscientas mil pesetas por la segunda de ellas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multa de trescientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Mamut, sito en calle Jorge Manrique, esquina Divina Pastora, local nº 20, Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.651 y TF-B-14.652, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres de 1997. Asimismo, carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas de esta Comunidad Autónoma.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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