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BOC Nº 035. Viernes 20 de Marzo de 1998 - 335

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

335 - ORDEN de 28 de enero de 1998, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Orden de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Las Palmas de Gran Canaria en la zona de El Rincón.

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Resultando que, por Orden Departamental de 9 de septiembre de 1991, se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. José Miguel Alonso Fernández Aceytuno contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que las Sentencias números 269 y 270 de 27 y 28 de abril de 1994, recaídas respectivamente, en los recursos contencioso-administrativos números 253/93 y 252/93, anularon la Orden Departamental de 9 de septiembre, disponiendo que se retrotrayera el expediente de recurso al momento en que se emitió el preceptivo trámite de audiencia de los propietarios afectados.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 y 26 de junio de 1997, acordó proceder a la ejecución de las sentencias en el sentido de retrotraer los expedientes al momento en que se omitió el preceptivo trámite de audiencia.

Resultando que, con fecha 2 de octubre de 1997, por la Dirección General de Urbanismo se procedió a dar audiencia a los propietarios personados en el expediente sin que se haya recibido ninguna alegación.

Considerando que contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, el recurrente reclama:

- Que se integre en un solo ámbito clasificado como Suelo Urbanizable Programado toda el área de El Rincón, clasificada en el Plan General como Suelo Urbano, Urbanizable Programado Turístico-Residencial, Sistemas Generales, y diferentes categorías de Suelo Rústico.

- Que se delimite el perímetro de Suelo Urbanizable de manera coherente con los recursos medioambientales y potencialidades urbanísticas de la zona.

- Que se integre en tal sector un parque urbano vinculado al Sistema General de Espacios Libres, complementario al ámbito del Sistema General Dotacional que contenga el Auditorio-Palacio de Congresos.

- Que se adopten las medidas oportunas para garantizar tanto la calidad de la ordenación urbanística como la ejecución rápida y coordinada de todo el ámbito ordenado por el Plan Parcial. Considerando que, pese al tiempo transcurrido desde la interposición del referido recurso de reposición, esta Administración está obligada a resolverlo de conformidad con el artº. 89.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que la complejidad de las soluciones urbanísticas a aplicar en la zona de El Rincón así como las Sentencias Judiciales han dificultado la resolución del recurso interpuesto.

Considerando que la importancia de esta singular pieza de suelo trasciende del ámbito municipal como recoge el Plan Insular de Gran Canaria al situar en ella una actuación singular. Igualmente es destacada en el Plan General como remate de Las Canteras y entrada a la ciudad. Todo ello la define como un elemento fundamental de la estructura urbana del municipio; y exige, efectivamente, ampliar al máximo el carácter unitario y específico de su ordenación, de forma que puedan desarrollarse las posibilidades que su geografía ofrece a la implantación de usos colectivos precisos tanto para el equipamiento de la ciudad como para el impulso del sector turístico de Las Canteras.

Considerando que, para conseguir tales objetivos, se estima preciso que el área se configure básicamente como un gran centro dotacional dinámico, que integre diversas categorías de espacios libres y equipamientos urbanos (culturales, recreativos, sociales). En este marco, no cabe la presencia de otra edificación residencial-turística que la necesaria para apoyar o completar algunos de los equipamientos a establecer, como el Centro de Congresos y Exposiciones.

Considerando que estas características determinan que la zona debe formar parte de los Sistemas Generales, conforme los define el apartado 5.4 de la Memoria del Plan General: “conjunto de suelo, instalaciones y edificios, de carácter público, que tienen un valor estructurante dentro del territorio municipal y que dan servicio a la totalidad de la colectividad”.

Considerando que el ámbito del sector no debe alterar la clasificación de Suelo Urbano en el área costera de El Rincón inmediata a Guanarteme, afectada por las cesiones y compromisos alcanzados para la realización del Auditorio, tan largamente esperado por la ciudad, ni la calificación de Suelo Rústico Residual establecida en virtud de la Orden Departamental de 16 de julio de 1991, por la que se resuelve recurso de reposición contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, de aprobación del Plan General. Por todo ello, el Sistema General integraría los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Programado en la desembocadura del Barranco de Tamaraceite, y los terrenos rústicos, en sus diferentes categorías, del interior del Barranco, a sur y este del Sector 8. La garantía de la calidad medioambiental de la actuación exige un especial tratamiento de los bordes, facilitado por la calificación como estructurante del territorio de los terrenos rústicos ubicados en el mismo, y la especial consideración de las lindes de los Suelos Urbanizables colindantes, a través de los preceptivos Estudios de Impacto Ambiental.

Considerando que, dadas las circunstancias, y conforme a lo dispuesto en el artº. 33.1 del Reglamento de Planeamiento, puede y debe establecerse un único sector de planeamiento, primando la unidad geomorfológica sobre la clasificación del suelo. El planeamiento detallado, conforme señala el mismo artículo para los Sistemas Generales, deberá realizarse mediante un Plan Especial.

Considerando que, al no alterarse las clasificaciones de suelo establecidas a la aprobación definitiva del Plan, no se afectan los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios, evitando indemnizaciones adicionales. Los terrenos clasificados como urbanizable programados pueden obtenerse por compensación, con cargo a los sectores con exceso de aprovechamiento, conforme posibilitan los artículos 126 y 134 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y artº. 163.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. Los clasificados como rústicos, a calificar como parque urbano, serían obtenidos por expropiación, conforme a los anteriores preceptos, pudiendo actuar o colaborar esta Consejería a tal fin. Los particulares podrán cooperar a la ejecución del conjunto, como adjudicatarios de concesiones administrativas de las instalaciones hoteleras o recreativas comercializables.

Considerando que este órgano es el competente para ordenar la aprobación definitiva de dicha modificación según lo establecido en el citado artículo 15.6 del Decreto 107/1995, ya mencionado en relación al referido artículo 50 del Real Decreto-Legislativo 1.346/1976.

Vistos los expedientes instruidos y los informes obrantes en los mismos, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar parcialmente el recurso presentado por D. José Miguel Alonso Fernández Aceytuno contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, que queda modificada en los siguientes particulares:

1. Extender el Sistema General SG-8 de Suelo Urbanizable Programado a la totalidad del ámbito del Sector 8 de la misma categoría de suelo, como integrantes del Sistema General de Equipamiento Urbano Cultural-Administrativo, que deberá también contener espacios libres, instalaciones recreativas y las instalaciones hoteleras o extrahoteleras necesarias para complementar algunos de los equipamientos integrados, como el Centro de Congresos y Exposiciones. Calificar como Sistema General de Espacios Libres (parque urbano) el Suelo Rústico del interior y ladera sur del Barranco, calificados como Potencialmente Productivos, Estructurante del Territorio y Residual, que se identifican en el anexo I, y que podrá integrar las instalaciones recreativas precisas.

2. De acuerdo con el artículo 33.1 del Reglamento de Planeamiento, ambos Sistemas Generales serán desarrollados por un solo Plan Especial, y gestionados unitariamente. En el plazo de 6 meses deberá convocarse un concurso público de ideas para el desarrollo del referido Plan Especial, a realizar en el plazo máximo de 6 meses a partir del fallo del concurso.

El Plan Especial habrá de resolver la conexión con el Paseo de Las Canteras, con el Auditorio y con el restante Suelo Urbano inmediato.

3. El Sistema General clasificado como Suelo Urbanizable Programado se obtendrá por compensación, quedando adscrito a sectores con exceso de aprovechamiento a desarrollar en el primer cuatrienio. Los terrenos rústicos calificados como Sistema General de Espacios Libres se obtendrán por expropiación, actuando la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente. Ambos sistemas se ejecutarán en el primer cuatrienio. La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente colaborará en la gestión tanto del Sistema General como de sus conexiones con el Suelo Urbano.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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