Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Viernes 20 de Marzo de 1998 - 333

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

333 - RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Centros, por la que se convocan pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, correspondiente a la Formación Profesional de Primer Grado.

Descargar en formato pdf

De acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 8 de marzo de 1977 (B.O.E. de 12) y 22 de marzo de 1990 (B.O.E. de 27), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre,

R E S U E L V E: Primero.- Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones regladas y experimentales en Formación Profesional de Primer Grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes, publicados por las Órdenes Ministeriales de 13 de julio de 1974, 9 de septiembre de 1975, 9 de diciembre de 1975, 16 de septiembre de 1977, 7 de abril de 1982 y 2 de septiembre de 1985.

Segundo.- Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los días 26 de mayo y 24 de noviembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.- La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos entre el 15 y el 30 de abril, para la primera, y del 19 al 31 de octubre, para la segunda.

Cuarto.- Cada Dirección Territorial de Educación, a propuesta de la Inspección Educativa, determinará, al menos diez días hábiles antes de la apertura del plazo de inscripción, la relación de Centros de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional en donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Dicha relación se remitirá inmediatamente a la Dirección General de Centros.

Quinto.- Antes del comienzo de la inscripción, se expondrá, en el tablón de anuncios de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación, la relación de Centros de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de su respectiva demarcación provincial donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las profesiones que, en cada caso, correspondan. Asimismo, las Direcciones Territoriales de Educación remitirán a cada Instituto donde se imparta Formación Profesional de la provincia, copia de la mencionada relación, para que se haga pública.

Sexto.- Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas las personas mayores de dieciocho años, no escolarizadas en régimen ordinario, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración educativa autonómica competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo (B.O.E. de 12 de abril). Y aquellos que estén en posesión del Diploma que los Centros de Educación de Adultos expiden dentro del ámbito de formación orientada al trabajo contemplado en la Orden de 10 de mayo de 1991, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y que acrediten, al menos, un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superadas todas las disciplinas en alguna de las áreas de conocimiento de los dos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional. Quienes tuvieran aprobada alguna de las áreas en anteriores pruebas de madurez quedarán exentos de realizar dichas áreas en las nuevas pruebas.

e) Que acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral, y sean Bachilleres Elementales, Graduados Escolares o posean el Certificado de Estudios Primarios.

f) Que acrediten estar cumpliendo el servicio militar y sean Graduados Escolares o posean el Certificado de Estudios Primarios.

g) Los profesionales que acrediten más de un año de actividad laboral y que, sin cumplir ninguna de las circunstancias anteriores, aleguen poseer suficiente madurez, ésta será estimada por las Comisiones de Valoración, definidas en el punto noveno, que basarán su juicio en la documentación complementaria aportada por el interesado al solicitar su inscripción. Los miembros de las Comisiones, para precisar el grado de madurez, podrán entrevistar al aspirante, previa citación.

No será preciso recurrir a las Comisiones de Valoración si el/la interesado/a acreditara estar en posesión de diplomas de Formación Profesional Ocupacional expedidos por el INEM y/o por el ICFEM.

El cumplimiento de más de un año de actividad laboral se puede justificar por la suma de períodos parciales.

Séptimo.- Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de matrícula, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

- Documento Nacional de Identidad o pasaporte o fotocopia de los mismos compulsada.

Según los apartados citados en el punto anterior en que se hallen comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, de acuerdo con el punto sexto de esta Resolución, alguna de la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado correspondiente a una enseñanza de carácter profesional, debidamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración educativa autónoma competente.

b) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

c) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y certificado de haber superado todas las disciplinas de alguna de las áreas de conocimiento de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional.

e) Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y, en todo caso, documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

f) Título de Graduado Escolar, o Certificado de Estudios Primarios, y Tarjeta Militar o certificado de hallarse cumpliendo el servicio militar expedido por la Unidad de Destino. g) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral (dicho documento puede ser de carácter oficial o privado) y documentación complementaria.

Los aspirantes cuya actividad laboral consista en el desarrollo de actividades domésticas, la justificarán mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

1) Libro de Familia y fotocopia del mismo para su compulsa, en el que figure el aspirante, como titular o cónyuge, por el tiempo exigible, o certificado de convivencia u otro documento que acredite fehacientemente la condición de cónyuge.

2) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que se haga constar el tiempo de prestación de servicios domésticos o resguardos nominales acreditativos de cotización por el tiempo exigible.

3) El resto de los aspirantes que hayan realizado o realicen labores domésticas, justificarán la actividad laboral mediante la presentación de otros documentos que serán valorados para determinar su validez y suficiencia por la respectiva Comisión de Valoración. A este efecto se estima suficiente la declaración jurada de dos testigos de la realización de actividades laborales de quien solicite la inscripción por este concepto. Asimismo, se considera válida la actividad laboral realizada en los talleres de Instituciones Penitenciarias, siendo suficiente la certificación expedida por las autoridades del Centro Penitenciario.

Cuando existiese expediente académico del solicitante en otro Centro de Educación Secundaria o de Formación Profesional distinto de aquel en que se efectúe la inscripción, este último solicitará de oficio al Centro de origen el oportuno traslado.

Octavo.- Quienes soliciten su inscripción acogiéndose a lo que dispone el apartado g) del punto sexto de esta Resolución deberán ser advertidos, en el momento de formalizarla, de la obligatoriedad de estar pendientes de la posible citación para la aludida entrevista. Esta convocatoria se hará a través del tablón de anuncios del Instituto que ha formalizado la inscripción del aspirante afectado.

Noveno.- La Comisión Provincial de Valoración será nombrada por el Director Territorial de Educación respectivo, a propuesta de la Inspección Educativa. Estará integrada por un/a Inspector/a de Educación, que será su Presidente/a, o, en su defecto, el/la Director/a de uno de los Institutos determinados para la realización de las pruebas, y como vocales, un máximo de tres profesores/as pertenecientes a los Institutos de la provincia que hayan recibido solicitudes.

Las Secretarías de los Institutos verificarán que la documentación presentada por los aspirantes cumple lo preceptuado en esta Resolución, debiendo remitir, o, en su caso, consultar a las Comisiones de Valoración, toda aquella documentación que ofrezca duda de interpretación. A tales efectos, dichas Comisiones se reunirán en las Direcciones Territoriales al día siguiente de la finalización del plazo de inscripción.

En el supuesto de que se considerara necesario llevar a cabo alguna entrevista, ésta tendrá lugar en el Instituto donde se produjo la inscripción, previa citación, la cual se ceñirá a los plazos establecidos en la presente Resolución.

Los acuerdos de la Comisión de Valoración son de carácter vinculante, se formularán en las actas correspondientes y serán comunicados a los interesados y a los Institutos, dentro de los tres días siguientes al último de inscripción.

Contra los acuerdos de la Comisión de Valoración se podrá presentar reclamación en el plazo de dos días ante el/la Presidente/a de la Comisión y, en caso de disconformidad, se podrá reiterar ante el Director Territorial en el plazo de otros dos días. Contra la Resolución que resuelve la reclamación podrá interponerse recurso ordinario ante la Dirección General de Centros en el plazo de un mes.

Décimo.- La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de Comisiones Evaluadoras constituidas en los Institutos autorizados, e integradas por un/a Presidente/a y cuatro Vocales, dos del área de conocimientos técnicos y prácticos y uno de cada una de las otras áreas. Dichas Comisiones estarán formadas por profesores/as que presten servicios en los Centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiendo agregarse a las mismas cuantos asesores docentes fuesen precisos.

Los/as Presidentes/as de las Comisiones Evaluadoras serán Inspectores/as o Directores/as de los Centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o, en su defecto, profesores/as con destino definitivo en los mismos.

La Inspección Educativa propondrá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el nombramiento del/de la Presidente/a, así como de los Vocales y Asesores que constituirán las Comisiones Evaluadoras, procurando, siempre que sea posible, que tengan destino en el Instituto donde deben realizarse las pruebas o que residan en el mismo municipio donde esté radicado aquél.

Los/as Presidentes/as organizarán las Comisiones Evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del Centro. Dichas Comisiones serán las necesarias para que el número de inscritos correspondientes a cada una de ellas no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida. Cuando por cualquier causa no fuera posible en la isla organizar las Comisiones Evaluadoras correspondientes, será comunicada esta circunstancia a la Dirección General de Centros para la resolución que proceda.

Actuará de Secretario/a de la Comisión Evaluadora el Vocal de menor antigüedad y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

Las horas lectivas y complementarias que coincidan con las de participación del/de la profesor/a en las Comisiones Evaluadoras se consignarán únicamente en el parte mensual de clases, en el apartado correspondiente a “Horas de clase no impartidas en el Centro por otras causas”.

Los/as funcionarios/as que formen parte de las Comisiones Evaluadoras, que deban trasladarse de su localidad de destino, tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

Undécimo.- Los Institutos receptores de inscripciones comunicarán a la Inspección Educativa el número de admitidos en cada profesión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

Los/as inscritos/as en los distintos Institutos de una isla podrán agruparse a los efectos de realizar las pruebas ante una misma Comisión Evaluadora, cuando el número de ellos así lo aconseje.

Las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán telegráficamente, o por fax, antes del día 12 de mayo, respecto a la primera convocatoria, y antes del 6 de noviembre para la segunda, a la Dirección General de Centros, los Institutos en que habrán de actuar las Comisiones establecidas definitivamente, expresando el número de éstas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse a las cuarenta y ocho horas siguientes ninguna comunicación de dicha Dirección General, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Duodécimo.- Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la Dirección Territorial de Educación comunicará a los Institutos las Comisiones Evaluadoras designadas, los/as alumnos/as que deban realizar dichas pruebas ante ellas y el lugar donde cada una debe actuar. Dichas relaciones se harán públicas en la propia Dirección Territorial de Educación y en cada uno de los Institutos receptores de inscripciones, al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Decimotercero.- El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en tres áreas de conocimientos:

a) Formativa Común.

b) Ciencias Aplicadas.

c) Conocimientos Tecnológico-Prácticos.

Los ejercicios serán elaborados por la Dirección General de Centros, y remitidos a los Inspectores Coordinadores de Enseñanzas Medias de cada provincia, los cuales a su vez los enviarán a los Institutos donde deben realizarse las pruebas para su custodia y entrega, en sobre cerrado, al/a la Presidente/a de la Comisión Evaluadora respectiva, de manera que sean únicos e iguales para cada una de las profesiones. Cada prueba irá acompañada de los criterios de puntuación y evaluación que debe seguir cada Comisión Evaluadora formada.

Decimocuarto.- Los Institutos que hayan recibido las inscripciones tendrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

Decimoquinto.- El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquina de escribir, etc.).

Para la realización de las pruebas, en los Institutos se deberá seguir la secuencia que a continuación se expresa:

PRIMERA JORNADA:

A las nueve horas.- Constitución de las Comisiones Evaluadoras dando lectura a esta Resolución por parte de los/as Secretarios/as.

Los/as Presidentes/as procederán a la apertura de los sobres con los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia. Asimismo, se analizarán los ejercicios correspondientes al área de conocimientos Tecnológico-Prácticos para adoptar las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades del Instituto a cuyo efecto se contará con el asesoramiento del profesorado de Prácticas.

Cuando por razones de insuficiencia o falta de adecuación de instalaciones o locales existan inconvenientes para desarrollar el ejercicio práctico en el propio Instituto donde actúe la Comisión Evaluadora, el/la correspondiente Inspector/a podrá autorizar la realización del mismo en otros locales que se consideren más idóneos, expresando en este caso el lugar y dirección, juntamente con el calendario de las pruebas. Estos extremos se harán públicos al finalizar la sesión constitutiva.

A las once horas.- Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Ciencias Aplicadas, basado fundamentalmente en el cálculo matemático básico. Duración de dos horas y media.

A las diecisiete horas.- Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Formativa Común basado esencialmente en la valoración de la capacidad de comprensión y expresión lingüística. Duración dos horas y media.

SEGUNDA JORNADA:

A las nueve horas.- Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de conocimientos Tecnológico-Prácticos con la duración adecuada, que será determinada por la Comisión Evaluadora para cada profesión. En ningún caso, excederá de una jornada completa, dividida en sesiones de mañana y tarde.

Durante la realización de las pruebas, las personas que se presenten a las mismas, deberán mostrar su Documento Nacional de Identidad.

TERCERA JORNADA:

A las nueve horas.- Las Comisiones procederán a la calificación de las pruebas, debiendo evaluar además de los conocimientos específicos, la capacidad de comprensión y expresión lingüística y de razonamiento lógico en las distintas áreas objeto de evaluación.

Teniendo en cuenta la edad y circunstancias concretas de estos/as alumnos/as, conviene prestar más atención a la madurez personal que al conocimiento concreto de cuestiones específicas de cada materia, así como la experiencia profesional para la calificación del área de conocimientos Tecnológico-Prácticos.

Dichas Comisiones redactarán actas globales para cada área, debiendo acomodar la calificación a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A estas actas se unirán los ejercicios de los/as alumnos/as y se archivarán en el centro donde actúe la Comisión Evaluadora correspondiente.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final (anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación se singularizarán con la expresión “exento” y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare documentalmente.

Decimosexto.- La Comisión Evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el área de conocimientos Tecnológico-Prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en el Centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en dicho Instituto.

Se remitirá una copia de las actas a cada uno de los Institutos en que se hubiesen inscrito los aspirantes, a efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes, y otra copia a la Inspección Educativa para el estudio y posterior informe estadístico, que se enviará a la Dirección General de Centros en el plazo de un mes.

Decimoséptimo.- Los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación otorgada podrán reclamar por escrito, ante la Comisión Evaluadora, en el plazo de tres días hábiles a partir del de la publicación de las actas finales a que hace referencia el apartado anterior. Las reclamaciones se acomodarán al modelo que figura como anexo III a esta Resolución. Dicha Comisión resolverá las reclamaciones planteadas en el plazo de dos días a partir de la recepción de la última reclamación.

En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión Evaluadora, se podrá reiterar la reclamación en la Secretaría del Centro, dirigida al Director Territorial en el plazo de quince días naturales, contados desde el día de la fecha de la recepción de la Comisión Evaluadora. El/la Director/a del Centro remitirá todo el expediente al Director Territorial, el día siguiente al que se reciba la reclamación.

El Director Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, y a propuesta de ésta, resolverá y notificará al interesado y al Centro en el plazo de un mes. Cuando no exista Inspector/a Educativo/a especialista en el área objeto de reclamación, se requerirá el informe complementario de dos profesores especialistas de la correspondiente área.

Contra la Resolución de la Dirección Territorial podrá presentarse recurso ordinario ante el Director General de Centros en el plazo de un mes.

Decimoctavo.- Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del Instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá el efecto de dispensa de realización de las correspondientes pruebas en posteriores convocatorias.

Decimonoveno.- Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva. Para la tramitación de los mismos se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de agosto de 1988 (B.O.E. de 30) y Resolución de 13 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 12 de enero de 1989).

Vigésimo.- En determinadas profesiones, cuando el número de aspirantes o el de grupos en que sea necesario distribuirlos, las disponibilidades de locales, instalaciones, material o cualquier otra causa, hagan imposible el desarrollo de las pruebas en el orden o en las fechas establecidas, la Dirección General de Centros podrá autorizar la realización de éstas en varias fases, a propuesta de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.

En todo caso, se garantizará, por una parte, la equivalencia de las exigencias de los ejercicios en cada una de las fases y, por otra, que cada aspirante concurra solamente a una de dichas fases de la convocatoria.

Vigesimoprimero.- Las Direcciones Territoriales de Educación adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1998.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - páginas 2467-2468

© Gobierno de Canarias