Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 035. Viernes 20 de Marzo de 1998 - 332

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

332 - RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental de las especialidades de Piano, Violín y Violonchelo, correspondientes al plan de estudios regulado mediante el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, posteriormente modificado y completado por los Reales Decretos 1.487/1994, de 1 de julio y 173/1998, de 16 de febrero, establece el ritmo y los plazos de implantación de las nuevas enseñanzas en reciprocidad con el proceso de extinción de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación educativa.

En lo que se refiere a las enseñanzas musicales, y en desarrollo de la citada norma básica, según lo dispuesto por su sección primera del capítulo III, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 178/1994, de 29 de julio, estableció, para la Comunidad Autónoma de Canarias, el marco para la implantación de las enseñanzas musicales del nuevo sistema educativo en conjunción con la progresiva extinción del plan de estudios anterior, regulado por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre. En el curso 1996/97 se extinguió el grado elemental de las especialidades de Piano, Violín y Violonchelo, y, según lo establecido por el artículo 33 del citado Real Decreto, en los dos años siguientes a la fecha de extinción de cada uno de los grados se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención de los correspondientes diplomas o títulos para aquellos alumnos afectados por dicha extinción, facultándose a las Administraciones educativas a arbitrar las medidas oportunas para su efectiva realización.

En consecuencia con ello, corresponde a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias el establecimiento de las convocatorias de las mencionadas pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental, en las referidas especialidades, destinadas a facilitar la culminación de los estudios del referido grado, por parte de aquellos alumnos afectados por dicha extinción.

A tal efecto, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

R E S U E L V E:

1. Aquel alumnado de las especialidades de Piano, Violín y Violonchelo que, con anterioridad a la finalización del curso 1996/97, no hubiera concluido los estudios de grado elemental regulados en el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias cuya convocatoria regula la presente disposición.

2. Las pruebas se celebrarán durante el mes de septiembre de los años 1998 y 1999.

3. Quienes superen estas pruebas extraordinarias, tanto en la convocatoria de 1998 como en la de 1999, podrán obtener el diploma elemental de la correspondiente especialidad. En ningún caso, estos alumnos tendrán derecho a continuar en el plan de estudios en extinción, debiendo en tal caso incorporarse al nuevo plan según los procedimientos previstos en la normativa vigente.

4. La no concurrencia a la convocatoria de 1998 no limita el derecho a tomar parte en la de 1999, si bien ésta se considerará la última a todos los efectos.

5. Quienes concurran a las pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental deberán hacerlo en los Conservatorios de Música donde se encuentre su expediente.

6. Los Conservatorios de Música establecerán los siguientes plazos de inscripción, correspondientes a los años en que se celebren las pruebas:

Para la prueba extraordinaria a celebrarse en el mes de septiembre de 1998: 15 de junio al 17 de julio.

Para la prueba extraordinaria a celebrarse en el mes de septiembre de 1999: 14 de junio al 16 de julio.

7. Quienes deseen inscribirse para concurrir a estas pruebas extraordinarias deberán presentar su solicitud conforme al modelo del anexo I y satisfacer los precios públicos para estas pruebas previstos en la normativa vigente.

8. Las pruebas extraordinarias constarán de tres ejercicios: ejercicio de Conjunto Coral, ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música y ejercicio de Interpretación Instrumental. Los dos primeros serán comunes para las tres especialidades, y el de Interpretación Instrumental será el específico de la especialidad conforme a la cual se aspira a obtener el diploma. Los contenidos, organización y desarrollo de cada uno de los ejercicios se ajustarán a lo establecido en los últimos programas de examen de fin de grado elemental vigentes en el Conservatorio de Música que realice las pruebas. Cada Conservatorio publicará, durante la primera quincena del mes de abril de 1998, los programas de examen correspondientes a cada especialidad.

En el caso de los ejercicios de Interpretación Instrumental y Conjunto Coral, las piezas u obras que se especifiquen en los citados programas de examen tendrán la consideración de orientativas. Aquellos aspirantes que presenten obras no incluidas en los programas podrán pedir información por escrito a los departamentos correspondientes para establecer la procedencia o no de las mismas, durante los primeros quince días contados a partir de la publicación en los centros de los listados de obras, quienes determinarán lo que proceda en un plazo no superior a 10 días.

9. Quienes concurran a las pruebas extraordinarias teniendo superado el primer curso de Conjunto Coral estarán exentos de realizar el ejercicio correspondiente. Asimismo, quienes hayan superado el cuarto curso de Solfeo y Teoría de la Música, quedarán exentos de realizar el ejercicio de Solfeo y Teoría de la Música. En cuanto al ejercicio de Interpretación Instrumental, quedarán exentos de realizarlo quienes concurran a estas pruebas extraordinarias teniendo superado el cuarto curso del instrumento de la especialidad correspondiente.

10. Se constituirá un Tribunal para cada ejercicio de que consten estas pruebas extraordinarias, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, todos ellos profesores del Centro y designados por el Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios. Al menos el Presidente deberá ser profesor de la asignatura correspondiente al ejercicio de que se trate.

11. Los Tribunales harán constar en un acta, que se ajustará al modelo del anexo II, las calificaciones correspondientes a cada ejercicio, que serán las de “suspenso”, “aprobado”, “notable” o “sobresaliente”, en caso de los ejercicios de Solfeo y Teoría de la Música y de Interpretación Instrumental. Las calificaciones para el ejercicio de Conjunto Coral serán exclusivamente las de “apto” y “no apto”.

12. Quienes superen todos los ejercicios de la prueba de los que no estén exentos, habrán superado dicha prueba y podrán solicitar la expedición del diploma elemental de la correspondiente especialidad.

13. Quienes no habiendo superado la prueba en la convocatoria de 1998, pero hubiesen superado uno o dos de los ejercicios, quedarán exentos de la realización de éstos si concurriesen a la convocatoria de 1999.

14. Los Centros deberán hacer pública, en el plazo de 15 días posteriores a la publicación de esta Resolución, la información relativa a los contenidos de las pruebas, desarrollo, listados de obras y criterios de evaluación, para las convocatorias de 1998 y 1999.

En el mes de junio de cada año, los Centros deberán publicar la información relativa a los siguientes aspectos:

a) Composición de los Tribunales en cada uno de los ejercicios.

b) Lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios en el mes de septiembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

A N E X O I

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA ELEMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA REGULADAS CONFORME AL DECRETO 2.618/1966, DE 10 DE SEPTIEMBRE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Convocatoria de 1998 1999

Conservatorio .................................. de Música .................................................. de ............................................................

Especialidad: Piano Violín Violonchelo

Solicitante:

Apellidos y nombre .............................................................................................................., D.N.I. nº ................................, domicilio ............................................................, localidad ......................................................, código postal .................. .

Último centro docente donde cursó enseñanzas de grado elemental:

Centro ..............................................................................................................................................................................

Año académico 19.../19...

El solicitante superó el primer curso de Conjunto Coral:

Año .......... SÍ NO

El solicitante superó el cuarto curso de Solfeo y Teoría de la Música:

Año ......... SÍ NO

El solicitante superó el cuarto curso de la Especialidad Instrumental:

Año ........ SÍ NO

.........................................................................., a ...... de .............................. de 199... .

El solicitante.

A N E X O I I

ACTA

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA ELEMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA REGULADAS CONFORME AL DECRETO 2.618/1966, DE 10 DE SEPTIEMBRE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Convocatoria de 1998 1999

Conservatorio ........................................................ de Música ......................................... de .............................................

Ejercicio de:

Conjunto Coral.

Solfeo y Teoría de la Música.

Interpretación Instrumental (Piano).

Interpretación Instrumental (Violín).

Interpretación Instrumental (Violonchelo).

Ver anexos - página 2461

......................................................................, a ....... de septiembre de 199... .

El Presidente. El Secretario. El Vocal.

(1) Las calificaciones podrán ser las de “suspenso”, “aprobado”, “notable” o “sobresaliente”, en el caso de los ejercicios de Solfeo y Teoría de la Música y de Interpretación Instrumental. Para el ejercicio de Conjunto Coral serán exclusivamente las de “apto” o “no apto”.

© Gobierno de Canarias