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BOC Nº 035. Viernes 20 de Marzo de 1998 - 329

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

329 - RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vacantes diversos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, y por el Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. de 29 siguiente), en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9.8.94), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. de 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 9), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos; y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Dirección General, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 9º, número 2, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 152, de 29.11.95),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad a las convocatorias de concurso aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a esta Comunidad Autónoma, para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se incluyen en el anexo I a esta Resolución, con sujeción a las bases comunes aprobadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, que se incluyen en el anexo II y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se mencionan en el anexo III.

Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994, y en las bases y méritos de determinación autonómica que figuran como anexos II y III, respectivamente, a la presente, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 1998.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier López de Vicuña y Artola.

Ver anexos - páginas 2435-2449

A N E X O I I

BASES DEL CONCURSO

Primera.- Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda.- Participación.

l. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención;

- los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes; - los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

- los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.- Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a las Corporaciones Locales a cuyos puestos concursen, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y - Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, el conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas de .............., así como los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán, en idéntico plazo de 15 días naturales, orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28071-Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

En el supuesto de solicitarse puestos en Corporaciones Locales del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos IV y V.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta.- Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.

Los puestos de trabajo situados en las Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior, incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, B.O.C. nº 170, de 31.12.97). Se incluyen en anexo III. Quinta.- Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I. Sexta.- Valoración de méritos.

l. El Tribunal de Valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente Resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista serán notificadas a los afectados, por el Tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.- Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al Pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones, ordenados de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Octava.- Resolución.

l. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración. 2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Novena.- Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas.

Décima.- Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado. Undécima.- Plazo posesorio.

l. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que les sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al Pleno correspondiente.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.- Cese y toma de posesión.

l. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación. 2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta.- Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la Disposición Adicional Novena de la citada Ley, los actos plenos de la Corporación y los del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

A N E X O I I I

MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (B.O.C. Nº 170, DE 31.12.97)

1. Determinación de los méritos.

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional. b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos. La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias, acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. A N E X O I V

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (1)

I. DATOS PERSONALES

Apellidos ......................................................................................................................................................................................, nombre ..........................................................................................................., D.N.I. nº ................., N.R.P. ...................... .

Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones): Calle y número ..............................................................................................................................................................................., código postal y localidad ...................................................................................................................................................................., provincia ......................................................................................................................, teléfono ....................................... .

II. DATOS PROFESIONALES

Subescala (2) ....................................................................................................... Categoría .............................................................. Situación administrativa en que se encuentre el concursante ............................................................................................................. Destino actual ................................................................................................................................................................................. Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3) .................................................................................................................

III. DATOS DEL PUESTO AL QUE SE CONCURSA

Entidad Local en que radica el puesto ......................................................................................................................................., provincia ......................................................................., denominación del puesto ............................................................. .

Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para habilitados de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha ...................., de la Dirección General de la Función Pública, al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

Lugar, fecha y firma.

Sr. Presidente de la Corporación Local de ..................................................................................................................................

________

(1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados. (2) Cumplimentar sólo la subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud. (3) Definitivo o provisional.

DORSO QUE SE CITA

Ver anexos - página 2455

A N E X O V

ORDEN DE PRELACIÓN DE ADJUDICACIONES (1)

I. DATOS PERSONALES

Apellidos ......................................................................................................................................................................................., nombre ........................................................................................................., D.N.I. nº ........................, N.R.P. ................. .

Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones):

Calle y número ........................................................................................................................................................................, código postal y localidad ....................................................................................................................................................................., provincia ............................................................................................................................, teléfono .................................. .

II. DATOS PROFESIONALES

Subescala/s y categoría/s a que se concursa ................................................................................................................................ Situación administrativa en que se encuentra el concursante ............................................................................................................. Destino actual ...................................................................................................................................................................................... Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (2) .................................................................................................................

Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha ......................., formula ante esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, 2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:

Nº de Código (3) Corporación y provincia Nombre del puesto Orden

1º ........................... ................................................................... ............................. 2º ........................... ................................................................... ............................. 3º ........................... ................................................................... ............................. 4º ........................... ................................................................... ............................. 5º (4) ........................... ................................................................... .............................

Fecha y firma.

Ilmo. Sr. Subdirector General de la Función Pública (5). Subdirección General de la Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50-Madrid).

________

(1) Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario. (2) Definitivo o provisional. (3) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto en el anexo I de esta convocatoria. (4) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación. (5) Si se solicitan puestos en el País Vasco exclusivamente, el presente orden de prelación debe enviarse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, Vitoria.

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