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BOC Nº 034. Miércoles 18 de Marzo de 1998 - 697

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

697 - RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo, notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

3.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la cantidad indicada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución de iniciación, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 97, nº 1246.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7918, de 17 de diciembre de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Oseamar, S.L., con C.I.F. nº B-35266063. ESTABLECIMIENTO: Bar Cervecería Dragón. DIRECCIÓN: Centro Comercial Anexo II, local 29, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 97/214.

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de 6 de octubre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/214, en el que figura como expedientado Oseamar, S.L., con C.I.F. nº B-35266063, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Cervecería Dragón, sito en Playa del Inglés.

Examinados el acta de inspección nº 7918, de 17 de diciembre de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no haber notificado a la Administración turística competente el precio de 475 pesetas que percibe por el “Tinto de verano”. FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de diciembre de 1996. NORMA SUSTANTIVA INFRINGIDA: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 30.000 pesetas por el hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 6 de octubre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes, o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 97, nº 1248.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7956, de 19 de diciembre de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: María Regina Meloni, con N.I.F. X-0707197-Q. ESTABLECIMIENTO: Pub Cabaret Acuario. DIRECCIÓN: Centro Comercial Cita, local 129, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 97/216.

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de 6 de octubre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/216, en el que figura como expedientada Dña. María Regina Meloni, con N.I.F. X-0707197-Q, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pub Cabaret Acuario, sito en Playa del Inglés.

Examinados el acta de inspección nº 7956, de 19 de diciembre de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. 2º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 3º) No facilitar el Libro de Inspección. FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de diciembre de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5, 76.6 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 125.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 125.000 pesetas por el 2º hecho infractor y 125.000 pesetas por el 3er hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 6 de octubre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

3º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 100, nº 1313.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 7978, de 10 de enero de 1997, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Edgar Friedrich Umglaub, con N.I.F. X-0714831-Z. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Capitán Mogán. DIRECCIÓN: Muelle Puerto de Mogán, Mogán. Nº EXPEDIENTE: 97/228. Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de 22 de octubre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/228, en el que figura como expedientado D. Edgar Friedrich Umglaub, con N.I.F. X-0714831-Z, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Capitán Mogán, sito en Puerto de Mogán, Mogán.

Examinados el acta de inspección nº 7978, de 10 de enero de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, de los que se adjunta fotocopia de la denuncia y factura del establecimiento, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1. No haber notificado a la Administración turística competente el precio de 300 pesetas que percibe por el refresco denominado “Fanta”. 2. No haber confeccionado la factura expedida a su cliente Dña. Teresa Colominas Vallez, indicando el número de la misma, así como la categoría asignada al establecimiento y no figurar en la misma los distintos conceptos. FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de enero de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio). - Artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve: SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 30.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 22.500 pesetas por el 2º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 22 de octubre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

4º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 100, nº 1318.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 6630, de 25 de enero de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dunimar Tour, S.L., con C.I.F. nº B-35082833. ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Las Fresas. DIRECCIÓN: Avenida Gran Canaria, Puerto Rico, Mogán. Nº EXPEDIENTE: 97/233.

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de 22 de octubre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/233, en el que figura como expedientado Dunimar Tour, S.L., con C.I.F. nº B-35082833, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Las Fresas, sito en Puerto Rico, Mogán. Examinados el acta nº 6630, de 25 de enero de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias. FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de enero de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 32 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 500.000 pesetas por el hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 22 de octubre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

5º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 102, nº 1368.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 6729, de 1 de febrero de 1996, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: Doramajori, S.L., con C.I.F. nº B-35423045. ESTABLECIMIENTO: Pensión Majorica. DIRECCIÓN: calle Ripoche, 22, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 97/238.

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de fecha 5 de noviembre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/238, en el que figura como expedientado Doramajori, S.L., con C.I.F. nº B-35423045, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pensión Majorica, sito en Las Palmas de Gran Canaria.

Examinados el acta nº 6729, de 1 de febrero de 1996, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1. Alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Doramajori, S.L., que explota el establecimiento consignado desde el 28 de diciembre de 1995, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente. 2. Deficiencias consistentes en: fachada exterior falta de pintura y barniz en carpintería; recepción, tapizado de sillones desganchados, falta de barniz en carpintería; instalación eléctrica deficiente; el ascensor no funciona; escalera de clientes con manchas en varios tramos; habitaciones con mobiliario avejentado y deteriorado, carecen de decoración, esmalte de bañera desprendido, ropa de cama muy deteriorada. 3. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 4. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de febrero de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artº. 8 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27.10.86)y nº 138, de 17.11.86), y artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88). - Artº. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). - Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.1, 76.3, 76.6 y 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 625.000 pesetas por el 1er hecho infractor, 500.000 pesetas por el 2º hecho infractor, 375.000 pesetas por el 3er hecho infractor y 375.000 pesetas por el 4º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 5 de noviembre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

6º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 103, nº 1372.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 8091, de 5 de febrero de 1997, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Boubker Handalah, con N.I.F. X-0831722-L. ESTABLECIMIENTO: Bar La Charca. DIRECCIÓN: calle Cuchilletes, esquina Teresa López, 15, Puerto del Rosario. Nº EXPEDIENTE: 97/242. Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de 5 de noviembre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/242, en el que figura como expedientado Boubker Handalah, con N.I.F. X-0831722-L, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar La Charca, sito en Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Examinados el acta de inspección nº 8091, de 5 de febrero de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1. No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. 2. No facilitar el Libro de Inspección. FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de febrero de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.5 y 76.9, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 100.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 100.000 pesetas por el 2º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 5 de noviembre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

7º) Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 104, nº 1402.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta nº 8035, de 16 de enero de 1997, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Eliseo Gómez Guillén, con N.I.F. 50922476-Q. ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Mambo. DIRECCIÓN: calle Juan Tadeo Cabrera, 8, Puerto del Rosario, Fuerteventura. Nº EXPEDIENTE: 97/249.

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

Vistas la Resolución de iniciación de fecha 18 de noviembre de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/249, en el que figura como expedientado D. Eliseo Gómez Guillén, con N.I.F. 50922476-Q, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Pub Mambo, sito en Puerto del Rosario.

Examinados el acta de inspección nº 8035, de 16 de enero de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios. 2. No haber notificado a la Administración turística competente los precios que rigen en la prestación de los servicios. FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de enero de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23). - Artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 76.3, 76.5, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 100.000 pesetas por el 1er hecho infractor y 90.000 pesetas por el 2º hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se le notifican la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 18 de noviembre de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

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