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BOC Nº 034. Miércoles 18 de Marzo de 1998 - 694

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

694 - ANUNCIO de 26 de enero de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 43/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 43/97, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 43/97, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 43/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 17 de abril de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Josefa, sito en La Laguna, Carretera General Las Mercedes, nº 113, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, nº de Guía de Circulación 1174972, nº modelo B-1928, nº de serie 94-5261, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección presenta las siguientes anomalías:

- Carece del distintivo correspondiente de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.

- Carece del preceptivo Boletín de Instalación.

- La Guía de Circulación que lleva incorporada está totalmente borrada por su exposición al sol teniendo solamente visible el nombre y número de la empresa operadora, así como el número de la propia Guía; el número del permiso de explotación no se puede determinar por estar también borrado y el resto de los datos (serie y modelo) se han sacado de la placa de identidad.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo se constata que el permiso de explotación de la máquina recreativa denunciada es el TF-B-14.051, con Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Laguna, sito en La Laguna, Plaza del Adelantado, 8, diligenciado con fecha 27 de junio de 1996, por lo que se comprueba la instalación de la citada máquina recreativa en un local distinto (Bar Josefa), del autorizado para su instalación (Bar Laguna), careciendo de la preceptiva autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación.

3º) A la vista de los hechos mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 23 de abril de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada por el Inspector del Juego actuante, esto es, la TF-B-14.051, nº de Guía de Circulación 1174972, nº modelo B-1928, nº de serie 94-5261, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada al apreciarse, entre otras, la comisión de presuntas infracciones muy grave y grave.

4º) Con fecha 12 de mayo de 1995, fue levantada acta de constatación de hechos por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, dando cuenta de la imposibilidad de llevar a cabo la medida cautelar citada en el apartado anterior por no encontrarse la máquina recreativa en el establecimiento, toda vez que según manifestaciones del propietario del local, la empresa operadora la retiró manifestando que tenía que arreglar unos papeles en el Gobierno de Canarias.

5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 23 de julio de 1997; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

6º) Con fecha 11 de agosto de 1997, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones trescientas veinticinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 30.1.b) y d), y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada y visible en su totalidad, así como el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal. Asimismo, el Boletín de Instalación amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda.

7º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, siendo devuelta por el Servicio de Correos con fecha 6 de octubre de 1997 y procediéndose a su notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto con fecha 26 de noviembre de 1997; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Josefa, sito en La Laguna, Carretera General Las Mercedes, nº 113, en el momento de la inspección el día 17 de abril de 1997, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, nº de Guía de Circulación 1174972, nº modelo B-1928, nº de serie 94-5261, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, careciendo del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997, así como del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encontraba instalado, Bar Josefa. Asimismo, presentaba una Guía de Circulación totalmente deteriorada con incumplimiento de lo dispuesto en el artº. 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11, 12, 30.1.b) y d), y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el Bar Josefa, como infracción grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, y como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6, 40.14 y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con una multa de dos millones de pesetas por la primera de ellas, de trescientas mil pesetas, por la segunda y de veinticinco mil pesetas por la tercera, que hacen un total de dos millones trescientas veinticinco mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nº 472, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones trescientas veinticinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Josefa, sito en La Laguna, Carretera General Las Mercedes, nº 113, en el momento de la inspección el día 17 de abril de 1997, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, nº de Guía de Circulación 1174972, nº modelo B-1928, nº de serie 94-5261, propiedad de la citada empresa operadora careciendo del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre de 1997, así como del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encontraba instalado, Bar Josefa. Asimismo presentaba una Guía de Circulación totalmente deteriorada con incumplimiento de lo dispuesto en el artº. 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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