Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 034. Miércoles 18 de Marzo de 1998 - 322

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

322 - RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1998, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se convocan exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 1998.

Descargar en formato pdf

El Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre, asigna a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios adscritos a los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

Por virtud de la Orden de 17 de marzo de 1997, el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en el Viceconsejero de Pesca la competencia para la convocatoria de exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, por lo cual,

R E S U E L V E:

Proceder a la convocatoria de exámenes teóricos durante el año 1998 para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, en las siguientes convocatorias:

A) Convocatoria ordinaria.

1ª convocatoria:

- En Gran Canaria: el día 18 de abril para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Tenerife: el día 25 de abril para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Lanzarote: los días 4, 5 y 6 de mayo para la obtención de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

2ª convocatoria:

- En Gran Canaria: los días 15, 16 y 17 de julio para la obtención de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Tenerife: los días 8, 9 y 10 de julio para la obtención de los títulos de Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Lanzarote: el día 13 de julio para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

3ª convocatoria:

- En Gran Canaria: los días 27 y 28 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. - En Tenerife: los días 19, 20 y 21 de noviembre para la obtención de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- En Lanzarote: los días 3, 4 y 5 de diciembre para la obtención de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

B) Convocatoria extraordinaria.

La Viceconsejería de Pesca convocará exámenes de carácter extraordinario a petición de las partes interesadas y únicamente en Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, siempre que en cada una de dichas islas el número de aspirantes a cada titulación sea igual o superior a treinta personas, para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica según lo dispuesto en la base octava de la presente Resolución.

Con sujeción a las siguientes

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base sexta de la presente Resolución, cuyos miembros serán indemnizados en la forma que legalmente corresponda.

2. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas que actualmente estén en vigor según la normativa reguladora de la materia, constituida por la Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997 (B.O.E. nº 158, de 3.7.97), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de 9.1.98), por la que se desarrolla la Orden anterior, que se expondrán a la vez que las listas de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 5.1 de la base tercera de la presente Resolución.

Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar:

a) Haber cumplido dieciocho años de edad, o tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

b) Estar en posesión del correspondiente Certificado Médico Oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas contenidas en el anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997, citada, o en su defecto, fotocopia compulsada del permiso o la licencia de conducción en vigor unida a un informe de un médico o diplomado en óptica, en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio I.3 del anexo I de dicha Resolución.

No será necesario realizar el reconocimiento médico si ha transcurrido un tiempo inferior a cinco años desde la obtención o renovación de cualquier título regulado en la Orden de 17 de junio de 1997, ya aludida, o cuando se aporte el certificado de examen de la última convocatoria a la que se hubiesen presentado durante 1997.

c) Haber ingresado los derechos de examen mediante el correspondiente impreso oficial, indicándose en el mismo la convocatoria de examen y la titulación a la que se accede.

Tercera.- 1. Los candidatos deberán solicitar su admisión a examen mediante instancia dirigida al Presidente del correspondiente Tribunal de exámenes para la obtención de las titulaciones de referencia.

2. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución. 3. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

b) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad, en cuyo dorso figurarán nombre y apellidos.

c) Original del resguardo que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen que se detallan a continuación según el título al que se acceda:

- Para Capitán de Yate: 10.000 pesetas.

- Para Patrón de Yate: 8.000 pesetas.

- Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.000 pesetas.

- Para Patrón para Navegación Básica: 5.000 pesetas.

En estos derechos de examen quedan excluidas las tasas por expedición de los títulos náuticos de recreo.

d) Certificado Médico Oficial o la documentación sustitutoria del mismo a que se hace alusión en el apartado b) de la base segunda de la presente Resolución. e) Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acompañar fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad.

4. Los plazos de entrega de las solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria ordinaria.

1ª convocatoria:

- En Gran Canaria: del 19 al 28 de marzo, ambos inclusive.

- En Tenerife: del 19 de marzo al 4 de abril, ambos inclusive.

- En Lanzarote: del 1 al 17 de abril, ambos inclusive.

2ª convocatoria:

- En Gran Canaria: del 8 al 20 de junio, ambos inclusive.

- En Tenerife: del 8 al 20 de junio, ambos inclu- sive.

- En Lanzarote: del 1 al 17 de junio, ambos inclusive.

3ª convocatoria:

- En Gran Canaria: del 26 de octubre al 7 de noviembre, ambos inclusive.

- En Tenerife: del 19 al 31 de octubre, ambos inclusive.

- En Lanzarote: del 2 al 14 de noviembre, ambos inclusive.

Convocatoria extraordinaria.

- 1ª presentación: del 19 al 28 de marzo, ambos inclusive.

- 2ª presentación: del 8 al 20 de junio, ambos inclusive.

- 3ª presentación: del 26 de octubre al 7 de noviembre, ambos inclusive.

5.1. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas: a) Viceconsejería de Pesca:

Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria-35003. Teléfono: (928) 380000.

b) Secretaría Territorial de Pesca:

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, Santa Cruz de Tenerife-38001. Teléfono: (922) 241000.

c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias:

Avenida de Naos, 2, Arrecife de Lanzarote-35500. Teléfono: (928) 810600.

d) Instituto de F.P. Marítimo-Pesquero:

Calle El Cercado, s/n, San Andrés, Santa Cruz de Tenerife-38120. Teléfono: (922) 591264.

2. Las solicitudes podrán presentarse igualmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes tendrán validez para una única convocatoria, siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud para una convocatoria posterior, solicitud que deberá presentarse en las fechas de convocatoria indicadas, junto con la documentación mencionada en el número 3 anterior, considerándose dichos plazos improrrogables a todos los efectos.

7. Los candidatos únicamente podrán presentarse a un solo examen dentro de la misma convocatoria.

Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos de los Grupos A o B, adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos miembros serán designados por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

2. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular.

Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria, los Presidentes de los Tribunales, a la vista de las instancias recibidas, harán públicos en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 5.1 de la base tercera, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos, la composición de los Tribunales examinadores, los materiales o útiles que se han de llevar a la prueba, el lugar donde se celebrarán los exámenes, así como la fecha y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones.

Sexta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por:

Un Presidente.

Un Secretario.

Vocales, el número de vocales se determinará atendiendo al número de candidatos y la titulación del examen.

2. Los miembros de los Tribunales tendrán titulación profesional superior en las materias objeto de examen.

3. De las actuales academias privadas autorizadas para las enseñanzas de la navegación de recreo por la Dirección General de la Marina Mercante, de conformidad a la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1985 y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, podrá acudir a los exámenes un solo representante de las mismas, el cual ostentará la condición de observador durante el desarrollo de las pruebas, sin voz ni voto, debiendo antes del inicio de las mismas acreditarse e identificarse como tal representante ante el Presidente del Tribunal.

Séptima.- 1. Finalizados los exámenes, se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el nº 5.1 de la base tercera de la presente Resolución, las listas de calificaciones.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente de cada Tribunal, indicándose en la misma la convocatoria y lugar donde se realizó el examen, datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

3. Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo.

Octava.- Convocatoria extraordinaria.

1. La convocatoria de carácter extraordinario se efectuará atendiendo a las solicitudes que se presenten, dentro de los plazos previstos para ello, en las dependencias administrativas señaladas en el nº 5 de la base tercera, siempre que en cada una de las islas de Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma el número de aspirantes a cada titulación sea igual o superior a treinta personas, dándose publicación del lugar, fecha, horarios y Tribunal de examen en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los candidatos a la convocatoria extraordinaria podrán señalar en la solicitud de participación en las pruebas que aparece en el anexo otra isla alternativa a elegir entre las de Gran Canaria, Tenerife o Lanzarote, a la cual estarían conformes a trasladarse para celebrar el correspondiente examen, únicamente en el supuesto de no celebrarse el mismo en la isla solicitada por falta de los candidatos mínimos necesarios para convocar las pruebas.

3. Concluida la fecha de entrega de solicitudes y conocido el número total de aspirantes en Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, sí el número de candidatos para cada titulación no justificara la celebración de los exámenes en dichas islas, se confirmará tal circunstancia por medio de una notificación individual.

4. En el supuesto de que un candidato no eligiera una isla alternativa y no pudieran celebrarse las correspondientes pruebas en la isla solicitada por falta de candidatos necesarios en cada titulación, dicho interesado podrá presentar una nueva solicitud en una convocatoria posterior, dentro de los plazos señalados en el nº 4 de la base tercera, sin necesidad para dicha convocatoria de abonar nuevamente los derechos de examen.

Novena.- Expedición de títulos. Aprobado el examen teórico y realizadas las prácticas correspondientes o aprobado el examen práctico, se expedirá por la Viceconsejería de Pesca un documento normalizado que acreditará la validez oficial de la titulación obtenida.

Décima.- Exámenes prácticos.

La Viceconsejería de Pesca convocará los exámenes prácticos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, dándose publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 1998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller Martín-Spilker. A N E X O

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

Apellidos ................................................................................., nombre ...................................., D.N.I. nº .................., fecha de nacimiento ............, edad .........., domicilio ........................................................................., código postal ................, población .................................................., provincia ..........................................., teléfono de contacto ........................... .

- Marque con una X las opciones correspondientes.

1º) Deseo examinarme para obtener la titulación de:

... Capitán de Yate.

... Patrón de Yate.

... Patrón de Embarcaciones de Recreo.

... Patrón para Navegación Básica.

2º) Deseo realizar el examen correspondiente en la isla de:

... Gran Canaria.

... Tenerife.

... Lanzarote.

En la fecha ...............................................................................................................................................................................

Convocatoria extraordinaria:

El Hierro* ... Fuerteventura* ...

La Gomera* ... La Palma* ...

* OPTATIVO: en el supuesto de que en dichas islas el número de candidatos no alcance como mínimo las 30 personas en cada titulación, ESTOY CONFORME en elegir de entre las islas de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, la isla de ..........................................., a la cual me trasladaría para examinarme asumiendo las fechas de exámenes ya establecidas en las mismas.

3º) Documentación que acompaño:

... Una fotografía tamaño carnet.

... Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

... Certificado Médico Oficial o documentación supletoria.

... Original del resguardo de haber liquidado las tasas por derechos de examen.

... Fotocopia compulsada del título de ........................................................................................................................ .

Por lo que solicito se me permita participar en la convocatoria que a estos efectos realiza la presente Resolución.

En ..................................................................., a ........ de .............................................. de 1998.

Firma.

SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

© Gobierno de Canarias