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Por Orden de 27 de enero de 1998, de esta Consejería, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, de 6 de febrero, se hizo pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales, disponiéndose en la misma que las peticiones presentadas habrán de ser resueltas por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.
La experiencia acumulada en diferentes ejercicios pone de relieve que se alcanzaría un mayor grado de eficacia si la resolución de concesión de subvención a las Organizaciones Sindicales fuese dictada por la Dirección General de Trabajo, órgano que tramita dichos procedimientos. Delegación de competencia que vendría avalada por lo previsto en los artículos 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en base a lo cual,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Director General de Trabajo la competencia para resolver los expedientes de concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales a las que se refiere la Orden de 27 de enero de 1998 (B.O.C. nº 16, de 6.2.98).
Segundo.- En las Resoluciones que se dicten a virtud de la presente Orden se hará constar que se adoptan por delegación.
Tercero.- La presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento.
Cuarto.- La Orden surtirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 1998.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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