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BOC Nº 032. Viernes 13 de Marzo de 1998 - 305

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

305 - ORDEN de 13 de febrero de 1998, por la que se aprueban las instrucciones que regulan, de forma provisional, la organización y el funcionamiento de los Registros Generales de los órganos departamentales.

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Mediante Orden de 16 de enero de 1998, se ha dispuesto que, con carácter inmediato, se elabore por la Secretaría General Técnica un proyecto de Orden que regule la organización y el funcionamiento de los Registros Generales de la Consejería.

Mientras tal proyecto se tramita es preciso dictar las presentes instrucciones para producir tal regulación de forma inmediata.

Formulada petición de informe a todos los Centros Directivos del Departamento, lo han emitido la Secretaría General Técnica (en fecha 20 de enero de 1998), la Inspección General de Servicios (de 29 de enero de 1998), y la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación (de 12 de febrero de 1998).

Recogiendo el criterio que en esos informes se sustenta, esta regulación se hace en aplicación estricta de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, se aprueban las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cada uno de los órganos en que se estructura este Departamento llevará, en cada uno de los inmuebles en que están radicadas sus dependencias, un Registro General en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia, así como de la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

Segunda.- Por el titular de cada órgano se adoptarán las medidas necesarias para que la implantación efectiva de lo previsto en la Instrucción Primera tenga lugar el 1 de abril de 1998.

En particular, se adoptarán las siguientes:

A) Crear, en el seno del Centro Directivo, la unidad administrativa precisa para la gestión de su registro. B) Encomendar las tareas de registro a personal adscrito al propio Centro Directivo.

C) Afectar al ejercicio de las funciones registrales los medios materiales que resulten precisos.

D) Aplicar en la gestión del registro el sistema informático unitario a que se refiere la Disposición Adicional Segunda.

Tercera.- Los registros generales permanecerán abiertos al público de 9,00 a 14,00 horas, los días laborables. No obstante, si se alegara la urgencia o vencimiento de plazos por el interesado, se podrá disponer, por el jefe de la unidad, el registro de documentación hasta las 15,00 horas.

Cuarta.- Lo previsto en el inciso final del número 1 del artículo 38 de la Ley 30/1992 será de aplicación, tanto a las comunicaciones entre los órganos del Departamento, como a las que se produzcan entre unidades administrativas de un mismo órgano ubicadas en distintos inmuebles.

Las comunicaciones entre unidades de un mismo órgano sitas en un mismo inmueble se producirán a través de “Comunicaciones de régimen interno” que aseguren la constancia de su recepción, que se incorporarán al expediente correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con la finalidad de cumplir lo previsto en la Instrucción Primera, las funciones registrales correspondientes a la Secretaría General Técnica se integrarán en cada una de las Oficinas Centrales de Registro y Recepción de documentos, reguladas en el Decreto 100/1985, de 19 de abril.

Segunda.- Por la Dirección General de Comunicaciones e Informática se procederá, con carácter inmediato, a diseñar el soporte informático a que se refiere el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, a efectos de su aprobación y publicación, antes de la fecha de implantación prevista en la Instrucción 2ª, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 de la misma Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Hasta la efectividad de la implantación del sistema de registros previsto por estas instrucciones, seguirá siendo de aplicación el sistema establecido mediante Resoluciones del Secretario General Técnico del Departamento de 28 de febrero y 5 de abril de 1994. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Segunda de las Instrucciones del Secretario General Técnico sobre Régimen Interno de determinados actos del Departamento de 28 de diciembre de 1995.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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