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BOC Nº 032. Viernes 13 de Marzo de 1998 - 303

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

303 - RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones de aplicación de la Orden de 9 de diciembre de 1997, que desarrolla el Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, por el que se regula la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares, para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En la Comunidad Autónoma de Canarias, el desarrollo reglamentario de la materia de supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios del Archipiélago, está enmarcado por el Decreto 265/1997, de 12 de noviembre (B.O.C. de 3 de diciembre), y por la Orden de 9 de diciembre de 1997 (B.O.C. de 18 de febrero de 1998), textos normativos en los que se detallan determinados aspectos procedimentales en relación a los cuales es preciso establecer algunas precisiones.

Concretamente, tanto el artículo 4 del citado Decreto como el artículo 4 y la disposición final primera de la Orden que lo desarrolla, resaltan la fase procedimental de estudio de los proyectos editoriales presentados para su autorización administrativa, parte del proceso en el cual podrá esta Dirección General acudir al asesoramiento de personal técnico y especializado en las diferentes áreas o materias, además de contar con la participación de la Inspección de Educación para que colabore en la emisión de los informes técnicos necesarios.

Por lo que, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, y en virtud de la habilitación que le confieren, respectivamente, el Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, y, de manera específica, la Orden de 9 de diciembre de 1997, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Constituir una comisión técnica, a los solos efectos de estudio, análisis y asesoramiento acerca de las solicitudes de autorización de los libros de texto y otros materiales curriculares integrada por:

- El Jefe o Responsable del Servicio de Renovación de las Enseñanzas, que actuará como Presidente.

- Cuatro funcionarios de carrera pertenecientes a cualquiera de los Cuerpos de la función pública docente, designados por esta Dirección General a propuesta del Jefe o Responsable del Servicio de Renovación de las Enseñanzas. Uno de estos cuatro miembros actuará como Secretario de la comisión, con voz y voto. - Un Inspector de educación, designado por la Inspección General de Educación.

Segundo.- La comisión técnica actuará como un órgano meramente asesor y consultivo y sus informes tendrán carácter no vinculante para esta Dirección General. La comisión técnica podrá, a su vez, recabar la información y apoyo de los especialistas que considere oportuno, que, tendrán voz, pero no voto, en caso de participar en las sesiones en que aquélla se reúna. Tercero.- Asimismo, a los fines previstos en el artículo 7 de la Orden de 9 de diciembre de 1997, por la que se desarrolla el Decreto 265/1997, de 12 de noviembre, por el que se regula la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General podrá recabar de la citada comisión técnica informe acerca de la conveniencia o no de la sustitución en los centros docentes de libros de texto y demás material curricular cuyo uso hubiera sido acordado previamente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

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