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BOC Nº 028. Miércoles 4 de Marzo de 1998 - 265

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

265 - RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1998, de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por la que se convocan para el presente año exámenes reglamentarios para la obtención de los títulos profesionales de Instalador Electricista en B.T., Instalador de Fontanería (agua fría), Instalador de G.L.P. (categoría II) e Instalador-Reparador Frigorista.

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1º) Solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 2º de esta convocatoria, se presentarán hasta el día 11 de marzo de 1998, inclusive.

Irán dirigidas al Sr. Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, presentándose dichas solicitudes en el Registro de Entrada de la Dirección Territorial, Plaza de los Derechos Humanos, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, podrán presentarse en el Registro habilitado en las dependencias de esta Consejería en la I.T.V. de Lanzarote, Carretera General Arrecife-San Bartolomé, km 1, recinto I.T.V., así como en el Registro de esta Consejería en la calle Dr. Fleming, 1 (Universidad Popular), en la localidad de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de las formas autorizadas en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Para Instaladores Eléctricos en B.T., G.L.P. y Frío, serán válidas las solicitudes presentadas a partir del 20 de noviembre de 1997. Para Instaladores Fontaneros (agua fría), serán válidas las solicitudes presentadas a partir del mes de mayo de 1997. Todas ellas serán válidas siempre y cuando reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas.

2º) Requisitos de los candidatos.

A) Para Instaladores Eléctricos: estar en posesión, como mínimo, de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, o equivalente, en la especialidad de Instalador Montador Electricista.

B) Para Instaladores Fontaneros (agua fría): estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 1er grado, o equivalente, de la rama de Instalaciones de Fontanería, expedido por la autoridad educacional correspondiente.

Quienes no posean la titulación señalada en el párrafo anterior, podrán acceder a examen acreditando haber superado las pruebas de aptitud sobre un curso teórico-práctico relativo a las materias técnicas indicadas en el anexo I de la Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de 12 de abril de 1996 (B.O.C. nº 53, de 1.5.96). Para ello debe haber seguido un curso de una duración mínima de ochenta horas, impartido por entidades reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía.

C) Para Instaladores de G.L.P. (categoría II): estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de 2º grado de la rama de Construcción y Obras-Fontanería, de Instalaciones de Gas o similar y haber seguido un curso teórico-práctico relativo a las materias indicadas en el anexo III de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 (B.O.E. nº 8, de 9.1.86), y haber superado las pruebas de aptitud sobre los requerimientos teóricos del mismo.

Los Instaladores con Carnet de G.L.P. de la categoría I, con una antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión de 8 años, podrán examinarse, con carácter excepcional, para la obtención del título de IG-II, siempre que acrediten fehacientemente dicha experiencia.

D) Para Instaladores-Reparadores Frigoristas: estar en posesión de un título de Formación Profesional de 1er grado en la especialidad de Frío, o titulación equivalente, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura.

Con carácter excepcional, dado que hace casi una década que no se realiza ningún examen para esta acreditación, podrán también acceder a examen aquellos interesados que acrediten haber realizado alguno de los siguientes cursos impartidos por el I.N.E.M.: Instalador-Reparador Frigorista Autorizado (260 horas) y Frigorista Industrial (700 horas), o cursos equivalentes en duración y contenido, impartidos por centros acreditados oficialmente.

En todos los casos de titulaciones equivalentes, éstas deberán venir homologadas y certificadas por el Órgano competente.

3º) Admisión de los candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las dependencias de esta Consejería, en la provincia de Las Palmas, concediéndose un plazo de 48 horas para que los solicitantes excluidos aleguen lo que a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, se publicará, en la misma forma, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4º) Fecha, lugar y horas de los exámenes.

Se hará público en los medios de difusión y en los tablones de anuncios de esta Consejería, con antelación suficiente a la realización de los mismos.

5º) Tribunal Seleccionador y Calificador.

Constará de los siguientes miembros: Presidente: un funcionario con categoría al menos de Jefe de Servicio.

Vocales: cuatro vocales.

Secretario: un secretario.

Para la debida constitución del Tribunal se deberá contar, como mínimo, con el Presidente, Secretario, y, al menos, dos Vocales.

Los miembros de cada Tribunal se publicarán en los tablones de anuncios, junto con la lista definitiva de admitidos.

6º) Desarrollo de los exámenes.

ELÉCTRICOS: consistirá en la realización de una prueba escrita sobre:

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Complementarias.

- Aplicación del Reglamento a casos prácticos.

Los solicitantes deberán ir provistos de D.N.I., bolígrafo, lápiz, goma, regla, calculadora y Reglamento Electrotécnico de B.T.

GAS (G.L.P.):

- Reglamento General de Servicio Público de G.C. (Decreto 26.10.73) (capítulos III y IV).

- Normas del Reglamento (Decreto 14.12.83), modifica el artículo 27 del Reglamento General.

- Normas a que deben someterse las botellas de G.L.P. y su instalación (R. 25.2.63).

- Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseoso y sus anexos (Decreto 20.5.88) (artículos 15 y 19).

- Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras (parte correspondiente).

- Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.

- Normas a que deben supeditarse las instalaciones de G.L.P. con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kg (Resolución de 24.7.63).

- Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (Real Decreto 1.085/1992).

- Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (Real Decreto 1.853/1993). Directiva 90/396/CEE. Aparatos de gas.

FRIGORISTAS:

- Vigente Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas e Instrucciones Técnicas Complementarias (MI-IF).

- Aplicación del Reglamento a casos o supuestos prácticos.

FONTANERÍA: consistirá en la realización de las oportunas pruebas de aptitud siguientes:

a) Un ejercicio práctico, sobre la realización práctica de una instalación receptora de agua, según el apartado B) del anexo II de la ITA-13 de la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua (B.O.C. nº 53, de 1.5.96).

b) Un ejercicio teórico por escrito, tipo test, sobre las materias recogidas en el apartado A) del anexo II de la ITA-13 de la Orden de 12 de abril de 1996.

c) Un ejercicio teórico por escrito, tipo problema de cálculo, sobre las tablas y fórmulas de la Orden de 12 de abril de 1996.

En cualquiera de los exámenes realizados, el Tribunal podrá considerar una de las pruebas a realizar de carácter selectivo.

La valoración de los exámenes dará lugar a la calificación de Apto o No Apto.

7º) Resultado de los exámenes. El Tribunal hará públicos los resultados de las pruebas en los tablones de anuncios de las dependencias de la Consejería en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 1998.- El Director Territorial de Industria y Energía, Manuel Sánchez Rodríguez.

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