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BOC Nº 027. Lunes 2 de Marzo de 1998 - 527

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de El Hierro

527 - ANUNCIO de 30 de enero de 1998, relativo a la modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, de El Julan, término municipal de Frontera.

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De conformidad con lo establecido en el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 12 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, esta Presidencia ha resuelto:

1. Modificar la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, de El Julan, término municipal de Frontera, descrita en los anexos de la Resolución de la Presidencia nº 1013, de fecha 24 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 91, de fecha 29 de julio de 1996, de acuerdo con la nueva descripción que figura en el anexo I y II de esta Resolución.

2. Hacer saber al Ayuntamiento de Frontera que, según lo dispuesto en el artº. 11, en relación con los artículos 16 y 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la delimitación determinará, en relación al Bien afectado y su entorno, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural; y las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas, precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados, en la Secretaría de la Corporación, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.

4. Cumplido el trámite de información pública, dar audiencia al Ayuntamiento interesado, a fin de poder ser oído el expediente.

5. Y antes de elevar el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución, notificar la Resolución a los interesados, a fin de que, en el plazo de quince (15) días, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, a cuyo efecto los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría de la Corporación, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos. Valverde, a 30 de enero de 1998.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.

A N E X O I

Delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural de la zona arqueológica de El JulAn

La delimitación geográfica de la zona arqueológica de El Julan se adjunta en el anexo cartográfico y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde el punto 1, correspondiente a la desembocadura del Barranco del Cascajo, en la U.T.M.: 3.067.385/195.850, parte una línea imaginaria en dirección norte siguiendo el cauce del citado barranco hasta el punto 2, en la U.T.M. 3.069.050/196.000.

Norte: desde este punto, continúa una línea que sigue la cota de altitud de 725 m.s.n.m. hacia el este, hasta llegar al Barranco de Tejada, en el punto 3, correspondiente a la U.T.M. 3.069.005/197.995, desde donde la línea desciende hasta los 625 m.s.n.m. en dirección sudeste, siguiendo el cauce del mencionado Barranco hasta el punto 4, en la U.T.M. 3.068.785/198.025. Desde este punto continúa la línea por la cota de los 625 m.s.n.m. en dirección este, hasta encontrar el Barranco de los Garañones en el punto 5, correspondiente a la U.T.M. 3.068.680/199.020; desde aquí, la línea continúa por el Barranco hacia el sur hasta el punto 6, en la U.T.M. 3.068.340/198.935, en que sigue por la cota de nivel de los 475 m.s.n.m. en dirección este, hasta un barranco que desemboca en la Punta del Azufre, en el punto 7, correspondiente a la U.T.M. 3.067.960/199.655, por donde continúa la línea siguiendo el cauce este del Barranco en dirección sur hasta el punto 8, en la U.T.M. 3.067.460/199.535, desde aquí sigue la línea hacia el este por la cota de nivel de los 350 m.s.n.m. hasta el punto 9, en la U.T.M. 3.067.880/200.585, desde donde continúa la línea hacia el sur siguiendo el cauce del Barranco del Julan hasta el punto 10, en la U.T.M. 3.066.705/200.320, y desde aquí continúa la línea por la cota de nivel 250 m.s.n.m. en dirección este hasta el punto 11, en la U.T.M. 3.066.550/200.570.

Este: desde el punto anterior, la línea desciende hacia el sur siguiendo el interfluvio hasta desembocar en la costa en el punto 12, que se corresponde con la U.T.M. 3.066.185/200.190.

Sur: a partir del punto anterior, continúa por la línea de costa hasta su intersección con el punto 1, origen de esta delimitación.

Ver anexos - página 1930

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