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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez firme la presente Resolución, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artē. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artē. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan, deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 1998.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
RESOLUCIONES QUE SE CITAN:
1ē) Libro nē 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Turismo, folio 8, número 87.
Resolución de 9 de diciembre de 1997, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nē 97/151, instruido a Viajes Costa de Mogán, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Costa de Mogán.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Viajes Costa Mogán, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de fecha 1 de julio de 1997, como consecuencia de la reclamación formulada por D. Antonio Cabrera Vega, del acta de inspección nē 6.330 y diligencia de comparecencia de 6 y 8 de noviembre de 1995.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Que con fecha 6 de octubre de 1995, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nē 1691, reclamación formulada por D. Antonio Cabrera Vega, contra el establecimiento consignado, en la que protesta por el mal servicio prestado por la agencia consignada y que consta en el expediente.
2ē) Que para comprobar los hechos denunciados, el 6 de noviembre de 1995, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la Avenida 1ē de Mayo, 15, en Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 6.330 en la que esencialmente se hace constar que la empleada Dña. Carmen Roque Vera desconocía los hechos contenidos en la reclamación, requiriéndose al Director del establecimiento o persona autorizada para que compareciera en esta Dirección General, con el objeto de esclarecer los hechos relatados en dicha reclamación.
3ē) Que con fecha 8 de noviembre de 1995, compareció Dña. Teresa Castaño Trujillo, en representación de la Agencia de Viajes Costa de Mogán, en la que confirma que los reclamantes no pudieron salir en el vuelo del día 14 de septiembre, La Habana-Gran Canaria, a las 23 horas, debido a un problema de venta de billetes superior al número de plazas del avión, no imputable a Costa de Mogán, realizando ésta gestiones para solventar los problemas originados, proponiendo dicha agencia un nuevo viaje a Cuba a los Sres. reclamantes con todos los gastos incluidos, propuesta que fue rechazada.
No obstante lo anterior, se requirió a Costa de Mogán para que presentase en el plazo de cinco días, el acuerdo con Cubana en el que se le autoriza el cupo de plazas establecido así como la relación de billetes extendidos por Costa de Mogán en el vuelo La Habana-Gran Canaria del día 14, con salida a las 23 horas.
4ē) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 97/151, nombrándose Instructor y Secretario.
5ē) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 1 de julio de 1997, por el siguiente:
HECHO: no prestar un servicio convenido entre las partes, derivando un perjuicio manifiesto para su cliente D. Antonio Cabrera Vega y otros.
6ē) Que con fecha 22 de octubre de 1997 y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 500.000 pesetas, por el hecho infractor.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
Segunda: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada en base a la reclamación formulada por D. Antonio Cabrera Vega, al contenido del acta de inspección y comparecencia de fecha 6 de octubre y 8 de noviembre de 1995 respectivamente, sin que la titular haya formulado alegación ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado.
Quinta: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artē. 31 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 166, de 31.12.87, y nē 27, de 29.2.88).
Con calificación de grave, en base al artē. 76.15 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95),
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 500.000 pesetas, por el hecho infractor, a Viajes Costa de Mogán, S.L., con C.I.F. nē B-35329614, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Costa de Mogán. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Turismo, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
2ē) Libro nē 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Turismo, folio 8, número 88.
Resolución de 9 de diciembre de 1997, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nē 97/205, instruido a Viajes Surtour, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Surtour.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Viajes Surtour, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de fecha 12 de agosto de 1997, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Carlos Ramírez López, y del acta de inspección nē 6.596, de 30 de enero de 1996.
Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Que con fecha 15 de diciembre de 1995, se recibió en esta Consejería, registro de entrada nē 462 de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, denuncia formulada por D. Carlos Ramírez López, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta una serie de irregularidades que constan en el expediente.
2ē) Que para comprobar los hechos denunciados, el 30 de enero de 1996, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Alejandro del Castillo, Edificio Aríñez en San Fernando de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nē 6.596 en la que esencialmente se hace constar que Viajes Surtour solicitó a Cubana de Aviación 28 plazas para el vuelo del día 1 de diciembre de 1995, con destino a la Habana, plazas que fueron vendidas en su totalidad aparte de la del reclamante, es decir, que el número total vendido fue de 29 plazas, añadiendo D. Francisco Hidalgo Rey, administrador, que no fueron confirmadas por la citada compañía y que cuando los clientes se presentaron en el aeropuerto sólo se les permitió salir a doce personas.
Asimismo, manifestó el Sr. Hidalgo que se le ofreció al denunciante una compensación que fue rechazada y la devolución del importe del billete, ingreso que no lo justifica documentalmente.
3ē) Que se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nē 97/205, nombrándose Instructor y Secretario.
4ē) Que por el Instructor del expediente se formularon los cargos, con fecha 12 de agosto de 1997, por el siguiente:
HECHO: no prestar un servicio convenido entre las partes, derivando un perjuicio manifiesto para su cliente D. Carlos Ramírez López.
5ē) Que con fecha 27 de noviembre y habida cuenta que la expedientada no efectuó alegación alguna a la Resolución de iniciación del procedimiento y a los cargos imputados, fue ratificada como Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 875.000 pesetas, por el hecho infractor.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la Inspección de Turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
Segunda: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la expedientada, en base a la denuncia formulada por D. Carlos Ramírez López y al contenido del acta de inspección nē 6.596, de 30 de enero de 1996, sin que la titular consignada haya formulado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado.
Quinta: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artē. 31 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 166, de 31.12.87, y nē 27, de 29.2.88).
Con calificación de grave, en base al artē. 76.15 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nē 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95),
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de 875.000 pesetas por el hecho infractor a Viajes Surtour, S.L., con C.I.F. nē B-35390228, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Agencia de Viajes Surtour. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1997.- El Viceconsejero de Turismo, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
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