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BOC Nº 027. Lunes 2 de Marzo de 1998 - 255

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

255 - ORDEN de 19 de febrero de 1998, por la que se convoca concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 1998/99.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Europeos para la realización de un concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios a nivel de postgrado sobre la integración europea en los campos jurídico, económico y administrativo, durante el curso académico 1998/99.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

El especial régimen de integración del Archipiélago Canario en la Comunidad Europea ha hecho necesario la formación de profesionales que se familiaricen con las Instituciones, el Derecho y la Economía europea. Por este motivo, la Comunidad Autónoma ha venido convocando anualmente becas para Licenciados universitarios que, poseyendo los requisitos adecuados, deseen realizar cursos a nivel de postgrado en centros académicos de prestigio situados en la Comunidad Europea.

Siguiendo con las pautas desarrolladas en años anteriores, la convocatoria de este año va dirigida a becar a cuatro candidatos que podrán elegir libremente, dentro de los requisitos exigidos en la convocatoria, el centro académico donde quieran realizar sus estudios centrados en la integración europea.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el marco de las competencias de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea previstas en el artículo 5 del Decreto 211/1997, de 7 de agosto, de reestructuración parcial de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, resulta necesaria la formación de profesionales canarios que, conociendo la realidad comunitaria, desarrollen una labor profesional que permita a nuestro Archipiélago aprovechar al máximo las ventajas de la integración europea.

Segunda.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe consignación presupuestaria para conceder becas de formación en temas europeos.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Único.- Se convoca concurso para otorgar cuatro becas destinadas a realizar estudios durante el año académico 1998/99 en instituciones académicas en el extranjero (Colegio de Europa, Universidad Libre de Bruselas, Universidad de Lovaina, ...), sobre el principio de una enseñanza centrada en la integración europea, conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Beneficiarios.

Uno.- Las becas están destinadas a postgraduados españoles en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Ciencias Políticas y de la Administración. Excepcionalmente, se considerarán las solicitudes presentadas por titulados superiores en otras especialidades, siempre que permitan realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en función de los requisitos de acceso de cada institución académica.

Dos.- En el caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras o en Universidades españolas privadas, deberá acreditarse la correspondiente homologación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura.

Segunda.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Cada una de las becas está dotada con dos millones, doscientas cincuenta mil (2.250.000) pesetas para gastos académicos, alojamiento, manutención, transportes y material didáctico.

El importe total del conjunto de las becas a conceder es de nueve millones (9.000.000) de pesetas, y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 98.10. 11.612M.480.00 (línea de actuación 10.4061.02- Becas Formación en Centros Académicos Europeos).

La forma de pago de las subvenciones será la siguiente:

- El 80% cuando se justifique la admisión en uno de los mencionados centros para la realización de los estudios.

- El 20% restante, en el momento de la justificación de la formalización y pago de la correspondiente matrícula. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5º del Decreto 337/1997, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestación de garantías en favor de los intereses públicos.

Con carácter previo al abono del importe de la beca, los beneficiarios habrán de aportar certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o declaración responsable en el caso de no estar sujetos a tales obligaciones.

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda y se formularán por duplicado conforme al modelo que se adjunta como anexo a estas bases, que se facilitará en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Los impresos de solicitud debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 35, 5ª planta, o en la sede de Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, 5ª planta, en el plazo de quince días a contar desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse, en el indicado plazo, en cualquiera de los registros y oficinas referidos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden.

Cuarta.- Requisitos.

Uno.- Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y menor de 30 años.

b) Tener fijada su residencia en el Archipiélago Canario.

c) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Ciencias Políticas y de la Administración. Excepcionalmente, se considerarán las solicitudes presentadas por titulados superiores en otras especialidades, siempre que permitan realizar el correspondiente curso sobre la Unión Europea en función de los requisitos de acceso de cada institución académica. En el caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras o en Universidades españolas privadas, deberá acreditarse la correspondiente homologación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura.

d) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de los idiomas inglés y/o francés, en función de los requisitos de admisión de las Instituciones a las que se pretenda acceder.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.

g) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.

h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

i) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal (N.I.F.), en caso de que el número de identificación fiscal no figure en el Documento Nacional de Identidad.

Certificado de Residencia.

Título académico.

Homologación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, para el caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras o en Universidades españolas privadas.

Certificación académica personal

Certificado de una Escuela o de un Instituto de Idiomas oficialmente reconocido que acredite los conocimientos de francés y/o de inglés.

Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el curso completo. Dos fotografías tamaño carnet.

Cartas de presentación de dos profesores universitarios.

Quinta.- Criterios de selección.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

a) Méritos:

El Tribunal valorará los méritos que a continuación se detallan con la siguiente puntuación:

- Académicos.

A) Columna correspondiente a estudios superiores en el campo de la especialización solicitada.

B) Otros estudios superiores.

A B

Matrícula de Honor 10 5

Sobresaliente 9 4

Notable 7,5 3,75

Este baremo se aplicará a cada una de las asignaturas cursadas por el candidato en la carrera, dividiéndose la suma obtenida entre el total de asignaturas. En el caso de haber realizado dos carreras, se sumarán las medias obtenidas según el procedimiento anterior.

Al resultado, así obtenido, se le sumarán, en su caso, los siguientes puntos:

Título de Doctor 3 1,5

C. Laude o Premio Extraordinario 2 1

Título de Licenciado con Grado 1 0,5

- Otros méritos: el Tribunal Calificador podrá valorar, hasta un total de cinco puntos en su conjunto, cursos e investigación y experiencia laboral en trabajos relacionados con su campo de especialización, publicaciones e idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria.

Los candidatos deberán presentar un currículum vitae en el que harán constar todo lo relacionado con estos aspectos y con todo aquello que ellos juzguen de interés para el Tribunal Calificador, acompañado de las correspondientes acreditaciones de los méritos alegados. b) Prueba de idiomas:

Dicha prueba tendrá por objeto comprobar los conocimientos de idiomas exigidos para seguir los estudios académicos en el extranjero. Para la realización de esta prueba se incorporarán al Tribunal dos profesores titulados de idiomas. La puntuación máxima por cada idioma será de 5 puntos.

La prueba consistirá en la traducción de un texto escrito en el tiempo que determine el Tribunal y en la realización de una entrevista con los aspirantes en el idioma o idiomas elegidos.

No se contabilizarán los puntos del o de los idiomas cuya calificación sea inferior a 2,5 puntos. La no superación de esta puntuación en ninguno de los dos idiomas exigidos, supondrá la eliminación del candidato.

Para obtener la puntuación final de cada candidato, se sumarán las puntuaciones obtenidas por los méritos académicos, los otros méritos y los idiomas.

c) Entrevista personal:

El Tribunal podrá acordar la realización de una entrevista personal con todos o algunos de los candidatos a los solos efectos de recabar una información más precisa sobre los méritos alegados, si se considera necesario.

Sexta.- Tribunal Calificador.

Uno.- La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, se efectuará en un plazo no superior a 10 días a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, por un Tribunal Calificador constituido al efecto.

Este Tribunal estará presidido por el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, D. Carlos Alonso Rodríguez.

Secretario Titular: D. Francisco Hurtado Rodríguez, Jefe de Servicio de Medios de Personal.

Secretario Suplente: D. Carlos Portugués Carrillo, Puesto Singularizado en el Servicio de Asuntos Europeos.

Actuarán como vocales:

Titular: D. Fernando Redondo Rodríguez, Jefe de Servicio de Asuntos Europeos.

Suplente: D. Antonio Martínez Muñoa, Puesto Singularizado en el Servicio de Relaciones Económicas con la Unión Europea. Titular: Dña. Beatriz Barrera Vera, Experta en temas Unión Europea Viceconsejería de Agricultura.

Suplente: D. Francisco Baquero Pérez, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico.

Titular: Dña. Carmen Luz González Benítez, Jefe de Servicio de Relaciones Económicas con la Unión Europea.

Suplente: Dña. María Méndez Castro, Responsable de la Euroventanilla en Santa Cruz de Tenerife.

Para la válida constitución del Tribunal será necesario que estén presentes al menos tres miembros titulares o suplentes y, entre ellos, el Presidente y el Secretario.

Dos.- Al finalizar el plazo mencionado en el punto uno, el Tribunal, teniendo en cuenta los méritos alegados en la letra a) de la base anterior, aprobará una lista de admitidos a las pruebas orales, que será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 35, 5ª planta, y en la sede de Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, 5ª planta.

Tres.- La realización de las pruebas de idiomas y, en su caso, la entrevista personal, se realizará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la lista de admitidos. Esta fecha será igualmente publicada en el tablón de anuncios de las Oficinas de Información mencionadas anteriormente.

Séptima.- Instrucción y resolución.

Uno.- La instrucción del procedimiento de concesión de las becas previstas en las presentes bases se efectuará por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Dos.- El Tribunal propondrá al Consejero de Economía y Hacienda, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de quince días desde que reciba la propuesta, un número máximo de seis candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose a los cuatro primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los cuatro becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

Transcurridos tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las mismas.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de diez días desde que se adopte. La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Tres.- La efectividad de las resoluciones de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuatro.- La concesión de la beca por el Consejero de Economía y Hacienda no prejuzga la admisión de los candidatos seleccionados por parte de las instituciones académicas. Asimismo no serán acumulables con cualquier otra beca pública o privada.

Cinco.- La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de declarar desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las instituciones a las que se refiere la presente Orden.

Octava.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Una vez finalizado el curso y en el plazo de los 60 días siguientes, los beneficiarios de las becas deberán acreditar mediante la aportación de facturas, certificados de matriculación y/o asistencia y título o diploma acreditativo de la formación efectuada, los siguientes extremos:

a) El empleo de los fondos recibidos en la actividad subvencionada. b) El desarrollo de la actividad subvencionada.

c) El coste real de dicha actividad. Acreditarse la finalidad para la que se concedió la beca. A estos efectos, los becarios deberán presentar una memoria justificativa donde se detallen los gastos ocasionados.

Novena.- Fiscalización.

Los beneficiarios están sujetos a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la aplicación de las becas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

Décima.- Incidencias.

Dará lugar a la modificación de las resoluciones de concesión de las becas, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas convocadas.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concesión y disfrute de las becas quedan sometidos a la condición establecida en la presente base.

Undécima.- Normativa.

Las presentes bases constituyen la norma por la que se rige la presente convocatoria. Para todo lo no previsto en la misma, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Consejero de Economía y Hacienda exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. A N E X O

D./Dña. ..................................................................................................................................................................................., D.N.I. nº .................................................................................., N.I.F. ........................................................................................., calle/plaza ..........................................................................., nº ......., municipio ...................................................................., código postal ...................., provincia ......................................................................................., teléfono .......................... .

EXPONE que, en base a lo dispuesto en la convocatoria de becas para realizar estudios a nivel de postgrado sobre integración europea (B.O.C. nº ....., de ..... de ............... de 1998), considerando reunir todos los requisitos exigidos y adjuntando a la presente la documentación requerida:

Fotocopia D.N.I.

Fotocopia N.I.F.

Certificado de Residencia.

Título académico.

Certificación académica.

Certificación de una Escuela o Instituto de Idiomas.

Certificado médico.

Dos fotografías.

Dos cartas de presentación de dos profesores universitarios.

Currículum vitae.

SOLICITA con expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria, la concesión de una beca para el curso 1998/99.

Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, hace constar:

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

......................................................, a ..... de ....................................... de 1998.

Fdo.: ........................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

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