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BOC Nº 023. Viernes 20 de Febrero de 1998 - 444

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

444 - ANUNCIO de 30 de diciembre de 1997, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 30 de diciembre de 1997, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias número 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Significar, asimismo, que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artículo 127 del Código Penal.

Contra las Resoluciones recaídas, que no son definitivas en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses.

1º) Nº EXPTE.: 77B/97; DENUNCIADO: Cruz Santos, Carlos Airam; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda 2 personas juntas con un total de tres (3) perros, siendo un perro de su propiedad; FECHA INFRACCIÓN: día 15 de junio de 1997, a las 7,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Ladera, Güímar; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18, apreciándose también la circunstancia atenuante de minoría de edad; POSIBLE SANCIÓN: multa de dos mil quinientas (2.500) pesetas; comiso de mil (1.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: tres mil quinientas (3.500) pesetas.

2º) Nº EXPTE.: 142B/97; DENUNCIADO: García López, José Antonio; HECHO INFRACTOR: cazar en cuadrilla de tres personas con un total de quince (15) perros, siendo 4 perros de su propiedad; FECHA INFRACCIÓN: día 3 de agosto de 1997, a las 8,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Los Campeches, Icod el Alto, Los Realejos; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: siete mil quinientas (7.500) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1997.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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