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Encontrándose ausente del domicilio e intentada la notificación, y siendo preciso notificarle el requerimiento para que se subsanasen ciertas deficiencias en la solicitud de pago aplazado de la deuda tributaria por el concepto de I.G.I.C. con el número de providencia de apremio 97/0002361 e importe de 27.370.319 pesetas, seguida en el expediente de aplazamiento/fraccionamiento nº 217/97, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace el siguiente requerimiento cuyo texto dice: Vistas las garantías ofrecidas para responder del fraccionamiento solicitado el día 19 de mayo de 1997 de la deuda de referencia y considerando los siguientes criterios:
1º) Plazo solicitado: 5 años.
2º) Valor plazas aparcamiento según I.B.I.: 1.937.500.
3º) Valor maquinaria según valoración de D. Feli-pe Calvillo Giménez: 20.100.100 pesetas.
Es necesario que aporte garantía complementaria por importe de 23.547.962 pesetas acompañada de los documentos necesarios según nuestro requerimiento de fecha 12 de junio de 1997.
Los documentos citados deberán presentarse en esta Tesorería Insular de Tenerife en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente requerimiento.
De no ser atendido el requerimiento en todos sus extremos, se procederá a archivar la solicitud de fraccionamiento sin más y se tendrá por no presentada la solicitud, exigiéndose la deuda por la vía de apremio si hubiese transcurrido el período voluntario de ingreso (artº. 51.7 del Real Decreto 448/1995, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación).
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1997.- El Tesorero Insular de Tenerife, Rafael Díez Folgueras.
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