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BOC Nº 023. Viernes 20 de Febrero de 1998 - 429

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

429 - RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1997, de la Tesorería Insular de Tenerife, sobre notificación a Zengara, S.L. de la Resolución recaída en el expediente de fraccionamiento de pago nº 357/97.

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Habiéndose intentado la notificación, no pudiéndose practicar por estar ausente, y siendo preciso notificarle la Resolución de denegación del fraccionamiento de pago de la deuda en concepto de I.G.I.C. 4º trimestre 1996 con el número de liquidación 38600/97/002/1000264.8, recaída en expediente de fraccionamiento nº 357/97, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a Zengara, S.L. la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, y cuya parte dispositiva establece:

Primero: se deniega a Zengara, S.L. el aplazamiento de la deuda cuya referencia obra en el encabezamiento de esta Resolución, por apreciarse que el obligado al pago mantiene sin regularizar otras deudas con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número de providencia de apremio 97/0002375 y 97/0003495.

Segundo: que de conformidad con lo establecido en el artº. 55.4 del Reglamento General de Recaudación, la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste del período voluntario. Si no restase plazo, deberá pagarse, junto con los intereses legales devengados hasta la fecha de esta Resolución antes del día 20 del mes de la notificación de la Resolución o 5 del mes siguiente, según que la Resolución se haya notificado en la primera o segunda quincena del mes.

Liquidación nº 38600/97/002/1000264.8. Importe: 65.176.

DÍAS: 263. PRINCIPAL: 65.176. INTERESES: 4.461. TOTAL: 69.637.

Los intereses de demora resultan de aplicar el tipo del 9,5% sobre el principal de la deuda, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y la fecha de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrán interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el Tesorero Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 1997.- El Tesorero Insular de Tenerife, Rafael Díez Folgueras.

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