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BOC Nº 023. Viernes 20 de Febrero de 1998 - 428

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

428 - RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1997, de la Tesorería Insular de Tenerife, sobre notificación a Macoti, S.L. de la Resolución recaída en el expediente de fraccionamiento de pago nº 373/97.

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Habiéndose intentado la notificación, no pudiéndose practicar por estar ausente, y siendo preciso notificarle la Resolución de concesión del aplazamiento de pago de las deudas en concepto de I.G.I.C. del ejercicio 1996, recaída en expediente de fraccionamiento nº 373/97, conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

Notificar a Macoti, S.L. la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, y cuya parte dispositiva establece:

“Primero: se concede a Macoti, S.L. el aplazamiento de las deudas cuya referencia obra en el encabezamiento de esta Resolución.

Segundo: el interesado deberá proceder al pago de la deuda y de los intereses de demora en los plazos y cuantías siguientes:

LIQUIDACIÓN: 38600/97/002/1000252.7. VENCIMIENTO: 20.1.98. PRINCIPAL: 97.113. INTERESES: 11.838. TOTAL: 108.951.

LIQUIDACIÓN: 38600/97/002/1000253.4. VENCIMIENTO: 20.1.98. PRINCIPAL: 40.619. INTERESES: 7.180. TOTAL: 47.799.

LIQUIDACIÓN: 38600/97/002/1000254.1. VENCIMIENTO: 20.1.98. PRINCIPAL: 73.311. INTERESES: 3.492. TOTAL: 76.803.

LIQUIDACIÓN: 38600/97/002/1000255.9. VENCIMIENTO: 20.1.98. PRINCIPAL: 87.125. INTERESES: 8.050. TOTAL: 95.175.

El interesado deberá ingresar junto al plazo los intereses de demora correspondientes, que se liquidarán según el tipo vigente a lo largo del período que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado [artº. 58.2.c) de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria] sobre el principal de la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo concedido.

Tercero: conforme dispone el artº. 48.4 del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. nº 74, de 28.3.95), la falta de pago a su vencimiento de la cantidad aplazada determinará su inmediata exigibilidad en vía de apremio para la realización del débito pendiente.

Cuarto: conforme dispone el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de abril, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías (B.O.E. nº 102, de 29.4.91), el interesado queda excluido de la presentación de garantía.

Quinto: en el caso de que las fechas establecidas coincidan en domingo o festivo, el ingreso deberá realizarse en el inmediato hábil posterior, en la Caja de la Tesorería Insular, en metálico o cheque conformado, a través de documento de ingreso que le será facilitado en la Tesorería Insular de Santa Cruz de Tenerife.

Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrán interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el Tesorero Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.”

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1997.- El Tesorero Insular de Tenerife, Rafael Díez Folgueras.

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