Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 021. Lunes 16 de Febrero de 1998 - 401

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

401 - RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/255/96, instruido por esta Dirección General, contra Comercial Juniomar, S.L., con domicilio en Secundino Alonso, 27, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 7 de febrero de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Todo a 150 pesetas, propiedad de Comercial Juniomar, S.L., sito en la calle Secundino Alonso, 27, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 44952 comprobaron que tenía expuesto para su venta al público lo siguiente:

Un cubo y una tapa careciendo de sus preceptivos marcados del precio de venta al público. Realizando un simulacro de compra el precio que cobra fue de 300 pesetas.

Así mismo, carecían de las Hojas de Reclamaciones, del cartel anunciador de su existencia y del cartel indicativo del horario de apertura y cierre del establecimiento.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación el 20 de junio de 1996, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 10 y 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve. Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Comercial Juniomar, S.L. y el archivo del expediente nº 35/255/96 sin más trámite. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1997.- El Director General de Consumo.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/553/96.

RESPONSABLE: Olga Ruiz García. D.N.I. o N.I.F.: 42597520.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento Decoraciones Olga, venta menor de telas y cortinas, propiedad de Dña. Olga Ruiz García, sito en la calle León y Castillo, 48, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 410 comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 1 de octubre de 1996, manifestando en síntesis: Debido a mi desconocimiento de esta situación no las tenía, motivo por el cual acto seguido de esta inspección, inmediatamente he solicitado las hojas y el cartel anunciador, de los cuales adjunto fotocopia. Existe disposición por mi parte a cumplir con las Leyes de Comercio establecidas, sin ánimo de defraudar o infringir la Ley. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto el desconocimiento alegado no le exime de la obligación de tener las hojas y el cartel en el momento del levantamiento del acta de inspección. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción,

ACUERDO:

Imponer a Olga Ruiz García la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/558/96, instruido por esta Dirección General, contra Mountain Bike Nelson, S.L., con domicilio en 1º de Mayo, 10, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189). Resultando: que el día 23 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento propiedad de Mountain Bike Nelson, S.L., sito en 1º de Mayo, 10, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 402 comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Mountain Bike Nelson, S.L. y el archivo del expediente nº 35/558/96 sin más trámite. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 1997.- El Director General de Consumo. 4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1380/96.

RESPONSABLE: José María Santillana Merino. D.N.I. o N.I.F.: 42890658M.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento Galería de Arte Cervantes, propiedad de D. José María Santillana Merino, sito en Centro Jandía, local 43, del término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nº 1247 comprobaron que no tenían a disposición del público las Hojas de Reclamaciones y no estaba expuesto el cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a José María Santillana Merino la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1384/96.

RESPONSABLE: Aniceto Reyes Medina. D.N.I. o N.I.F.: 42719142T. MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el SAT Setel, propiedad de D. Aniceto Reyes Medina, sito en la calle León y Castillo, 43 p.b., del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 1551 procedieron a cumplimentar la reclamación nº E 1345 presentada por Dña. Begoña Hormiga Morales contra el interesado en relación a la reparación de su vídeo. Una vez leída dicha reclamación el compareciente manifestó que no le hicieron presupuesto previo porque la señora no lo pidió. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de protección al consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 3º del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero (B.O.E. nº 29), sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 13 de enero de 1997, manifestando en síntesis: El expediente se incoa en base a la denuncia formulada por Dña. Begoña Hormiga Morales. No se describen los hechos que motivan la incoación del mismo, contenido este insoslayable a tenor de lo prevenido en el artículo 13.1.b) del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, máximo si tenemos en cuenta que el acta nº 1551 es ilegible al estar redactada manualmente con letra ininteligible. Sea cual fuere el hecho que se me imputa, es claro que el mismo no es incardinable en el artículo 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio. Concretamente considera este concepto infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, actos estos distintos de los que fueron objeto de denuncia. La infracción ha prescrito, al haber transcurrido un plazo superior a seis meses desde la fecha de la producción del presunto hecho sancionable. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que los hechos imputados son claros: no efectuar presupuesto previo por escrito y encajan perfectamente con la tipificación señalada y estos hechos se deducen claramente del acta de inspección. El expediente sancionador se inicia siempre de oficio y en este caso se toma como base el acta de inspección. No es de aplicación al supuesto que nos ocupa la Ley 7/1996, sino que en materia de consumo y en lo relativo a la prescripción hay que estar al tenor del artº. 18 del Real Decreto 1.945/1983, que establece que las infracciones prescriben a los 5 años, si bien caducará la acción para perseguirlas a los seis meses de ser conocida por la Administración su existencia y esto ocurrió el día del levantamiento del acta, 29 de julio de 1996, y la fecha del Acuerdo de iniciación es el 30 de diciembre de 1996, luego no han transcurrido 6 meses. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Aniceto Reyes Medina la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1392/96.

RESPONSABLE: César Arroyo Ferrer. D.N.I. o N.I.F.: 78436690C. MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Deportes Adi, propiedad de D. César Arroyo Ferrer, sito en La Virgen de la Peña, 72, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 1559 comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 16 de enero de 1997, manifestando en síntesis: Que desconocía el hecho que me obliga a tener tales documentos, motivo por el cual, acto seguido de esta inspección, inmediatamente he solicitado las hojas y el cartel anunciador, de los cuales adjunto fotocopia. Existe disposición por mi parte a cumplir con las Leyes de Comercio establecidas, sin ánimo de defraudar o infringir la Ley. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que el desconocimiento alegado no le exime de su cumplimiento. El interesado ha realizado una conducta de omisión en su diligencia debida. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a César Arroyo Ferrer la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1397/96.

RESPONSABLE: María Jesús Ravelo Fernández. D.N.I. o N.I.F.: 42883088W.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Mercería Bazar El Parque, propiedad de Dña. María Jesús Ravelo Fernández, sito en el Toboso, 6, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 1556 comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 10 de enero de 1997, manifestando en síntesis: Que por desconocimiento de la existencia de las Hojas de Reclamaciones y su cartel anunciador a disposición del usuario, no disponía de ellas. Que al día siguiente de personarse la Inspección en el comercio, se inició el trámite para subsanar el no disponer en el comercio de la documentación requerida. Al segundo día, ya se disponía en el comercio del cartel anunciador de las Hojas de Reclamaciones y las mencionadas hojas. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que el desconocimiento de la obligatoriedad de tener las Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador no le exime de su cumplimiento, máxime cuando esta obligación es exigible desde enero de 1995. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a María Jesús Ravelo Fernández la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1997.- El Director General de Consumo. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1407/96.

RESPONSABLE: Jorg Peter Schmidt. D.N.I. o N.I.F.: X048771N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Boutique Yazoo, propiedad de D. Jorg Peter Schmidt, sita en el Centro Comercial Sotavento, del término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nº 1506 comprobaron que tenía expuestas para su venta al público unas 15 camisetas marca Oui que carecían de sus preceptivos etiquetados consignados en castellano. Así mismo, no tenían a disposición del público las Hojas de Reclamaciones ni estaba expuesto el cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 6 y 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Jorg Peter Schmidt la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1997.- El Director General de Consumo. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1444/96, instruido por esta Dirección General, contra Frutas y Verduras López, S.L., con domicilio en Maestro Falla, 28, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 31 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mayorista de Frutas y Hortalizas, propiedad de Frutas y Verduras López, S.L., sito en Maestro Falla, 28, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 1585 comprobaron que tenía expuestos para su distribución y venta 52 sacos de cebollas que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento C.E.E. nº 2213/83, de 28 de julio de 1983 (NºL 213/13, de 4.8.83), por el que se establecen las normas de calidad para las cebollas y para las endibias, modificado por el Reglamento C.E.E. nº 1654/87, de 12.6.87 (NºL 153/35, de 13.6.87) y el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y la Orden de 8 de junio de 1973 (B.O.E. de 23), por la que se aprueba la Norma de Calidad para cebollas destinadas al mercado interior.

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Frutas y Verduras López, S.L. y el archivo del expediente nº 35/1444/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1446/96, instruido por esta Dirección General, contra Bienvenida Morales Martín, con domicilio en Oramas, 14, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 31 de julio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento Vaqueros Marta, propiedad de Dña. Bienvenida Morales Martín, sito en Oramas, 14, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 1587 comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado. Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Bienvenida Morales Martín y el archivo del expediente nº 35/1446/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

11) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1465/96.

RESPONSABLE: Dialani Rajendra Bhojoj. D.N.I. o N.I.F.: X0465804P.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de agosto de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Arte Géminis, propiedad de D. Dialani Rajendra Bhojoj, sito en la calle Senador Velázquez Cabrera, 30, del término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nº 1528 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público en el escaparate manteles de diferentes tamaños careciendo de su preceptivos marcados de los precios de venta al público de forma visible desde el exterior. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.94), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 18 de febrero de 1997, manifestando en síntesis: Que, al analizar el hecho expuesto en el acta, comprobamos que los precios están puestos, no visibles desde el exterior, por lo que debo ser advertido, pero no propuesto para sanción, ya que el producto estaba etiquetado, además de cumplir con los demás requisitos exigidos por su Departamento. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que el marcado de los precios de los artículos expuestos en el escaparate debe permitir que el posible comprador esté en condiciones de conocerlos sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial, obligación que se incumple si los precios no eran visibles. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Dialani Rajendra Bhojoj la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

12) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/557/97.

RESPONSABLE: Isabel Santiago Cortés. D.N.I. o N.I.F.: 45275181A. MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de febrero de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento Confecciones El Precio Justo, propiedad de Dña. Isabel Santiago Cortés, sito en Alfonso XIII, 21, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 5235 comprobaron que carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 28 de julio de 1997, manifestando en síntesis: El total desconocimiento de la declarante del artº. 10 de la Ley 4/1994. El día posterior a la visita de inspección, tras ser informada, realizó los trámites pertinentes para solicitar las Hojas de Reclamaciones y el cartel anunciador, estando a disposición de los consumidores en su establecimiento el día siguiente a la inspección. En ningún momento existía intencionalidad de infringir la Ley, simplemente ha sido la ignorancia. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que el desconocimiento de la norma que impone la obligación de tener las Hojas de Reclamaciones y el cartel no le exime de su cumplimiento; norma que se da a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dando cumplimiento así al principio de publicidad de las normas.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Isabel Santiago Cortés la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

13) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/570/97.

RESPONSABLE: José F. Jorge Machín. D.N.I. o N.I.F.: 78432660S.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de febrero de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Lola, propiedad de D. José F. Jorge Machín, sito en el Hotel Riu Fuerteventura Playa, del término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto nº 5245 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público paquetes del producto Campino, cuyo etiquetado adolecía de los preceptivos datos consignados en castellano. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 17 del Real Decreto 1.810/1991, de 13 de diciembre (B.O.E. nº 308), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de caramelos, chicles, confites y golosinas.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a José F. Jorge Machín la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

© Gobierno de Canarias