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BOC Nº 021. Lunes 16 de Febrero de 1998 - 400

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

400 - RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/425/96.

RESPONSABLE: Trevor John Hunter. D.N.I. o N.I.F.: X0907856T.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de marzo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Look Lanzaóptica, propiedad de D. Trevor John Hunter, sito en la Avenida de Las Playas, Centro Comercial Acuarium, local 112, del término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nº 38 comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Trevor John Hunter la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/429/96.

RESPONSABLE: Servimac, S.L. D.N.I. o N.I.F.: - - -.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de marzo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la estación de lavado, engrase y neumáticos propiedad de Servimac, S.L., sita en la calle Canalejas, 21, del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 257 comprobaron que carecían de la placa-distintivo correspondiente en su exterior, de Hojas de Reclamaciones, así como del cartel con las leyendas relativas a la disposición de Hojas de Reclamaciones, a la garantía que asiste a las reparaciones así como del derecho a la confección del presupuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.2 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º, 17º y 19º.g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Servimac, S.L. la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/778/96.

RESPONSABLE: Supermercado Marcial, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35090521.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Marcial y en el Supermercado Hipermar Triana, propiedad de Supermercados Marcial, S.L., sitos en el Centro Comercial Matagorda, del término municipal de Tías y en la calle Triana, 56, del término municipal de Arrecife, respectivamente, y mediante actas levantadas al efecto números 1210 y 1162 comprobaron que tenían expuestos para su venta al público: En el Supermercado Marcial, diversas frutas y verduras envasadas en bandejas, tales como peras, manzanas, naranjas y tomates que carecían de etiquetado si bien en el expositor estaban colocadas unas etiquetas con el nombre del producto y el precio de venta al público adoleciendo de los preceptivos datos indicativos del origen, la variedad y la categoría. En el Hipermar Triana, dentro de un arcón-congelador unas 6 cajas de langostinos congelados que carecían de sus preceptivos etiquetados puesto que sólo figuraba el nº 6. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento (C.E.E.) nº 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nº L 97, de 11 de abril de 1989), modificado por el Reglamento (C.E.E.) nº 421/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 44, de 20 de febrero de 1990), Reglamento (C.E.E.) nº 487/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 52, de 28 de febrero de 1990) y el Reglamento (C.E.E.) nº 292/92 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 31, de 7 de febrero de 1992) y con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nº 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento C.E.E. nº 778/83, de 30 de marzo de 1983 (Nº L 86/14 de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18.1.86), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior, en concordancia con el artº. 30 del Real Decreto 1.521/1984, de 1 de agosto (B.O.E. nº 201), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, modificada por el Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo (B.O.E. nº 140). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Supermercado Marcial, S.L. la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/786/96.

RESPONSABLE: Rosa María Spínola Francés. D.N.I. o N.I.F.: 42903703D.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el comercio de confecciones propiedad de Dña. Rosa María Spínola Francés, sito en la calle José Molina, 7, del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 1084 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público en el escaparate exterior diversos artículos tales como 8 biquinis de señora, 2 bañadores de señora, 2 pareos, 4 bañadores de niñas, 3 biquinis de niñas y un conjunto de playa de niña, que carecían de sus preceptivos marcados de los precios de venta al público de forma visible desde el exterior. Tenían también expuesto un pareo que sí tenía marcado el precio de forma visible pero adolecía de las siglas P.V.P. Así mismo, carecían de las Hojas de Reclamaciones y no tenían expuesto el cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 5 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Rosa María Spínola Francés la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/818/96.

RESPONSABLE: Cristóbal Reina Infantes. D.N.I. o N.I.F.: 2812329G. MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en La Papelería-Librería A-Z, propiedad de D. Cristóbal Reina Infantes, sito en la calle Roque Nublo, 13, del término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nº 1207 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público en los escaparates diversos artículos tales como calculadoras, bolígrafos, libros careciendo de sus preceptivos marcados de los precios de venta al público de forma visible desde el exterior. Así mismo, no tenían a disposición de los consumidores las Hojas de Reclamaciones ni estaba expuesto el cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 5 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Cristóbal Reina Infantes la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/820/96.

RESPONSABLE: Atlántida Park Internacional, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35284132.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 16 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Peluquería Aire Peluqueros, propiedad de Atlántida Park Internacional, S.L., sita en el Centro Comercial, local 14, Avenida Medular, del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 1209, comprobaron que no tenían a disposición del público las Hojas de Reclamaciones ni estaba expuesto el cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Atlántida Park Internacional, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/51/97. RESPONSABLE: María Magdalena González Bugallo. D.N.I. o N.I.F.: 35548283.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Perfumería Las Margaritas, propiedad de Dña. María Magdalena González Bugallo, sita en la Avenida de Las Playas, Urbanización Matagorda, parcela 82, del término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nº 2198 comprobaron que el establecimiento carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 26 de marzo de 1997, manifestando en síntesis: El establecimiento sólo llevaba abierto una semana, por lo cual no nos había dado tiempo de poder realizar el problema. Tras el aviso las Hojas de Reclamaciones están a disposición de los clientes. Hemos decidido cerrarlo por problemas económicos. Les mando una copia de la factura de los lip stick. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que desde el momento que se abre al público el establecimiento, surge la obligación de tener las hojas y el cartel. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a María Magdalena González Bugallo la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/62/97.

RESPONSABLE: Yolanda López de la Cruz. D.N.I. o N.I.F.: 42.910.048.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Tumba “todo a 150”, propiedad de Dña. Yolanda López de la Cruz, sito en La Mina, 25, del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 2192 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público 6 paños de cocina que carecían de etiquetado. Así mismo, el establecimiento carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 6 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 1 de abril de 1997, manifestando en síntesis: a) Tener expuesta para su venta una bolsa con seis paños. Contestación a este hecho, he de informarles que el día 22 de octubre del año pasado, les envié un escrito comunicándoles que el mismo día de la inspección retiré de la venta dicho paquete de paños de cocina. b) Carecer de Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de las mismas. He de comunicarles que el día 21 de octubre recogí de la Oficina del Consumidor de Arrecife, las hojas y el cartel que ustedes me solicitaban, y que no tenía expuesto en mi tienda al no tener conocimiento de que existiera dicho cartel (ver fotocopia nº 3). c) También les informo que cerré dicha tienda el pasado mes de diciembre. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que: 1) Queda probado que los paños estaban expuestos para su venta adoleciendo de sus etiquetados. 2) El hecho de recoger las Hojas de Reclamaciones y cartel después del levantamiento del acta no le exonera de responsabilidad por carecer de ello con anterioridad a la inspección. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Yolanda López de la Cruz la sanción de multa de 80.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/67/97.

RESPONSABLE: Jorge Pereira Pacheco. D.N.I. o N.I.F.: X1412321Y.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el establecimiento La Boutique Riu Paraíso, propiedad de D. Jorge Pereira Pacheco, sita en el Hotel Riu Paraíso, calle Suiza, del término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nº 1900 comprobaron que carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Jorge Pereira Pacheco la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/73/97.

RESPONSABLE: Annie Martín Alcover. D.N.I. o N.I.F.: X0099253T.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Boutique Diva, propiedad de Dña. Annie Martín Alcover, sita en el Hotel Jameos Playa, del término municipal de Tías; y mediante acta levantada al efecto nº 2303 comprobaron que carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Annie Martín Alcover la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

11) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/341/97.

Responsable: Casa Antonio Fernández, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35045848.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de diciembre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Muebles Electrodomésticos Casa Antonio, propiedad de Casa Antonio Fernández, S.L., sito en Pérez Galdós, 75, del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 7037 comprobaron que carecían de las Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 21 de mayo de 1997, manifestando en síntesis: Que tal y como pueden comprobar por las fotocopias que adjuntamos, el mismo día 9 de diciembre retiramos las Hojas de Reclamaciones y el cartel anunciador en el Cabildo de Lanzarote, fue porque desconocíamos la obligación de tenerlas, nunca hemos tenido ningún problema ni nadie nos las ha pedido. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que queda probado que en el momento del levantamiento del acta se carecía de las hojas y del cartel, no siendo eximente de responsabilidad ni el desconocimiento alegado ni la retirada de la mencionada documentación en un momento posterior a la inspección. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Casa Antonio Fernández, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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