Estás en:
El artº. 8.2 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Consejo de Administración la competencia de aprobar la plantilla de RTVC y de sus sociedades y la definición de los puestos de trabajo en función de sus tareas.
El Consejo de Administración, en sesión de 22 de diciembre de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la plantilla de RTVC.
Visto el artículo 14 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3, ambos de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación del acuerdo del Consejo de Administración de RTVC por el que se aprueba la plantilla del ente público.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1997.- El Director General de RTVC, Jorge Bethencourt González.
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RTVC POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL ENTE PÚBLICO.
El Consejo de Administración, reunido en sesión el 22 de diciembre de 1997, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la plantilla de RTVC y definición de los puestos de trabajo en función de sus tareas, en los términos que se incluyen en el anexo que se acompaña.
© Gobierno de Canarias