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El artículo 10.1.b) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, atribuye a los Departamentos la competencia para la autorización de los créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la Ley mencionada en primer lugar, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Dado que los expedientes de ampliación de crédito conllevan un conjunto de trámites que pueden acarrear retrasos innecesarios en la gestión de las nóminas del personal, se estima oportuno, por razones de índole técnica que lo justifican, delegar en el Director General del ente público Radio Televisión Canaria, la competencia para autorizar la ampliación de créditos de la citada naturaleza. En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Delegar en el Director General del ente público Radio Televisión Canaria la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal de dicho Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1998.
2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3º) La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente al año 1998.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1998.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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