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BOC Nº 020. Viernes 13 de Febrero de 1998 - 170

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

170 - ORDEN de 4 de febrero de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vistos el expediente y la propuesta de convocatoria tramitados por la Dirección General de la Función Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 101/1997, de 26 de junio (B.O.C. nº 92, de 18.7.97), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1997, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de esta Administración, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la plaza convocada, así como los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artº. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artº. 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, previsto para el ingreso en dicho Cuerpo en el artº. 21.2 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de una (1) plaza del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), categoría Colaborador-Científico (especialista en Microbiología Aplicada) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominada “Colaborador Científico”, con nº de R.P.T. 133105029, localización en La Laguna, y cuyas funciones son la colaboración en la ejecución y desarrollo de proyectos de investigación agraria.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases. 2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.a) precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas o psíquicas serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala objeto de esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

En este caso hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública sitas en la calle José Antonio de Zárate y Penichet, 3, 1ª planta, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.4 de esta base y su ingreso se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior.

3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artº. 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso”. Los aspirantes domiciliados fuera de esta Comunidad Autónoma podrán satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del giro a la instancia.

3.5. Las instancias acompañadas del documento de ingreso, podrán presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José Antonio de Zárate y Penichet, 3, 1ª planta, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; calle José Manuel Guimerá, 8 (II), y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife).

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

4.2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, y al menos tres de ellos deberán tener titulación correspondiente a la misma área de conocimiento, necesaria para poder enjuiciarlos.

5.3. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución con antelación a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal Calificador acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

5.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección. 6. Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición. El concurso-oposición constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase pasarán a la segunda.

7. Fase de oposición.

7.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, que, con independencia de la nacionalidad de los participantes, se desarrollarán en el idioma castellano.

7.1.1. Primer ejercicio: este ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo test de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, sobre materias comprendidas en el temario general que se publica como anexo II. Para superar este ejercicio será necesario alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos, valorándose cada respuesta correcta con 0,20 puntos. Por cada respuesta incorrecta se restará 0,20 puntos.

7.1.2. Segundo ejercicio: el segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas del temario específico del anexo II, a elegir por el aspirante de entre los cuatro que le correspondan por sorteo. Para su desarrollo, el aspirante dispondrá de noventa minutos.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su participación en el presente proceso de selección.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. Para aprobarlo será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos, no pudiendo obtener 0 puntos en uno de los temas.

7.1.3. Tercer ejercicio: el tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de una hora, dos supuestos elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal y relativos a materias relacionadas con el temario específico del anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

7.1.4. Cada uno de los ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. 7.2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran, de la siguiente forma:

La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Para participar en la fase de concurso será necesario que la suma de la puntuación de los tres ejercicios de la oposición, sea como mínimo de 12,5 puntos.

8. Fase de concurso.

8.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos debidamente acreditados, con un límite máximo de 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo de méritos:

a) Libros, capítulos de libros y artículos científicos, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Informes, estudios y trabajos técnicos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Comunicaciones orales y paneles en congresos científicos, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Participación en proyectos de investigación, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Publicaciones de carácter divulgativo, hasta un máximo de 1 punto.

f) Tesis doctoral o equivalente, hasta un máximo de 1,5 puntos.

g) Becas y cursos de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos.

h) Premios a la labor investigadora, hasta un máximo de 0,5 puntos.

i) Tiempo trabajado para la Administración como titulado superior, 0,1 punto por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.

j) Participación en otras actividades de investigación y desarrollo (I+D), tales como asesoramientos científicos, cursos impartidos, colaboraciones con equipos de investigación, etc., hasta un máximo de 1 punto.

Para la valoración de los criterios a), b), c), d) y e) se atenderá a la valía de los trabajos y su relación con la especialidad. Los criterios g), i) y j) se valorarán si están relacionados con la especialidad.

8.2. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio. Finalmente, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el concurso. 9. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

9.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base 4.1, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

9.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

9.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 (B.O.E. nº 88, de 12.4.97).

9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

9.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan nacionalidad española. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. 9.7. En la práctica de los ejercicios de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección de aquéllos sea desconocida por los miembros del Tribunal la identidad de los aspirantes.

9.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

9.9. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso. Dichos méritos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la referida resolución en las oficinas mencionadas en el apartado 9.2.

10. Lista de aprobados.

10.1. Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal expondrá, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente, las listas de aspirantes que superen cada prueba, con indicación de la puntuación obtenida.

10.2. Finalizadas las dos fases del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública, en la forma indicada en el apartado anterior, la relación definitiva de aspirantes que las hayan superado, con la puntuación final obtenida.

El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

11. Presentación de documentos.

11.1. La relación de aprobados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá a publicar la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

11.2. El aspirante propuesto aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la relación definitiva de aprobados, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 2.1.d), de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

12. Nombramiento de funcionario de carrera. El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base 11.2, y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica (Grupo A), de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino en el puesto ofertado.

La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

13. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 1320

N E X O I I

TEMARIO GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española: concepto. Características de la Constitución Española. Estructura y contenido.

Tema 2.- Las Cortes Generales. Naturaleza. Composición. Atribuciones y funcionamiento. Congreso de los Diputados. Composición. El Senado: composición. Funcionamiento de las Cámaras: el Presidente, la Mesa, el Pleno, las Comisiones, la Junta de Portavoces, los Grupos Parlamentarios, Órganos permanentes.

Tema 3.- La Corona. Características de la Corona. El Rey. Funciones del Rey.

Tema 4.- El Poder Judicial: el Tribunal Constitucional. El Poder Judicial y sus principios. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 5.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias. Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas. Delegados del Gobierno. Delegados del Gobierno en las islas.

Tema 6.- Las leyes estatales en el Sistema Español. Clases y elaboración de las leyes. Normas del Gobierno con fuerza de ley.

Tema 7.- El Gobierno: composición y funciones. Competencias y atribuciones del Gobierno. El Presidente. Los Ministros. Departamentos ministeriales. Consejo de Ministros.

Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Convenios internacionales y acuerdos con otras Comunidades Autónomas.

Tema 9.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuerzas. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.

Tema 10.- El Parlamento de Canarias: naturaleza y composición. Régimen jurídico. Órganos: la Mesa, el Presidente, el Pleno, las Comisiones, los Grupos Parlamentarios, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.

Tema 11.- El Parlamento de Canarias: sesiones, votaciones. La iniciativa legislativa. Las funciones del Parlamento. El Diputado del Común: naturaleza y régimen jurídico.

Tema 12.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Atribuciones. El Vicepresidente. El Gobierno de Canarias. El Consejo Consultivo.

Tema 13.- Consejerías del Gobierno de Canarias. Los Consejeros. Funciones. Las Consejerías: organización y competencias. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma.

Tema 14.- Los Órganos de Control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

Tema 15.- El procedimiento administrativo: concepto y significado. Suspensión de los actos administrativos. Motivación. Invalidez. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 16.- La Función Pública. Dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.

Tema 17.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios. Promoción interna. Movilidad y situaciones de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tema 18.- El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Clasificación del personal. La selección del personal: Oferta de Empleo Público, las convocatorias, provisión de puestos de trabajo y programas especiales de acceso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 19.- Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema retributivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen disciplinario, faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 20.- El personal interino, eventual y laboral en Canarias. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: idea general.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.- Ecología de los microorganismos del suelo. Biomasa microbiana. Actividad microbiana.

Tema 2.- Influencia de la microflora sobre el medio edáfico. Tema 3.- Cuantificación del metabolismo aerobio del suelo. Cuantificación del CO2. Técnica utilizada. Materiales y procedimiento.

Tema 4.- Descripción de varios tipos de aguas residuales. Métodos analíticos para la caracterización de diferentes tipos de aguas residuales.

Tema 5.- Procesos metabólicos relacionados con la descomposición aerobia de la depuración de aguas. Descomposición de carbohidratos. Tema 6.- Descomposición de ácidos grasos en los tratamientos de depuración de aguas.

Tema 7.- Descomposición de proteínas en la descomposición aerobia de los tratamientos de aguas residuales.

Tema 8.- Procesos anaerobios para el tratamiento de aguas. Bacterias acetogénicas, hidrolíticas y formadoras de metano.

Tema 9.- Importancia del pH en el curso del tratamiento de las aguas residuales.

Tema 10.- Características de las aguas residuales urbanas y de las aguas de uso agrario. Características biológicas.

Tema 11.- Destino de los constituyentes del agua residual en el suelo y agua subterránea. Efecto de la humedad, temperatura, pH, luz solar.

Tema 12.- Uso agrícola de las aguas depuradas y las consecuencias sanitarias.

Tema 13.- Técnicas de aplicación de aguas residuales en agricultura. Irrigación de los cultivos.

Tema 14.- Aerosoles de aguas residuales como vía de transmisión de enfermedades.

Tema 15.- Efecto del tratamiento con cloro de las aguas depuradas en la inactivación de los microorganismos patógenos.

Tema 16.- Organismos indicadores de la contaminación fecal en las aguas residuales. Coliformes totales y fecales. Streptococos fecales.

Tema 17.- Métodos para la detección y enumeración de organismos indicadores de la contaminación fecal.

Tema 18.- Riesgos epidemiológicos en la utilización de efluentes urbanos. Normas de manejo de las aguas residuales.

Tema 19.- Las aguas residuales como vector de la Salmonellosis. Eliminación de Salmonellas mediante la depuración. Tema 20.- Producción, tratamiento y manejo del lodo residual.

Tema 21.- Procesos de tratamiento del lodo. Tipos de lodo. Lodo activado.

Tema 22.- Propiedades de la biomasa de un lodo activado. Propiedades físico-químicas.

Tema 23.- Propiedades de la biomasa de un lodo activado. Propiedades biológicas. Desarrollo de microorganismos filamentosos en la biomasa del lodo.

Tema 24.- Tratamiento biológico del lodo mediante lagunaje. Principios, operaciones y descripción del proceso.

Tema 25.- Aplicación de un lodo digerido al suelo. Utilización en cultivos hortícolas.

Tema 26.- Estudio sobre la calidad del lodo. Aspecto microbiológico.

Tema 27.- Higienización de lodos con diferentes sistemas de compostaje. Materiales aumentadores de volumen en el compostaje de lodos (Bulking agents). Aspectos técnicos. Aspectos económicos.

Tema 28.- Uso de lodos en agricultura. El lodo como vector de transmisión de enfermedades.

Tema 29.- Lodos residuales en agricultura. Efecto sobre el agua superficial. Efecto sobre el agua subterránea.

Tema 30.- Usos alternativos del lodo exceptuando la agricultura. Jardinería. Pastizales. Terraplenado de carreteras. Recuperación de zonas degradadas. Aplicaciones forestales.

Tema 31.- Organismos patógenos presentes en los lodos. Bacterias. Hongos. Protozoos. Helmintos. Virus.

Tema 32.- Otros microorganismos presentes en los lodos activados. Zooflagelados, Amebas, Ciliados.

Tema 33.- Influencia de la aplicación de lodos en la actividad microbiana del suelo. Ácidos húmicos en el suelo. Poblaciones aerobias y anaerobias en el suelo.

Tema 34.- Utilización de los lodos como materia orgánica. Descomposición, aireación, permeabilidad y capacidad de retención de agua.

Tema 35.- Valor fertilizante de los lodos residuales. Nutrientes esenciales: Nitrógeno, Fósforo y Potasio.

Tema 36.- Métodos de tratamiento de los lodos. Irradiación. Estabilización con cal. Tema 37.- Métodos de tratamiento de los lodos. Tratamientos químicos. Aplicación de calor seco (Termal Drying).

Tema 38.- Digestión anaerobia de los lodos. Producción de biogás.

Tema 39.- Aspectos tecnológicos del compostaje. Métodos y técnicas. Operaciones realizadas en el compostaje.

Tema 40.- Biodegradabilidad y actividad microbiana durante el compostaje. Disponibilidad de nutrientes. Coeficiente de biodegradabilidad.

Tema 41.- El compostaje como medio de eliminación de patógenos. Factores limitantes en el desarrollo microbiano. Temperatura. pH. Predación. Competencia microbiana.

Tema 42.- Especificaciones microbiológicas de un compost desinfectado. Supervivencia de virus. Bacterias y bacteriófagos como indicadores de los virus.

Tema 43.- Comparación en la supervivencia de organismos indicadores en pilas estáticas y pilas con volteos.

Tema 44.- Aspectos sanitarios en la preparación y uso del compost. Características y origen de los materiales compostados.

Tema 45.- Medida de la estabilidad del compost por respirometría aerobia. Muestreos. Preparación de las muestras.

Tema 46.- Medida de la madurez del compost mediante extracción de lípidos. Estabilidad de la materia orgánica. Características analíticas del producto final.

Tema 47.- Determinación de nitratos como medida de la madurez del compost. Evolución de los compuestos nitrogenados durante el compostaje.

Tema 48.- El control de los procesos de compostaje. Control de los parámetros que determinan el proceso. Calidad del producto final.

Tema 49.- Control del proceso de compostaje. Interacción entre el calor producido por la biomasa microbiana y la temperatura del proceso.

Tema 50.- Efecto de los factores físicos y químicos en las comunidades microbianas activas durante el compostaje. Actividad enzimática de las poblaciones microbianas.

Tema 51.- Efecto producido por la adición de compost al suelo. Efecto sobre la capacidad de retención de agua, la temperatura, capacidad de aireación.

Tema 52.- Aspectos medioambientales de las plantas de compostaje. Medidas de seguridad para la ubicación de plantas de compostaje.

Tema 53.- Evaluación de los sistemas de compostaje desde el punto de vista tecnológico, ambiental y económico.

Tema 54.- Problemas que ocasiona un compost no maduro o inestable. Problemas de almacenamiento. Problemas de utilización. Dificultades de comercialización.

Tema 55.- Utilización del compost en agricultura biológica. Características y composición de un compost ecológico.

Tema 56.- Métodos de identificación y aislamiento de Coliformes fecales. Preparación de muestras. Elección de medios. Enumeración.

Tema 57.- Métodos para el aislamiento e identificación de Salmonella. Principios del aislamiento. Elección del medio. Medios de aislamiento. Medios de purificación. Medios de confirmación.

Tema 58.- Proceso para el aislamiento de Salmonella en lodos. Diluciones. Preenriquecimiento. Estimación presuntiva de Salmonella.

Tema 59.- Eficacia de la combinación entre el medio elegido y la temperatura de aislamiento de Salmonella. Niveles de Salmonella en lodos. Purificación de aislados. Confirmación.

Tema 60.- Identificación de Salmonella por serología. Antígenos somáticos y antígenos flagelares. Nivel de identificación.

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