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BOC Nº 019. Miércoles 11 de Febrero de 1998 - 165

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

165 - ORDEN de 2 de febrero de 1998, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de pruebas específicas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuada por Decreto 261/1997, de 27 de octubre.

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Convocadas por el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 261/1997, de 27 de octubre, pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal comprendido en los supuestos previstos en la Disposición Transitoria Novena, apartado dos, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, procede aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto antes citado.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.2.i) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, y vistos los informes favorables de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público emitido en fecha 28 de febrero de 1997 y de la Comisión de la Función Pública Canaria de fecha 26 de mayo de 1997,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de pruebas específicas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Decreto 261/1997, de 27 de octubre.

Dos.- Las pruebas específicas convocadas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán poseer la titulación prevista para el ingreso en el Cuerpo y Escala objeto de convocatoria, referida en la Disposición Transitoria Primera, apartado uno, letra G), punto 2, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y estar desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adscritos al Grupo B y reunir además alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en el ámbito de aplicación del Decreto 201/1983, de 14 de abril, sobre el personal contratado en régimen de Derecho Administrativo.

b) Haber adquirido la condición de contratado administrativo o de funcionario interino antes del día 22 de agosto de 1984, previa superación de pruebas selectivas.

c) Ser personal interino o contratado administrativamente por la Administración del Estado o la Administración Local con anterioridad al día 22 de agosto de 1984, y que hubiera sido asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o transferido a la misma.

Segunda.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I que será facilitada gratuitamente en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en la Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado a) anterior.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil ciento ochenta y nueve (2.189) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas.

e) Igualmente deberá acompañarse a la instancia la documentación acreditativa del requisito de titulación y una certificación expedida por la Secretaría General Técnica del Departamento donde preste servicios el aspirante, acreditativa de que reúne alguno de los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) de la base primera.

Tercera.- Admisión.

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición.

b) Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Tribunal Calificador.

1º) La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la designación de sus miembros se realizará mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, y constará de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, cada uno con sus correspondientes suplentes.

2º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97).

El número máximo de asistencias que se pueden devengar se fija en diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

4º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5º) La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6º) Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Quinta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición.

La oposición se compone de dos ejercicios, el primero teórico y el segundo de carácter práctico.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas, un tema extraído del programa que se acompaña como anexo II, a elegir entre dos, que se escogerán por el Tribunal al azar justo antes del comienzo del ejercicio.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos y formación general de los aspirantes, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, a elegir entre dos, relacionado con el temario de la convocatoria.

El Tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de esta resolución, y su lugar, día y hora se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el Centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.

Los ejercicios serán puntuados de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superar cada uno de ellos.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

a) El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base tercera. La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio. Este anuncio deberá hacerse público por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Desde la terminación del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. b) El orden de llamamiento y actuación de los aspirantes comenzará por el primero de la letra Z, si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Z, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra A, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 (B.O.E. nº 88, de 12.4.97), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar los ejercicios.

c) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Séptima.- Lista de aprobados y presentación de documentos.

Concluido cada uno de los ejercicios y efectuada la calificación, el Tribunal expondrá, debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los mismos, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, las listas con la puntuación otorgada en cada uno de los dos ejercicios y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes.

La relación de aprobados junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas a la Dirección General de la Función Pública que procederá a publicar la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.

Los aspirantes aprobados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde dicha publicación en el Boletín Oficial de Canarias, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

A) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

B) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Octava.- Nombramiento.

Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio (Grupo B), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. A los citados funcionarios se les adjudicará plaza atendiendo al orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada sobre los puestos ofertados, teniéndose en cuenta a estos efectos lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena, apartado cinco, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Novena.- Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

Ver anexos - página 1280

N E X O I I

TEMARIO DEL CUERPO FACULTATIVO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO, ESCALA DE TITULADOS SANITARIOS DE GRADO MEDIO.

Tema 1.- La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno: composición y funciones. La Administración central, periférica e institucional. Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local: idea general. La Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Presidente del Gobierno de Canarias. El Vicepresidente. Las diversas Consejerías y su organización interna.

Tema 2.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Teoría del silencio administrativo. La revisión de oficio. Declaración de nulidad y anulación. La revocación. Rectificación de errores.

Tema 3.- El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Términos y plazos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. La potestad sancionadora.

Tema 4.- Concepto de salud y enfermedad, evolución histórica. Salud pública. Concepto, evolución y objetivos. Enfermedad y salud, servicio de enfermería en la sociedad. Atención de la salud. Evolución, estado actual, tendencias y aspectos específicos.

Tema 5.- Programas básicos de salud. Propósitos, objetivos y actuaciones del personal de enfermería. Trabajos de enfermería en los programas básicos de salud. Consultas de enfermería. Indicadores de salud. Diagnóstico de salud. Concepto y metodología.

Tema 6.- Programa de atención a la mujer, higiene materno-infantil, aspectos higiénico-sanitarios del mismo. Salud en la etapa preescolar. Responsabilidades de enfermería en la ejecución y programación. Salud en la etapa escolar. Responsabilidad de enfermería en la ejecución y planificación. Tema 7.- Educación para la salud. Centros de salud. Papel de enfermería en el equipo. Trabajo en equipo, equipo de atención primaria. Planificación familiar. Responsabilidad del personal de enfermería.

Tema 8.- Enfermedades respiratorias. Tuberculosis pulmonar. Difteria, tosferina, poliomielitis. Etiología, prevención y vacunación. Patología laboral: intoxicación por órganos fosforados, silicosis, satumismo. Laboratorio de salud pública, papel de enfermería.

Tema 9.- Concepto de epidemiología y su evolución histórica. Aplicaciones de la epidemiología, importancia del método epidemiológico para el profesional de enfermería. Vigilancia epidemiológica. Concepto, estudio y función. Inmunización activa, pasiva, calendario vacunas.

Tema 10.- Hepatitis vírica, prevención. Meningitis, prevención. Parotiditis, sarampión, rubeola. Etiología, prevención y vacunación. Tétanos, epidemiología, profilaxis y vacunación. Enfermedades de transmisión sexual. Clasificación y prevención. Nueva patología: sida.

Tema 11.- Aplicaciones de la estadística en la salud. Participación de la población en la salud. Importancia y dinamización del personal de enfermería en este punto. Programa del adulto. Responsabilidad del personal de enfermería en la planificación, programación y ejecución. Programa de salud de la tercera edad. Responsabilidad del personal de enfermería en la planificación, programación y ejecución.

Tema 12.- Salud y alimentación. Importancia sanitaria y social. Alimentación y nutrición. Dotación de aguas potables. Abastecimiento de depuración. El alimento como mecanismo de transmisión de enfermedades infecciosas. Importancia de los manipuladores de alimentos y acciones para el control de los mismos.

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