Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 016. Viernes 6 de Febrero de 1998 - 141

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

141 - RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1998, de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad a la suscripción de Convenios de Encomienda de Gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales con los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Descargar en formato pdf

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, garantiza en su artº. 1.1 el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

Asimismo, en su artº. 10, apartado 4, establece que el Gobierno de Canarias establecerá en cada una de las islas un Módulo de Servicios orientado a la cobertura de la ejecución de las competencias definidas, y en el apartado 7 “... organizará los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con medios propios mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria ...”

El Gobierno de Canarias, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme a los principios inspiradores de la Ley de Servicios Sociales y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, considera conveniente encomendar a los Excmos. Cabildos Insulares de El Hierro, La Palma, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote la gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales radicados en su isla en base a lo establecido en los artículos 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tenor de las anteriores consideraciones, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1997, adoptó el acuerdo de autorizar la suscripción de Convenios de Encomienda de Gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales con los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.

Y de acuerdo con lo previsto en el artº. 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se resuelve ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Convenios de Encomienda de Gestión de los Módulos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 1998.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales, Rafael de Saja Sáez. A N E X O

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Manuel Díaz Domínguez, en calidad de Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 16º.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Perestelo Rodríguez, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artº. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previo acuerdo adoptado en el Pleno Ordinario celebrado el 5 de diciembre de 1997.

Reconociéndose, ambas partes, recíprocamente capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio

MANIFIESTAN

Primero.- Que tanto la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como el Excmo. Cabildo Insular de La Palma coinciden en su contribución a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos, conforme lo impone el artº. 1.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Segundo.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme con los principios inspiradores de la Ley Canaria de Servicios Sociales, y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, han convenido la encomienda de gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales existentes en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, en base a lo establecido en el artº. 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artº. 10.4 y 7 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, y el artº. 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tal motivo, las partes, de común acuerdo, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, encomienda la gestión del Módulo Insular de La Palma, sito en la calle Virgen de la Luz de Santa Cruz de La Palma, al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la ejecución de las actividades que la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a éste en el Título III, artº. 10, nº 4, y que actualmente desarrollan los Módulos Insulares de Servicios Sociales.

Segunda.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula precedente el Módulo Insular de Servicios Sociales llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones sin que en ningún caso las mismas puedan implicar la facultad de dictar actos o resoluciones de carácter jurídico según lo establecido en el artº. 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: a) Coordinar las acciones y programas de carácter social, tanto del sector público como privado que se estén desarrollando en su ámbito insular; integrar y unificar los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

b) Gestionar prestaciones de Servicios Sociales no descentralizados garantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios. La gestión de prestaciones consistirá en:

• Recepción de los expedientes abiertos por los Ayuntamientos u otras entidades de Servicios Sociales que deben contener la documentación exigida.

• Revisión de la documentación aportada en los distintos expedientes y requerimiento si procede (si falta alguna documentación o no está correctamente cumplimentada) a la entidad que originariamente inició el expediente. • Remisión del expediente a la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Estudio psicosocial y jurídico y seguimiento de los casos de menores en situaciones de desamparo o abandono, todo ello en coordinación con la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de acuerdo y según proceda de conformidad con la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

d) Fomento de “Acogimiento Familiar Administrativo”, así como estudio psicosocial de las familias acogentes.

e) Fomento de las adopciones, facilitando toda la información relativa a la tramitación del expediente y recepción de las solicitudes que deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

f) Estudio de los casos de padres cedentes. Informándose de forma inmediata a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

g) Colaboración y apoyo a los Equipos de Valoración y Orientación en las valoraciones de minusvalías.

h) Asesoramiento a las Unidades de Trabajo Social o centros de Servicios Sociales municipales.

i) Asistencia técnica y asesoramiento a todas las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen tareas en el área social en el ámbito insular.

j) Realización de estudios y proyectos de trabajo en el área de asuntos sociales en el ámbito insular.

k) En el área de la mujer se trabajará en coordinación con el Instituto Canario de la Mujer.

l) En el área de juventud se trabajará en coordinación con la Dirección General de Juventud.

Tercera.- El Módulo Insular de Servicios Sociales está compuesta por:

a) Por parte de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el personal que preste sus servicios en el mismo y que se especifica en el anexo I.

b) Por parte del Excmo. Cabildo Insular, el personal especificado en el anexo II que lleve los programas de Servicios Sociales Especializados, tanto si es personal propio, como si es personal contratado como consecuencia de convenios vigentes con la Comunidad Autónoma de Canarias u otras Administraciones. Al frente del Módulo Insular existirá un Coordinador nombrado por el Pleno del Cabildo, a propuesta de la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula sexta.

Cuarta.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conserva la titularidad del Módulo Insular, de los medios materiales inventariables y del personal que presta sus servicios en él, y a que hace referencia la cláusula tercera a), que se regirán por la normativa y convenios vigentes que en cada caso les sean de aplicación, dependiendo orgánicamente de la Consejería competente en materia de empleo y asuntos sociales y funcionalmente del Cabildo Insular de La Palma.

Quinta.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad de 3.700.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.313B para sufragar los gastos corrientes de mantenimiento del Módulo Insular de Servicios Sociales. Dicha cantidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incrementen los presupuestos en el gasto social, siempre que esté debidamente justificado.

El Excmo. Cabildo Insular de La Palma deberá justificar cada año a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, la aplicación de los fondos recibidos.

Sexta.- Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que impulsará y controlará la realización del presente Convenio, cuya composición es la siguiente:

Por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:

1. El Viceconsejero de Asuntos Sociales que será el Presidente de dicha Comisión.

2. El Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

3. La Directora General de Protección del Menor y la Familia o persona en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular:

1. El Presidente del Cabildo Insular o persona en quien delegue.

2. El Consejero competente del Cabildo Insular en el área de servicios sociales.

3. El Consejero de la Corporación o persona en quien delegue.

Esta Comisión de carácter paritario resolverá los problemas de interpretación e incumplimiento del Convenio que puedan plantearse. Séptima.- El presente Convenio tendrá una duración anual, prorrogable por un período igual, si no hubiera denuncia previa con un mes de antelación por alguna de las partes.

Octava.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por triplicado.- El Excmo Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.- El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Manuel Díaz Domínguez, en calidad de Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 16º.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artº. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previo acuerdo adoptado en el Pleno Ordinario celebrado el 3 de octubre de 1997.

Reconociéndose, ambas partes, recíprocamente capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio

MANIFIESTAN

Primero.- Que tanto la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera coinciden en su contribución a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos, conforme lo impone el artº. 1.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Segundo.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme con los principios inspiradores de la Ley Canaria de Servicios Sociales, y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, han convenido la encomienda de gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales existentes en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, en base a lo establecido en el artº. 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artº. 10.4 y 7 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, y el artº. 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tal motivo, las partes, de común acuerdo, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, encomienda la gestión del Módulo Insular de La Gomera, sito en la calle Virgen de Guadalupe, 5, de San Sebastián de La Gomera, al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para la ejecución de las actividades que la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a éste en el Título III, artº. 10, nº 4, y que actualmente desarrollan los Módulos Insulares de Servicios Sociales.

Segunda.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula precedente el Módulo Insular de Servicios Sociales llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones sin que en ningún caso las mismas puedan implicar la facultad de dictar actos o resoluciones de carácter jurídico según lo establecido en el artº. 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Coordinar las acciones y programas de carácter social, tanto del sector público como privado que se estén desarrollando en su ámbito insular; integrar y unificar los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

b) Gestionar prestaciones de Servicios Sociales no descentralizados garantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios. La gestión de prestaciones consistirá en:

• Recepción de los expedientes abiertos por los Ayuntamientos u otras entidades de Servicios Sociales que deben contener la documentación exigida.

• Revisión de la documentación aportada en los distintos expedientes y requerimiento si procede (si falta alguna documentación o no está correctamente cumplimentada) a la entidad que originariamente inició el expediente.

• Remisión del expediente a la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Estudio psicosocial y jurídico y seguimiento de los casos de menores en situaciones de desamparo o abandono, todo ello en coordinación con la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de acuerdo y según proceda de conformidad con la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

d) Fomento de “Acogimiento Familiar Administrativo”, así como estudio psicosocial de las familias acogentes.

e) Fomento de las adopciones, facilitando toda la información relativa a la tramitación del expediente y recepción de las solicitudes que deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

f) Estudio de los casos de padres cedentes. Informándose de forma inmediata a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

g) Colaboración y apoyo a los Equipos de Valoración y Orientación en las valoraciones de minusvalías.

h) Asesoramiento a las Unidades de Trabajo Social o centros de Servicios Sociales municipales.

i) Asistencia técnica y asesoramiento a todas las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen tareas en el área social en el ámbito insular.

j) Realización de estudios y proyectos de trabajo en el área de asuntos sociales en el ámbito insular.

k) En el área de la mujer se trabajará en coordinación con el Instituto Canario de la Mujer.

l) En el área de juventud se trabajará en coordinación con la Dirección General de Juventud. Tercera.- El Módulo Insular de Servicios Sociales está compuesta por:

a) Por parte de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el personal que preste sus servicios en el mismo y que se especifica en el anexo I.

b) Por parte del Excmo. Cabildo Insular, el personal especificado en el anexo II que lleve los programas de Servicios Sociales Especializados, tanto si es personal propio, como si es personal contratado como consecuencia de convenios vigentes con la Comunidad Autónoma de Canarias u otras Administraciones.

Al frente del Módulo Insular existirá un Coordinador nombrado por el Pleno del Cabildo, a propuesta de la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula sexta.

Cuarta.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conserva la titularidad del Módulo Insular, de los medios materiales inventariables y del personal que presta sus servicios en él, y a que hace referencia la cláusula tercera a), que se regirán por la normativa y convenios vigentes que en cada caso les sean de aplicación, dependiendo orgánicamente de la Consejería competente en materia de empleo y asuntos sociales y funcionalmente del Cabildo Insular de La Gomera.

Quinta.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad de 2.400.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.313B para sufragar los gastos corrientes de mantenimiento del Módulo Insular de Servicios Sociales. Dicha cantidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incrementen los presupuestos en el gasto social, siempre que esté debidamente justificado.

El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera deberá justificar cada año a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, la aplicación de los fondos recibidos.

Sexta.- Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que impulsará y controlará la realización del presente Convenio, cuya composición es la siguiente:

Por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:

1. El Viceconsejero de Asuntos Sociales que será el Presidente de dicha Comisión.

2. El Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue. 3. La Directora General de Protección del Menor y la Familia o persona en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular:

1. El Presidente del Cabildo Insular o persona en quien delegue.

2. El Consejero competente del Cabildo Insular en el área de servicios sociales.

3. El Consejero de la Corporación o persona en quien delegue.

Esta Comisión de carácter paritario resolverá los problemas de interpretación e incumplimiento del Convenio que puedan plantearse.

Séptima.- El presente Convenio tendrá una duración anual, prorrogable por un período igual, si no hubiera denuncia previa con un mes de antelación por alguna de las partes.

Octava.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por triplicado.- El Excmo Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.- El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Manuel Díaz Domínguez, en calidad de Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 16º.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Tomás Padrón Hernández, Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artº. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previo acuerdo adoptado en el Pleno Ordinario celebrado el 27 de octubre de 1997.

Reconociéndose, ambas partes, recíprocamente capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio

MANIFIESTAN

Primero.- Que tanto la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro coinciden en su contribución a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos, conforme lo impone el artº. 1.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Segundo.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme con los principios inspiradores de la Ley Canaria de Servicios Sociales, y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, han convenido la encomienda de la gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales existentes en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, en base a lo establecido en el artº. 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artº. 10.4 y 7 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, y el artº. 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tal motivo, las partes, de común acuerdo, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, encomienda la gestión del Módulo Insular de El Hierro, sito en la calle Corredera, 4-Bis “Núcleo Vergara”, al Excmo. Cabildo Insular de El Hierro para la ejecución de las actividades que la Ley 9/1987, de 18 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a éste en el Título III, artº. 10, nº 4, y que actualmente desarrollan los Módulos Insulares de Servicios Sociales.

Segunda.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula precedente el Módulo Insular de Servicios Sociales llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones sin que en ningún caso las mismas puedan implicar la facultad de dictar actos o resoluciones de carácter jurídico según lo establecido en el artº. 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Coordinar las acciones y programas de carácter social, tanto del sector público como privado que se estén desarrollando en su ámbito insular; integrar y unificar los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

b) Gestionar prestaciones de Servicios Sociales no descentralizados garantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios. La gestión de prestaciones consistirá en:

• Recepción de los expedientes abiertos por los Ayuntamientos u otras entidades de Servicios Sociales que deben contener la documentación exigida.

• Revisión de la documentación aportada en los distintos expedientes y requerimiento si procede (si falta alguna documentación o no está correctamente cumplimentada) a la entidad que originariamente inició el expediente.

• Remisión del expediente a la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Estudio psicosocial y jurídico y seguimiento de los casos de menores en situaciones de desamparo o abandono, todo ello en coordinación con la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de acuerdo y según proceda de conformidad con la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

d) Fomento de “Acogimiento Familiar Administrativo”, así como estudio psicosocial de las familias acogentes.

e) Fomento de las adopciones, facilitando toda la información relativa a la tramitación del expediente y recepción de las solicitudes que deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. f) Estudio de los casos de padres cedentes. Informándose de forma inmediata a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

g) Colaboración y apoyo a los Equipos de Valoración y Orientación en las valoraciones de minusvalías.

h) Asesoramiento a las Unidades de Trabajo Social o centros de Servicios Sociales municipales.

i) Asistencia técnica y asesoramiento a todas las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen tareas en el área social en el ámbito insular.

j) Realización de estudios y proyectos de trabajo en el área de asuntos sociales en el ámbito insular.

k) En el área de la mujer se trabajará en coordinación con el Instituto Canario de la Mujer.

l) En el área de juventud se trabajará en coordinación con la Dirección General de Juventud.

Tercera.- El Módulo Insular de Servicios Sociales está compuesta por:

a) Por parte de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el personal que preste sus servicios en el mismo y que se especifica en el anexo I.

b) Por parte del Excmo. Cabildo Insular, el personal especificado en el anexo II que lleve los programas de Servicios Sociales Especializados, tanto si es personal propio, como si es personal contratado como consecuencia de convenios vigentes con la Comunidad Autónoma de Canarias u otras Administraciones.

Al frente del Módulo Insular existirá un Coordinador nombrado por el Pleno del Cabildo, a propuesta de la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula sexta.

Cuarta.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conserva la titularidad del Módulo Insular, de los medios materiales inventariables y del personal que presta sus servicios en él, y a que hace referencia la cláusula tercera a), que se regirán por la normativa y convenios vigentes que en cada caso les sean de aplicación, dependiendo orgánicamente de la Consejería competente en materia de empleo y asuntos sociales y funcionalmente del Cabildo Insular de El Hierro.

Quinta.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad de 2.100.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.313B para sufragar los gastos corrientes de mantenimiento del Módulo Insular de Servicios Sociales. Dicha cantidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incrementen los presupuestos en el gasto social, siempre que esté debidamente justificado.

El Excmo. Cabildo Insular de El Hierro deberá justificar cada año a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, la aplicación de los fondos recibidos.

Sexta.- Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que impulsará y controlará la realización del presente Convenio, cuya composición es la siguiente:

Por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:

1. El Viceconsejero de Asuntos Sociales que será el Presidente de dicha Comisión.

2. El Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

3. La Directora General de Protección del Menor y la Familia o persona en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular:

1. El Presidente del Cabildo Insular o persona en quien delegue.

2. El Consejero competente del Cabildo Insular en el área de servicios sociales.

3. El Consejero de la Corporación o persona en quien delegue.

Esta Comisión de carácter paritario resolverá los problemas de interpretación e incumplimiento del Convenio que puedan plantearse.

Séptima.- El presente Convenio tendrá una duración anual, prorrogable por un período igual, si no hubiera denuncia previa con un mes de antelación por alguna de las partes. Octava.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por triplicado.- El Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.- El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de El Hierro.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Manuel Díaz Domínguez, en calidad de Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 16º.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Enrique Pérez Parrilla, Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artº. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previo acuerdo adoptado en el Pleno Ordinario celebrado el 16 de octubre de 1997.

Reconociéndose, ambas partes, recíprocamente capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio

MANIFIESTAN

Primero.- Que tanto la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote coinciden en su contribución a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos, conforme lo impone el artº. 1.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Segundo.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme con los principios inspiradores de la Ley Canaria de Servicios Sociales, y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, han convenido la encomienda de gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales existentes en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, en base a lo establecido en el artº. 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artº. 10.4 y 7 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, y el artº. 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tal motivo, las partes, de común acuerdo, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, encomienda la gestión del Módulo Insular de Lanzarote, sito en la calle Salvador Allende, s/n, al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la ejecución de las actividades que la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a éste en el Título III, artº. 10, nº 4, y que actualmente desarrollan los Módulos Insulares de Servicios Sociales.

Segunda.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula precedente el Módulo Insular de Servicios Sociales llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones sin que en ningún caso las mismas puedan implicar la facultad de dictar actos o resoluciones de carácter jurídico según lo establecido en el artº. 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Coordinar las acciones y programas de carácter social, tanto del sector público como privado que se estén desarrollando en su ámbito insular; integrar y unificar los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

b) Gestionar prestaciones de Servicios Sociales no descentralizados garantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios. La gestión de prestaciones consistirá en:

• Recepción de los expedientes abiertos por los Ayuntamientos u otras entidades de Servicios Sociales que deben contener la documentación exigida.

• Revisión de la documentación aportada en los distintos expedientes y requerimiento si procede (si falta alguna documentación o no está correctamente cumplimentada) a la entidad que originariamente inició el expediente.

• Remisión del expediente a la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Estudio psicosocial y jurídico y seguimiento de los casos de menores en situaciones de desamparo o abandono, todo ello en coordinación con la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de acuerdo y según proceda de conformidad con la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

d) Fomento de “Acogimiento Familiar Administrativo”, así como estudio psicosocial de las familias acogentes.

e) Fomento de las adopciones, facilitando toda la información relativa a la tramitación del expediente y recepción de las solicitudes que deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

f) Estudio de los casos de padres cedentes. Informándose de forma inmediata a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

g) Colaboración y apoyo a los Equipos de Valoración y Orientación en las valoraciones de minusvalías.

h) Asesoramiento a las Unidades de Trabajo Social o centros de Servicios Sociales municipales. i) Asistencia técnica y asesoramiento a todas las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen tareas en el área social en el ámbito insular.

j) Realización de estudios y proyectos de trabajo en el área de asuntos sociales en el ámbito insular.

k) En el área de la mujer se trabajará en coordinación con el Instituto Canario de la Mujer.

l) En el área de juventud se trabajará en coordinación con la Dirección General de Juventud.

Tercera.- El Módulo Insular de Servicios Sociales está compuesta por:

a) Por parte de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el personal que preste sus servicios en el mismo y que se especifica en el anexo I.

b) Por parte del Excmo. Cabildo Insular, el personal especificado en el anexo II que lleve los programas de Servicios Sociales Especializados, tanto si es personal propio, como si es personal contratado como consecuencia de convenios vigentes con la Comunidad Autónoma de Canarias u otras Administraciones.

Al frente del Módulo Insular existirá un Coordinador nombrado por el Pleno del Cabildo, a propuesta de la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula sexta.

Cuarta.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conserva la titularidad del Módulo Insular, de los medios materiales inventariables y del personal que presta sus servicios en él, y a que hace referencia la cláusula tercera a), que se regirán por la normativa y convenios vigentes que en cada caso les sean de aplicación, dependiendo orgánicamente de la Consejería competente en materia de empleo y asuntos sociales y funcionalmente del Cabildo Insular de Lanzarote.

Quinta.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad de 3.700.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.313B para sufragar los gastos corrientes de mantenimiento del Módulo Insular de Servicios Sociales. Dicha cantidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incrementen los presupuestos en el gasto social, siempre que esté debidamente justificado.

El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote deberá justificar cada año a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, la aplicación de los fondos recibidos.

Sexta.- Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que impulsará y controlará la realización del presente Convenio, cuya composición es la siguiente:

Por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:

1. El Viceconsejero de Asuntos Sociales que será el Presidente de dicha Comisión.

2. El Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

3. La Directora General de Protección del Menor y la Familia o persona en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular:

1. El Presidente del Cabildo Insular o persona en quien delegue.

2. El Consejero competente del Cabildo Insular en el área de servicios sociales.

3. El Consejero de la Corporación o persona en quien delegue.

Esta Comisión de carácter paritario resolverá los problemas de interpretación e incumplimiento del Convenio que puedan plantearse.

Séptima.- El presente Convenio tendrá una duración anual, prorrogable por un período igual, si no hubiera denuncia previa con un mes de antelación por alguna de las partes. Octava.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por triplicado.- El Excmo Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.- El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Manuel Díaz Domínguez, en calidad de Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 16º.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Chacón Negrín, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artº. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública de Canarias, previo acuerdo adoptado en el Pleno Ordinario celebrado el 19 de diciembre de 1997.

Reconociéndose, ambas partes, recíprocamente capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio

MANIFIESTAN

Primero.- Que tanto la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura coinciden en su contribución a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del régimen público de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos, conforme lo impone el artº. 1.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

Segundo.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en su propósito de racionalización del sistema de servicios sociales, y de imprimir una mayor eficacia en su gestión, conforme con los principios inspiradores de la Ley Canaria de Servicios Sociales, y considerando el ámbito territorial de desarrollo de la referida actividad, han convenido la encomienda de gestión de los Módulos Insulares de Servicios Sociales existentes en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, en base a lo establecido en el artº. 22.1.2.3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artº. 10.4 y 7 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, y el artº. 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tal motivo, las partes, de común acuerdo, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, encomienda la gestión del Módulo Insular de Fuerteventura, sito en la calle Tenerife, 54, de Puerto del Rosario, al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de las actividades que la Ley 9/1987, de 18 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a éste en el Título III, artº. 10, nº 4, y que actualmente desarrollan los Módulos Insulares de Servicios Sociales.

Segunda.- Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula precedente el Módulo Insular de Servicios Sociales llevará a cabo, entre otras, las siguientes funciones sin que en ningún caso las mismas puedan implicar la facultad de dictar actos o resoluciones de carácter jurídico según lo establecido en el artº. 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Coordinar las acciones y programas de carácter social, tanto del sector público como privado que se estén desarrollando en su ámbito insular; integrar y unificar los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

b) Gestionar prestaciones de Servicios Sociales no descentralizados garantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios. La gestión de prestaciones consistirá en:

• Recepción de los expedientes abiertos por los Ayuntamientos u otras entidades de Servicios Sociales que deben contener la documentación exigida.

• Revisión de la documentación aportada en los distintos expedientes y requerimiento si procede (si falta alguna documentación o no está correctamente cumplimentada) a la entidad que originariamente inició el expediente.

• Remisión del expediente a la Dirección General de Servicios Sociales.

c) Estudio psicosocial y jurídico y seguimiento de los casos de menores en situaciones de desamparo o abandono, todo ello en coordinación con la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de acuerdo y según proceda de conformidad con la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

d) Fomento de “Acogimiento Familiar Administrativo”, así como estudio psicosocial de las familias acogentes.

e) Fomento de las adopciones, facilitando toda la información relativa a la tramitación del expediente y recepción de las solicitudes que deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

f) Estudio de los casos de padres cedentes. Informándose de forma inmediata a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

g) Colaboración y apoyo a los Equipos de Valoración y Orientación en las valoraciones de minusvalías.

h) Asesoramiento a las Unidades de Trabajo Social o centros de Servicios Sociales municipales.

i) Asistencia técnica y asesoramiento a todas las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen tareas en el área social en el ámbito insular.

j) Realización de estudios y proyectos de trabajo en el área de asuntos sociales en el ámbito insular.

k) En el área de la mujer se trabajará en coordinación con el Instituto Canario de la Mujer.

l) En el área de juventud se trabajará en coordinación con la Dirección General de Juventud.

Tercera.- El Módulo Insular de Servicios Sociales está compuesta por:

a) Por parte de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, por el personal que preste sus servicios en el mismo y que se especifica en el anexo I.

b) Por parte del Excmo. Cabildo Insular, el personal especificado en el anexo II que lleve los programas de Servicios Sociales Especializados, tanto si es personal propio, como si es personal contratado como consecuencia de convenios vigentes con la Comunidad Autónoma de Canarias u otras Administraciones.

Al frente del Módulo Insular existirá un Coordinador nombrado por el Pleno del Cabildo, a propuesta de la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula sexta.

Cuarta.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias conserva la titularidad del Módulo Insular, de los medios materiales inventariables y del personal que presta sus servicios en él, y a que hace referencia la cláusula tercera a), que se regirán por la normativa y convenios vigentes que en cada caso les sean de aplicación, dependiendo orgánicamente de la Consejería competente en materia de empleo y asuntos sociales y funcionalmente del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Quinta.- La Viceconsejería de Asuntos Sociales aportará la cantidad de 2.700.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.313B para sufragar los gastos corrientes de mantenimiento del Módulo Insular de Servicios Sociales. Dicha cantidad se incrementará en el mismo tanto por ciento en que se incrementen los presupuestos en el gasto social, siempre que esté debidamente justificado. El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura deberá justificar cada año a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, la aplicación de los fondos recibidos.

Sexta.- Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que impulsará y controlará la realización del presente Convenio, cuya composición es la siguiente:

Por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales:

1. El Viceconsejero de Asuntos Sociales que será el Presidente de dicha Comisión.

2. El Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

3. La Directora General de Protección del Menor y la Familia o persona en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular:

1. El Presidente del Cabildo Insular o persona en quien delegue.

2. El Consejero competente del Cabildo Insular en el área de servicios sociales.

3. El Consejero de la Corporación o persona en quien delegue.

Esta Comisión de carácter paritario resolverá los problemas de interpretación e incumplimiento del Convenio que puedan plantearse.

Séptima.- El presente Convenio tendrá una duración anual, prorrogable por un período igual, si no hubiera denuncia previa con un mes de antelación por alguna de las partes.

Octava.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por triplicado.- El Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.- El Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura.

A N E X O I I

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA CONVENIO: ENCOMIENDA DE GESTIÓN

CABILDO INSULAR DE EL HIERRO ENCOMIENDA DE GESTIÓN

CABILDO DE LANZAROTE PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

Ver anexos - páginas 1183-1184

© Gobierno de Canarias