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BOC Nº 016. Viernes 6 de Febrero de 1998 - 128

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

128 - ORDEN de 27 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales.

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La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala, como objetivo prioritario de la misma, la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social; la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia; la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad; la resolución coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferentes plazos y el fomento de la comunidad en las actuaciones de investigación, diagnóstico y planificación, así como la evaluación y transformación de las etiologías sociales que le afecten.

La publicación de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, es un acontecimiento que debe significar un importante cambio en el área de las personas mayores, encaminado a facilitar mejores niveles de salud, cultura, participación social, acercamiento intergeneracional, etc.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se procurará la integración en las instituciones de carácter general a los minusválidos en las medidas tendentes a su promoción educativa, cultural, laboral y social, salvo cuando las características de sus minusvalías requieran una atención peculiar, a través de servicios y centros especiales.

Por ello, para dar cobertura a cuantas acciones se contemplan, y dando cumplimiento al mandato de las referidas Leyes, se precisa dictar una norma por la que se regule el régimen de subvenciones en el área de servicios sociales. En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

D I S P O N G O:

TÍTULO I

DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las ayudas y subvenciones que, en materia de servicios sociales y de conformidad con la estructura contemplada en el Título II de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, se conceda por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el presente y sucesivos ejercicios económicos.

2. Quedan excluidas de la presente disposición:

A) Las subvenciones cuya finalidad fuera para el desarrollo de prestaciones básicas o comunitarias de servicios sociales, que serán objeto de regulación específica.

B) Las subvenciones destinadas a programas de drogodependencias.

C) Las subvenciones cuya finalidad fuera para el desarrollo de actividades en el ámbito de la familia, menores, mujer y juventud, salvo las destinadas al menor en edad escolar por motivo de minusvalía en lo que no se refiera a su formación integral, y siempre que las mismas sean susceptibles de subvención conforme al objeto de las Órdenes de convocatoria que afecten a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, Dirección General de Juventud y al Instituto Canario de la Mujer.

D) Las subvenciones a centros e instituciones considerados de Educación Especial.

E) Las subvenciones destinadas a programas de instituciones de minusválidos cuando las minusvalías de sus miembros les permitan acceder a las instituciones de carácter general.

F) Las subvenciones destinadas a instituciones que hayan sido creadas para fines que no sean los servicios sociales de competencia de la Dirección General de Servicios Sociales. 3. No podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones reguladas en esta Orden quienes se acojan a otras ayudas y subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones Públicas y/o Privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda o subvención solicitada.

4. El importe del crédito destinado a la presente convocatoria será de 183.998.000 millones de pesetas, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

23.07.313C. 480.00 L.A. 23408002 10.000.000 23.07.313E. 480.00 L.A. 23409502 65.000.000 23.07.313C. 460.00 L.A. 14400802 7.000.000 23.07.313C. 450.00 L.A. 14400802 30.000.000 23.07.313C. 480.00 L.A. 14400802 64.000.000 23.07.313I. 460.00 L.A. 23439202 2.998.000 23.07.313I. 480.00 L.A. 23439202 5.000.000

Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose atender con cargo a estas posibles ampliaciones los expedientes que, al amparo de esta Orden, no se hubiesen podido atender por agotamiento de la dotación presupuestaria inicial.

Artículo 2.- Clases.

Las ayudas y subvenciones que se financien al amparo de esta Orden se clasifican en:

A) Ayudas individuales, encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentre o soporte la persona destinataria y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

Según el modo de percepción de la ayuda por la persona beneficiaria, podrán ser:

1. Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la propia persona beneficiaria o a su representante legal.

2. Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria y se abonen, previa autorización de la misma o su representante legal, a la institución o centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda.

B) Subvenciones institucionales, las que se otorguen a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro y Colegios Profesionales, para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan y que se relacionen con la prestación de servicios sociales. Dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, tendrán que estar previstas en los fines de sus estatutos. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora de la Dirección General de Servicios Sociales.

En lo referente a instituciones de minusválidos físicos, se subvencionarán exclusivamente programas que tiendan a la integración social de los miembros que requieran atención peculiar.

En cuanto a los clubes, asociaciones, y/o centros de día dedicados a las personas mayores, sus programas deberán estar dirigidos a la consecución de los fines que prevé la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

CAPÍTULO II

DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Tienen derecho a la concesión de ayudas individuales, todas aquellas personas de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

2. Para el otorgamiento de las ayudas individuales de minusválidos a que se refiere el apartado a) del artículo siguiente, será requisito indispensable el que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no sea superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 4.- Modalidades.

Las ayudas individuales, cuyas cuantías máximas se indican en anexo A a la presente Orden, tienen por finalidad la atención a las siguientes personas:

a) Minusválidos. b) Humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad.

Sección primera

De las ayudas a personas minusválidas

Artículo 5.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta Orden, sean minusválidas y reconocidas como tales, en la forma prevista en el Real Decreto 1.723/1981, de 24 de julio. Artículo 6.- Tipos de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Sección se agrupan en básicas y de renovación de éstas.

Artículo 7.- Ayudas básicas.

Tienen la consideración de ayudas básicas las de asistencia institucionalizada prestadas en:

a) Instituciones de atención especializada.

b) Residencia de adultos, minirresidencia o piso tutelado.

Artículo 8.- Ayudas de renovación.

Tienen la consideración de ayudas de renovación, en determinadas circunstancias, aquellas individuales básicas descritas en el artículo 7 que, de forma periódica, se hayan venido concediendo a personas con minusvalía en ejercicios anteriores.

Subsección primera

De las ayudas básicas

Artículo 9.- Ayudas básicas de asistencia institucionalizada. 1. Tienen por objeto colaborar en los gastos que ocasionen a las personas discapacitadas su atención de carácter permanente en los siguientes Centros, indicados en el artículo 7.

A) Instituciones de atención especializada, que podrán solicitarse por aquellos discapacitados que reúnan los siguientes requisitos:

- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

- Ser objeto de un informe de la Dirección General de Servicios Sociales en el que se prescriba la necesidad de su internamiento en un centro adecuado a las exigencias de su minusvalía.

- En el supuesto de la solicitud para ingreso, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que éste se haya realizado.

B) Residencias de adultos, minirresidencias o pisos tutelados, que podrán solicitarse por las personas con discapacidad que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber cumplido la edad de 18 años. - Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en Centro o tener concedida o solicitada la admisión, según certificado del mismo.

En el supuesto de la solicitud para admisión, la ayuda no podrá hacerse efectiva hasta que aquélla se haya realizado. 2. Las cantidades que las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en este artículo perciban como consecuencia de su minusvalía, podrán ser descontadas para el abono del coste de la plaza. En ningún caso podrá detraerse de la prestación del beneficiario mayor cantidad que el importe del coste de la plaza. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/1987, de Servicios Sociales.

Subsección segunda

De las ayudas de renovación

Artículo 10.- Renovación de ayudas.

Para tener derecho a las ayudas de renovación será preciso continuar reuniendo los requisitos exigidos que determinaron su concesión inicial y no percibir ayudas de la misma naturaleza, situación que se justificará mediante modelo del anexo 1.

Las ayudas susceptibles de ser renovadas son las indicadas en el artículo 7 de la presente Orden.

Subsección tercera

De la documentación para la solicitud de ayuda a personas minusválidas regulada en la presente Orden

Artículo 11.- Documentación.

1. Para solicitar la ayuda básica a minusválidos:

a) Solicitud, según modelo anexo 2.

b) Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante y/o, en su caso, del beneficiario.

c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Certificado de la reserva de plaza y certificado de la dirección del centro sobre el coste de dicha plaza. 2. Para solicitar la ayuda de renovación a minusválidos, será preciso presentar:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo 1. 3. Tanto para solicitar como para renovar las ayudas básicas a minusválidos en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, será necesario presentar, según determina la Disposición Adicional Quinta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo 2 o en el anexo 1, según corresponda en cada caso.

b) Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante y/o del minusválido, en su caso, y N.I.F.

c) Certificado acreditativo de la estancia en dicho centro y certificado actualizado del coste económico de la plaza.

Sección segunda

De las ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad Artículo 12.- Ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad.

1. Las ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad se establecen para atender situaciones de emergencia social derivadas de etiologías no incorporadas a la programación de los Servicios Sociales y que, debido a las circunstancias de extrema necesidad o gravedad que concurren en las personas en un momento determinado, requieren una actuación inaplazable. Las características de estas ayudas son:

- Que la naturaleza o finalidad de la ayuda solicitada no sea cubrir contingencias contempladas en cualquier otra modalidad de ayudas o subvenciones incluidas en la presente Orden, así como aquellas otras que pudieran ser competencia de otros Organismos o Departamentos.

- Que la acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a repetirse periódicamente.

A) Tipos de ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad: Atendiendo a las finalidades que cubren, estas ayudas pueden ser:

- De desplazamientos, sólo para aquellos casos concretos en los que el traslado a otra zona se considere como factor determinante para resolver una problemática de importancia laboral o familiar muy considerable.

- De reparaciones de vivienda o adquisición de mobiliario y enseres en situaciones derivadas de catástrofe, accidentes o de cualquier otra circunstancia ajena al ámbito personal del afectado y que exija una actuación urgente.

- En general, cualquier eventualidad que dentro del campo de los servicios sociales requiera una inminente atención.

B) Documentación:

1. Solicitud conforme al modelo oficial previsto en el anexo 5.

2. Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante y/o del beneficiario, en su caso.

3. Fotocopia del N.I.F. del solicitante.

4. Cualquier medio de prueba admisible en derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la persona solicitante que justifique la concesión.

5. Informe social debidamente cumplimentado con propuesta razonada de denegación o concesión y, en su caso, cuantía de la misma, emitido por Asistente Social.

En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación exigida en el apartado anterior, podría sustituirse por un informe del órgano concedente en el que consten la identificación del beneficiario y los motivos que justifican la concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

CAPÍTULO III

DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

Artículo 13.- Fines.

1. Las subvenciones institucionales a las Entidades a las que se refiere el artº. 2.B) de esta Orden, se denominan de acción social y se concederán para el mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes de funcionamiento de centros y entidades, y/o a subvencionar actividades específicas en materia de servicios sociales, dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

2. Los dedicados a programas de actividades para las personas mayores en los Clubes, Asociaciones y/o Centros de Día, cuyos fines estarán orientados a las siguientes actividades:

- Programas de promoción de la salud.

- Programas culturales: Teatro, Literatura, Cine, Recuperación de Tradiciones, etc.

- Promoción de la participación de los mayores en la sociedad.

- Apoyo a otros mayores en situación física o mental deteriorada.

- Acercamiento y colaboración con las generaciones más jóvenes.

- Mantenimiento de la Institución.

Y cualquier otro que se desprenda de los objetivos de la Ley 3/1996, de 11 de julio.

Artículo 14.- Documentación.

La Entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud acompañada de la documentación general y de tantas Memorias, con su documentación específica, como Programas se presenten. Estos Programas podrán ser tanto de prórroga como de nueva solicitud.

1. La documentación de carácter general que deberá presentarse será la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo 3, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante o poder suficiente para ello. En todo caso, deberán constar el nombre al pie de la firma y sello de la Entidad.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello, en el cual se hará constar que la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artº. 20.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

d) Fotocopia del D.N.I. del solicitante. e) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante, así como la del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud. f) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación expedida por la Secretaría de la Entidad de la adopción del acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, que contenga la autorización para la petición de subvención y la previsión financiera de los programas solicitados, con indicación expresa de la aportación de la entidad a cada uno de ellos. g) Las Instituciones sin ánimo de lucro deberán acompañar copia de sus estatutos, en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

h) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.

i) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez. j) Fotocopia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

k) Las Instituciones de minusválidos físicos adultos que soliciten servicios individualizados aportarán:

- Relación de minusválidos que requieran esa atención (según el modelo anexo 4-1).

- Certificado que acompañe a esta relación (anexo 4-2).

2. La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa, que comprenda los siguientes extremos:

- Objetivo del programa y actividades a desarrollar.

- Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas. - En los casos de residencias, centros de rehabilitación, de atención especializada y centros ocupacionales, relación nominal de beneficiarios, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos.

b) La memoria señalada en el anterior punto, para los programas a que hace referencia el artº. 13.2, será la indicada en el anexo 6.

c) Cuando las solicitudes de mantenimiento sean para contrataciones de personal, se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

3. Únicamente en el caso de programas que supongan prórroga, por haber sido subvencionados en ejercicios anteriores, deberán acompañar: - Documento justificativo en el que se señale explícitamente que no ha habido modificación en las condiciones y formas de prestar el servicio respecto de la solicitud anterior. Si ha habido alguna, especificar éstas, señalando a qué programa se refiere. 4. En el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación de concesión de subvención, si ésta se acepta, deberá comunicarlo expresamente. En caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.

La Entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en el presente artículo cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la Entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados. 5. El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga que deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se den los requisitos exigidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6. No podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique conforme al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad, habiendo transcurrido el plazo fijado para ello. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones para la misma actividad o conducta hasta que el beneficiario haya justificado las concedidas anteriormente por el mismo órgano, aun cuando el plazo de justificación no haya concluido. 7. En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 15.- Procedimiento y lugar de presentación.

1. El procedimiento de concesión de ayudas individuales y subvenciones institucionales será el establecido en el artº. 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Las solicitudes de ayudas individuales se presentarán, junto con la documentación requerida, en las sedes de la Dirección General de Servicios Sociales, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 12, Edificio Fuentemar y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea; en los Módulos Insulares de Servicios Sociales en Lanzarote, Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma; en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante; en los Cabildos Insulares; en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de subvenciones institucionales se presentarán, junto con la documentación requerida, en duplicado ejemplar, en la Dirección General de Servicios Sociales, en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2, calle Agustín Millares Carló, 18, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4; en los Cabildos Insulares; en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las solicitudes de ayudas y subvenciones que se presenten presumen la aceptación incondicionada por parte del solicitante de estas bases de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 16.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

1. Treinta días hábiles, desde la publicación de la presente Orden, para las solicitudes de ayudas individuales de minusválidos, pudiendo, no obstante, admitirse peticiones posteriores a dicha fecha, que en todo caso habrán de ser formuladas antes de la finalización del ejercicio económico de que se trate, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo.

2. El plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior no será de aplicación para las Ayudas de carácter humanitario a que se refiere el artículo 4.b) de la presente Orden, que podrán solicitarse cuando se presente la necesidad y en todo caso antes del 31 de diciembre del respectivo ejercicio económico.

3. Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva concesión, se presentarán a partir de los dos últimos meses anteriores a la finalización del ejercicio económico y hasta el plazo que establezca la Orden anual para la presentación de las solicitudes de las ayudas individuales. 4. Treinta días hábiles desde la publicación de la presente Orden, para las solicitudes de subvenciones institucionales.

CAPÍTULO II

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Artículo 17.- Tramitación.

1. La concesión de ayudas individuales se determinará conforme a los siguientes criterios de valoración porcentual:

- Estar internado el solicitante y estar siendo beneficiario de la ayuda en el/los ejercicio/s anterior/es: 80%.

- Renta percápita del solicitante y situación socio-económica familiar: 20%.

- Para las ayudas excepcionales se valorará, dado su carácter y la inexistencia de concurrencia: informe social con propuesta razonada de denegación o concesión y en este caso cuantía de la misma.

- Todas las ayudas estarán condicionadas a las limitaciones presupuestarias y las cuantías máximas especificadas en el anexo A de la presente Orden.

2. Tratándose de la concesión de subvenciones institucionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Para el otorgamiento de subvenciones:

- Necesidad de recurso en la zona: 50%.

- Eficacia en la gestión de programas anteriores: 30%.

- Porcentaje, sobre el coste total, de aportación de la Entidad al Programa solicitado: 10%.

- Por el carácter innovador de los programas presentados, así como que sus objetivos tiendan a la mayor integración social y/o laboral de los beneficiarios: 10%.

b) En los supuestos de subvenciones dedicadas a actividades para las personas mayores en Clubes, Asociaciones y/o Centros de Día, tendrán preferencia los que presenten programas innovadores de acuerdo con la Ley 3/1996, de 11 de julio.

c) En el caso de Fundaciones, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artº. 18 de la Ley 1/1990, de 20 de enero, de Fundaciones de Canarias.

Todas las subvenciones estarán condicionadas a las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 18.- Resolución.

1. La resolución de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden corresponderá:

a) En cuanto a las ayudas individuales, al Director General de Servicios Sociales por delegación del titular del Departamento. Antes de que recaiga resolución sobre las solicitudes de ayudas a personas minusválidas, será preceptivo que el Equipo de Valoración y Orientación emita dictamen técnico acerca de la necesidad, procedencia o idoneidad de la ayuda solicitada.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrán resolverse directamente aquellas ayudas individuales a minusválidos que sean mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores y que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de nuevo dictamen del Equipo de Valoración y Orientación.

b) En cuanto a las subvenciones institucionales, al Director General de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento.

2. Los órganos competentes podrán adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la ayuda o subvención prescribirá el 31 de diciembre de cada ejercicio.

3. El órgano concedente podrá exigir una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

4. Las resoluciones se adoptarán, en todo caso, antes de la finalización del plazo fijado por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario y atenderán a todos los gastos que motivaron la solicitud. 5. En caso de falta de Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, salvo para los supuestos de ayudas previstos en los artículos 7 y 8 de esta Orden en los que la falta de resolución tendrá efectos estimatorios.

6. Según establece el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 19.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Artículo 20.- Recursos. Contra las Resoluciones dictadas por los órganos competentes, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la Resolución que se impugna, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

TÍTULO III

DEL PAGO

Artículo 21.- De las Ayudas Individuales. 1. El pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad, una vez dictada la Resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente, al propio beneficiario o a su representante legal, o indirectamente, a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o de su representante legal. En los casos de solicitud para ingreso o admisión, el pago se efectuará una vez acreditado dicho ingreso o admisión.

2. Las ayudas humanitarias a personas en extrema necesidad o gravedad serán abonadas con carácter inmediato a la Resolución estimatoria de la solicitud, de la forma siguiente:

- Las concedidas por importe inferior a 250.000 pesetas, por razones de operatividad, serán abonadas con cargo a los fondos recibidos por este concepto, por el Habilitado de la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que se cumplan los requisitos requeridos en el artículo 12, pagándose a la persona, centros o entidad acreedora el importe objeto de la solicitud, salvo en los casos que se estime oportuno abonar el pago al interesado.

- Las ayudas cuya cuantía ascienda o exceda de 250.000 pesetas serán abonadas, previa la fiscalización del expediente, por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, mediante la tramitación del correspondiente documento contable.

Artículo 22.- De las subvenciones institucionales.

1. El pago de las subvenciones institucionales se efectuará de la siguiente forma:

En las subvenciones se efectuará:

Un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Dirección General de Servicios Sociales que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Un segundo abono del 50% restante previa presentación de justificación del importe del primer abono.

No obstante lo anterior y de forma excepcional, si se tienen justificadas las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior y previo informe del Director General de Servicios Sociales, se podrá anticipar la totalidad de la subvención otorgada, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y siempre que el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Servicios Sociales, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

En cualquier caso, la resolución por la que se otorgue la subvención fijará el plazo para la justificación del segundo 50% o, en su caso, del 100% de la misma, al 30 de marzo del ejercicio siguiente.

Las justificaciones que comprendan gasto de personal se verificarán con relación de los contratados con especificación de los salarios anuales brutos y fotocopia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éste estime necesarias.

En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

En caso de gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas y fotocopia de éstas, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Se presentará acompañada del original de las facturas relacionadas, que serán invalidadas por la Dirección General y devueltas a la Institución. Tratándose de Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y Fundaciones, bastará la certificación a la que se alude en los dos párrafos inmediatos precedentes.

2. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá realizarse mediante comprobación directa de cualquier Técnico de dicha Dirección General designado al efecto por su titular. La comprobación realizada, previo examen de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin. A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dicho personal cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista en este apartado.

3. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Artículo 23.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

2. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 24.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

6. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 25.- De las infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Podrán ser objeto de ayuda o subvención acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de algunos de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad y/o se consideren de interés público.

Segunda.- Cuando por causas no imputables a los solicitantes hayan quedado pendientes de conceder en el ejercicio anterior, las correspondientes ayudas y subvenciones previstas en esta Orden, podrán tramitarse, en el ejercicio siguiente, con el único requisito de presentar solamente nueva solicitud al amparo de esta Orden, convalidándose la documentación aportada en el anterior ejercicio, siempre que la misma no haya producido variación, que se acreditará mediante una declaración responsable.

Tercera.- Si en el transcurso de la tramitación de expedientes se diere la circunstancia de que la resolución de los mismos estableciera una cantidad inferior a la contenida en la solicitud, se concederá un plazo no superior a 15 días para que el solicitante adecue los programas al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial con la sola disminución del número de acciones a realizar o supresión, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Cuarta.- Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, o de las ayudas a las que se refiere esta disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Quinta.- Aquellos beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Créditos con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo 7 de la presente Orden.

Sexta.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Anualmente, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden por la que se fije el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta Orden, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1998. EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O A

- Cuantías máximas.

1. Ayudas Básicas.

1.1. Asistencia Institucionalizada.

a) En instituciones de atención especializada:

- En régimen de internado (mensuales): 105.000 pesetas.

b) En residencia de adultos, minirresidencias o pisos tutelados (mensuales): 39.000 pesetas.

c) En casos de disminuidos tutelados por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales hasta el total del costo real.

d) Salvo casos excepcionales, previa autorización del Director General hasta el total del coste real de la plaza.

Ver anexos - páginas 1110-1111

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras asignaciones patrimoniales gratuitas de personas privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Asimismo, autoriza expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente.

Y para que así conste, se firma la presente declaración en ......................................................................., a ........... de ................................................................ de 1998.

FIRMA.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

Ver anexos - páginas 1112-1114

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades públicas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Asimismo, autoriza expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente.

....................................................................., a ................... de ............................................ de 1998.

FIRMA.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

Ver anexos - páginas 1116-1117

ANEXO A LA INSTANCIA SOLICITUD

D./Dña. ........................................................................................................................................................

Hace constar que la Institución o persona que represento:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar la que haya solicitado y el importe de las recibidas: .............................. .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

c) Que no ha percibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas: .............................................. ...................................................................................................................................................................................

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

d) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Y para que así conste, se firma la presente declaración en

................................................................., a .......... de ..................................................... de 1998.

Ver anexos - páginas 1119-1122

A N E X O 4-2

CERTIFICADO

D. .........................................................................................................................................., Secretario de la Institución:

Certifico que los datos que se aportan en la relación de minusválidos miembros de nuestra institución son ciertos.

Lo que certifico a los efectos de acogernos a la Orden por la que se regula el régimen de subvenciones en el área de servicios sociales.

EL SECRETARIO Vº. Bº. EL PRESIDENTE

Fdo.:

A N E X O 5

SOLICITUD

D. ........................................................................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº .................................., domicilio en .........................................................................................., en representación legal de ............................................................................................................................................................, con domicilio en ........................................................................................................................................................................,

EXPONE:

Que conociendo la convocatoria de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y considerando reunir las condiciones exigidas para poder acogerse a la convocatoria,

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. e) Asimismo, autoriza expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente.

SOLICITA:

La concesión de la cantidad de ........................................................................................................................... pesetas en concepto de ayuda excepcional para ...................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................. .

........................................................, a ........... de .............................................. de 1998.

(Firma).

Documentación que se acompaña: .................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES. A N E X O 6

Memoria a presentar por cada uno de los programas que se solicite de los indicados en el artículo 13.2. PROGRAMAS: (señalar con una x)

PROMOCIÓN DE LA SALUD

CULTURALES: Teatro, Literatura, Cine, Recuperación de Tradiciones, etc.

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAYORES EN LA SOCIEDAD

APOYO A OTROS MAYORES EN SITUACIÓN FÍSICA O MENTAL DETERIORADA

ACERCAMIENTO Y COLABORACIÓN CON LAS GENERACIONES MÁS JÓVENES

MANTENIMIENTO DE LA PROPIA INSTITUCIÓN

OTRO/S (especificándolo/s)

1) OBJETIVOS DEL PROGRAMA

2) ACTIVIDADES A DESARROLLAR

3) RELACIÓN DE LOS GASTOS PREVISTOS DE LAS ACTIVIDADES INDICADAS EN EL ANTERIOR PUNTO 2.

4) PLAN DE FINANCIACIÓN

a) GASTOS:

Por ....................................... Ptas. ..................................

Por ....................................... Ptas. .................................

Por ....................................... Ptas. .................................

Por ....................................... Ptas. ................................. TOTAL Ptas. .................................

b) INGRESOS - APORTACIONES:

De la propia institución Ptas. ...........................

De ....................................... Ptas. .................................

De ........................................ Ptas. .................................

TOTAL Ptas. ..................................

c) DÉFICIT

Nota: en ingresos hacer constar si los hay de otros/s Organismo/s.

5) SI FUERA POSIBLE POR EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS LIMITADOS RELACIONARLOS

Ver anexos - página 1125

El abajo firmante declara ser ciertos los datos contenidos en esta Memoria.

.........................................................., a ........... de ............................................. de ...........

Sello de la institución Firma del Representante de la Entidad

Fdo.: ..................................................

NOTA IMPORTANTE: se cumplimentarán TODOS y cada uno de los apartados.

A N E X O 7

D. .............................................................................................................................................................................................., representante de ................................................................................................................................................................. .

Que teniendo conocimiento de la existencia de un Convenio entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Entidad Bancaria ....................................................................................................................................................................................... sobre anticipo de subvenciones, solicito acogerme a los beneficios del mismo, con el compromiso de adaptar el Alta de Terceros a la c/c afectada en la Entidad Bancaria firmante del Convenio, no cambiando dicha cuenta corriente hasta la cancelación del anticipo que me sea concedido.

© Gobierno de Canarias