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BOC Nº 014. Lunes 2 de Febrero de 1998 - 256

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

256 - RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de apercibimiento recaído en el expediente L-31/96, dirigida a Dña. Agustina Perea.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Dña. Agustina Perea del apercibimiento dictado en el expediente de vivienda libre L-31/96, como consecuencia de la denuncia formulada contra la misma por deficiencias en la vivienda de D. Fabián Benítez Roque, no teniendo constancia de su recepción, y a los efectos de que se formulen las alegaciones pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Agustina Perea el apercibimiento de fecha 1 de julio de 1997, obrante en el expediente de vivienda libre de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“No habiéndose ejecutado las obras a las que se obligaba a Dña. Agustina Perea en la Resolución de fecha 10 de abril de 1997, recaída en el expediente arriba referenciado, tramitado en esta Dirección General de Vivienda, por denuncia de D. Fabián Benítez Roque, por las deficiencias de habitabilidad que adolece la vivienda sita en Barriada Somosierra, calle Jaral, bloque 30, portal 1, vivienda nº 4, en esta capital, se le comunica que dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al recibo de esta comunicación, para que realice las obras ordenadas, apercibiéndole que de lo contrario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.C) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le impondrá una multa coercitiva como acto de impulsión en procedimiento de ejecución forzosa.

Igualmente se le advierte que, en caso de persistir en el incumplimiento de la orden de obras dada, se le seguirán imponiendo sucesivas multas coercitivas, hasta su total ejecución.”

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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