Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 014. Lunes 2 de Febrero de 1998 - 120

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

120 - ORDEN de 30 de enero de 1998, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1997, de convocatoria de pruebas de acceso a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, por turno de promoción interna y acceso libre.

Descargar en formato pdf

Vista la propuesta formulada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y en aras a concretar, mejorar y actualizar el contenido de la Orden de convocatoria de referencia, en el ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas, R E S U E L V O:

Se modifica la Orden de 18 de julio de 1997, de esta Consejería, de convocatoria de pruebas de acceso a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, por turno de promoción interna y acceso libre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de julio de 1997, en los siguiente extremos:

Primero.- En el anexo I, se modifica la base que a continuación se reseña, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

Octava.- Segunda fase: curso selectivo.

a) Contenido:

“Concluida la fase de concurso y determinados los aspirantes que la hayan superado, los mismos accederán a un curso obligatorio de carácter selectivo que dará comienzo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de la Resolución conteniendo las puntuaciones definitivas obtenidas en la referida fase de concurso, y que tendrá una duración máxima de doce meses, en el que se impartirán conocimientos teóricos y prácticos en relación a las materias contenidas en el Programa que se incorpora como anexo IV a la presente convocatoria y se evaluarán los conocimientos de los aspirantes sobre tales materias y el aprovechamiento del curso por los mismos.”

Segundo.- En el anexo II, se modifican las bases que a continuación se reseñan, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

- Base 1.7:

“La duración máxima de la oposición será de doce meses, contados a partir del inicio del primer ejercicio de la misma.”

- Base 6.2, párrafo primero:

“El segundo ejercicio consistirá en resolver, en el plazo máximo de cuatro (4) horas, un (1) supuesto práctico consistente en un dictamen o en un acto procesal que versará sobre alguna/s de las materias contenidas en el Programa que se relaciona en los anexos III y IV.”

- Base 6.8:

“El primer ejercicio de la oposición dará comienzo el día 15 de abril de 1998, en las Aulas del Instituto Canario de Administración Pública, sitas en el Edificio de Usos Múltiples I (plantas 12-13), Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife, a partir de las 16,00 horas. En caso de imposibilidad sobrevenida de celebración en el lugar y día previsto, se publicarán en el tablón de anuncios de dicho local el lugar y día de celebración, el cual habrá de ser posterior, al menos en 10 días naturales, a la fecha indicada.

La publicación de los anuncios de inicio y lugar de celebración del segundo y tercer ejercicios, así como la de los anuncios de las siguientes sesiones del primero o sucesivos ejercicios, y, en su caso, de su lectura, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el ejercicio o sesión anterior, con doce horas al menos de antelación, si se trata del mismo ejercicio, y veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.”

- Base 6.10:

“Los ejercicios y su lectura se realizarán en los locales que al efecto se designen por la Dirección General del Servicio Jurídico, pudiendo las mismas efectuarse exclusivamente en una de las islas de Gran Canaria o Tenerife, o bien en ambas, de forma simultánea o alternativa.”

- Base 6.11:

“Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. Dicho plazo no será aplicable a las distintas sesiones de un mismo ejercicio, así como a su lectura.”

Tercero.- La presente Orden y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

© Gobierno de Canarias