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BOC Nº 013. Viernes 30 de Enero de 1998 - 242

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

242 - RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Orden de 11 de noviembre de 1997, relativa al reintegro de una subvención nominativa concedida al armador D. Juan Betancort Borges.

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Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del armador D. Juan Betancort Borges, en la Avenida Buganvillas, 16, en el municipio de Teguise (Lanzarote), de la “Orden nº 629/1997, de 11 de noviembre, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se dispone el reintegro de una subvención nominativa concedida por razones de interés público al armador D. Juan Betancort Borges, por importe de 44.816.345 pesetas, para apoyo a la flota sardinal de las Islas Canarias”, sin haberse podido practicar la misma, es por lo que, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

1. Notificar al armador D. Juan Betancort Borges, con D.N.I. nº 41.883.483-T, cuyo último domicilio conocido era en Avenida Buganvillas, 16, en el municipio de Teguise (Lanzarote), la Orden nº 629/1997, de 11 de noviembre, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y que dice textualmente:

“Examinado el expediente de reintegro de una subvención nominativa por razones de interés público incoado al armador D. Juan Betancort Borges, para apoyo a la flota sardinal en las Islas Canarias y,

Resultando: que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de julio de 1993, se concedió una subvención nominativa por razones de interés público al armador D. Juan Betancort Borges, para el apoyo a la flota sardinal en las Islas Canarias, por un importe de 44.816.345 pesetas, estableciéndose como condición el empleo de la misma en los compromisos relativos al pago de salarios adeudados al personal de la empresa propietaria de los barcos cuyas producciones han dado origen a esta subvención, a los pagos por retenciones a cuenta del IRPF correspondientes a los trabajadores empleados por dicha empresa y el importe restante al pago de proveedores de la empresa. Resultando: que, con fecha 4 de noviembre de 1993, fue mecanizado el documento contable de pago ADOK, no habiéndose presentado dentro del plazo de justificación de la subvención ni posteriormente toda la documentación justificativa de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, siendo por ello requerido mediante oficios de fechas 30 de marzo de 1994, nº r.s. 1029, y 28 de abril de 1994, nº r.s. 1374.

Resultando: que, con fecha 23 de abril de 1997, mediante Orden nº 112 se dispone el inicio de expediente de reintegro de la citada subvención, dado el incumplimiento en el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención, siendo notificada públicamente la misma mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teguise y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 3 de octubre del corriente, concediéndose al mismo tiempo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se presentaran alegaciones.

Considerando: que el artº. 32 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que “procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos ... b) Incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención”, lo cual acontece en el presente expediente.

Considerando: que mediante el Decreto Territorial 57/1997, de 14 de abril (B.O.C. nº 51, de 21.4.97), se delega en los titulares de los Departamentos la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro de las ayudas y subvenciones concedidas por el Gobierno.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Viceconsejería de Pesca, esta Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

HA RESUELTO:

Que por D. Juan Betancort Borges se proceda al reintegro de la subvención nominativa concedida mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de julio de 1993, por razones de interés público, para el apoyo a la flota sardinal en las Islas Canarias, por un importe de 44.816.345 pesetas, más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Contra el citado acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.”

2.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como al Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 1998.- El Secretario General Técnico, Pedro Martín Jiménez.

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