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BOC Nº 013. Viernes 30 de Enero de 1998 - 111

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

111 - ORDEN de 27 de enero de 1998, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 1997, que regula las ayudas comunitarias a los productores de atún, de sardina y de caballa de las Islas Canarias, dentro del Programa Poseican, correspondientes a las campañas de 1996 y 1997 (B.O.C. nº 56, de 2.5.97).

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La aplicación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 1997 (B.O.C. nº 56, de 2.5.97), por la que se regulan las ayudas comunitarias a los productores de atún, sardina y caballa, dentro del Programa Poseican, en lo relativo a las solicitudes correspondientes a la campaña de 1997, ha planteado una serie de problemas que hacen aconsejable, en aras de una mayor eficacia administrativa, proceder a la modificación puntual de aquellos aspectos, que a la vista de la experiencia adquirida en la tramitación de las solicitudes de ayuda de la campaña del año anterior, presentan mayores dificultades de gestión.

Por otra parte, las dificultades existentes para presentar la documentación preceptiva en el plazo inicialmente establecido, habida cuenta que las Cofradías de Pescadores se encuentran actualmente inmersas en proceso electoral, hacen aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes en un mes.

En virtud de lo expuesto, visto el Informe-Propuesta del Viceconsejero de Pesca y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la letra d) y el segundo párrafo de la letra e) del punto 1, de la base 5; el punto 2 de la base 6, y añadir un nuevo párrafo al punto 3, de la base 7, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 1997 (B.O.C. nº 56, de 2.5.97), por la que se regulan las ayudas comunitarias a los productores de atún, sardina y caballa, dentro del Programa Poseican, correspondientes a la campaña de 1996 y 1997, las cuales quedarán redactadas como a continuación se expresa:

Base 5.1.

“d) Certificación expedida por Capitanía Marítima, relativa al año para el que se solicita la ayuda, acreditativa del efectivo despacho por el barco pesquero de las capturas que mensualmente sirven de base para la solicitud de esta ayuda, en la que se especifique la fecha de inicio y término del despacho.”

“e) (último párrafo): para las ayudas relativas a la campaña de 1997, este certificado será expedido prioritariamente por la entidad asociativa pesquera y, en caso de que ésta no pudiera emitirlo, podrá hacerlo el operador que haya certificado el desembarque y pesado de las capturas subvencionables, adaptando a estos efectos, el modelo del anexo II a estas bases”.

“Base 6.2. El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 1997 finalizará el día 28 de febrero de 1998.”

“Base 7.3 (nuevo párrafo). En las solicitudes presentadas relativas a la sardina para la transformación se contemplará de manera prioritaria conceder la ayuda a las cantidades de producción con mayor valor añadido, quedando las restantes producciones sujetas a las cantidades previstas en la base cuarta, y en su caso a prorrateo.” Segundo.- Las modificaciones introducidas a la presente Orden sólo serán de aplicación a las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 1997.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

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