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BOC Nº 013. Viernes 30 de Enero de 1998 - 110

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

110 - ORDEN de 31 de diciembre de 1997, por la que se convocan subvenciones en materia de mejora de los regadíos en base al Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de los regadíos.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar subvenciones en materia de regadíos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero: en el Proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, existe una partida presupuestaria destinada a las mejoras de regadíos realizados por particulares, la cual está cofinanciada por la Unión Europea en un 75%, a través del FEOGA-Orientación.

Segundo: el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, establece ayudas para la mejora de regadíos, modificado parcialmente por el Decreto 264/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91) y por el Decreto 150/1992, de 25 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 2.10.92).

Tercero: la Orden de 27 de junio de 1997 (B.O.C. nº 87, de 7.7.97), establece bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la mejora de los regadíos, en base al citado Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

FUNDAMENTOS

Primero: el artículo 10.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo: el último apartado del Resuelvo segundo de la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de regadíos, señala que las bases que rigen dicha convocatoria podrán aplicarse a la convocatoria de ejercicios futuros, en cuyo caso, en la resolución que apruebe las mismas deberá hacerse mención a la citada Orden, así como al Boletín Oficial en que apareció publicada.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero: para el ejercicio de 1998, convocar, condicionada a la existencia de crédito para dicho ejercicio, subvenciones para la mejora de regadíos, reguladas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos.

Segundo: las bases que rigen la presente convocatoria aparecen recogidas en la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la mejora de los regadíos, en base al Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos (B.O.C. nº 87, de 7.7.97).

Tercero: a la presente convocatoria se destinarán créditos por importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A.780.00, P.I.: 96.7134.05, denominación “Mejora de regadíos de iniciativa privada”, de dicha cantidad se destinarán cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y dos mil setecientas veinte (54.152.720) pesetas para el ejercicio de 1998 y ciento noventa y cinco millones ochocientas cuarenta y siete mil doscientas ochenta (195.847.280) pesetas para el ejercicio económico de 1999.

Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto: que el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución y finalizará el 28 de febrero de 1998.

Quinto: facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Sexto: la presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de diciembre de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

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