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BOC Nº 012. Miércoles 28 de Enero de 1998 - 235

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

235 - RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número 35/30/97, instruido por esta Dirección General contra Teib Chadli El Jiat, con domicilio en Centro Comercial Cívico, local 23, Puerto Rico, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Hadli Shop, propiedad de D. Teib Chadli El Jiat, sito en el Centro Comercial Cívico, fase 3ª, local 14, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 2186 comprobaron que tenía expuestas para su venta al público 5 blusas de señora carentes de cualquier tipo de etiquetado.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación el día 14 de marzo de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.

Resultando que la infracción fue calificada como leve.

Resultando que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Teib Chadli El Jiat y el archivo del expediente número 35/30/97 sin más trámite. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número 35/35/97, instruido por esta Dirección General contra Mohan Mirwani, con domicilio en Centro Comercial Puerto Rico, local 2003, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Elite, propiedad de D. Mohan Mirwani, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, 1ª fase, local 2003, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 1881 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público diversos artículos tales como gafas, walkman, relojes, máquinas fotográficas, calculadoras, teléfonos, etc. carentes de sus preceptivos marcados de los precios de venta al público.

Igualmente tenían cartuchos en el vídeo Game Gear 9 in 1 careciendo de etiquetados consignados en castellano.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación el día 13 de marzo de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueba las normas de seguridad de los juguetes.

Resultando que la infracción fue calificada como leve.

Resultando que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Mohan Mirwani y el archivo del expediente número 35/35/97 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número 35/40/97, instruido por esta Dirección General contra Moti Mirwani Mirwani, con domicilio en Centro Comercial Puerto Rico, locales 2006-12, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189). Resultando que el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Elite propiedad de D. Moti Mirwani Mirwani, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, local 2006-12, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 2214 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público 100 manteles carentes de los preceptivos etiquetados.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación el día 14 de marzo de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.

Resultando que la infracción fue calificada como leve.

Resultando que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Moti Mirwani Mirwani y el archivo del expediente número 35/40/97 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número: 35/41/97. RESPONSABLE: Mohamed Ahovari Mohamed. D.N.I. o N.I.F.: 42200859E.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Mónaco, propiedad de D. Mohamed Ahovari Mohamed, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, local 1034-36, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 2212 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público unos 16 manteles carentes de sus preceptivos etiquetados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en relación con artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Mohamed Ahovari Mohamed la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número: 35/44/97.

RESPONSABLE: Ali Boudrai. D.N.I. o N.I.F.: X1268403E.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Tetuán, propiedad de D. Ali Boudrai, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, locales 1005 y 1012, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 2209 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público bolsos de señora y carteras de piel careciendo alguno de estos artículos de sus preceptivos etiquetados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 44), por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 31 de marzo de 1997, manifestando en síntesis: Los artículos estaban marcados pero con el trasiego se caen. Había marcados iguales en un elevado número. Incluso las carteras y bolsos los tenían marcados por dentro ya que por fuera el pegue deja marcas y los clientes no compran los manchados. Es la primera vez que me abren expediente. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que es obligatorio que todos los artículos expuestos incorporen sus preceptivos etiquetados y en el momento de la inspección esta obligación no se cumplía. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Ali Boudrai la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número 35/46/97, instruido por esta Dirección General contra Comercial Belén, S.A., con domicilio en Centro Comercial Puerto Rico, local 7, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Leyla II, propiedad de Comercial Belén, S.A., sito en el Centro Comercial Puerto Rico, fase 3, local 7, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 2258 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público artículos con la marca Camel, entre otros, mochilas, bolsos de viaje, monederos, monederos de colgar, etc. careciendo varios de estos artículos de sus preceptivos etiquetados.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación el día 14 de marzo de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 44), por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería.

Resultando que la infracción fue calificada como leve.

Resultando que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Comercial Belén, S.A. y el archivo del expediente número 35/46/97 sin más trámite. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número 35/48/97, instruido por esta Dirección General contra Driss Achadlein, con domicilio en Centro Comercial Puerto Rico, local 106, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189). Resultando que el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Boutique Ibiza, propiedad de D. Driss Achadlein, sita en el Centro Comercial Puerto Rico, fase 3, local 106, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 2254 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público unos 12 bolsos de señora carentes de sus preceptivos etiquetados.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación el día 14 de marzo de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 44), por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería.

Resultando que la infracción fue calificada como leve.

Resultando que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Driss Achadlein y el archivo del expediente número 35/48/97 sin más trámite. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número 35/49/97, instruido por esta Dirección General contra Matanus Abdelnur, con domicilio en Centro Comercial Puerto Rico, y estando de acuerdo con la propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que el día 11 de octubre de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Nopsk, propiedad de D. Matanus Abdelnur, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 2210 comprobaron que tenía expuestas para su venta al público gorras carentes de etiquetados consignados en castellano.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación el día 14 de marzo de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.

Resultando que la infracción fue calificada como leve. Resultando que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando que de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Matanus Abdelnur y el archivo del expediente número 35/49/97 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número: 35/518/97.

RESPONSABLE: Lucía Tardon Motas. D.N.I. o N.I.F.: 42674312C.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de enero de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en La Boutique Lucy’s Shop, propiedad de Dña. Lucía Tardon Motas, sita en el Centro Comercial Puerto Rico, fase I, local 447, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada nº 5135 comprobaron que no tenían a disposición del público las Hojas de Reclamaciones y no estaba expuesto el cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: presentó escrito de alegaciones, el día 10 de junio de 1997, manifestando en síntesis: La imputación que se nos pretende no ha sido debidamente considerada en atención a las circunstancias acaecidas, y debidamente enmarcada desde ese punto normativo. El retraso burocrático a la hora de la expedición de las mismas no puede ser imputado a quien suscribe, quien en definitiva se encuentra exento de culpa. Deben comprenderse las dificultades propias de los municipios tan alejados de la capital donde se enclava esta empresa, ello dificulta enormemente la disposición de parte de la documentación necesaria en toda empresa, con retrasos ajenos a esta parte, que deben ser considerados convenientemente por el organismo al que nos dirigimos. Entendemos cumplida la normativa señalada al efecto, y cuando se le exhibió a la Inspección actuante el libro de reclamaciones asintiendo éstos y evidenciando que no se trataba de un hecho imputable a la suscribiente. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que no consta en nuestros archivos solicitud alguna por parte de la interesada relativa a las Hojas de Reclamaciones y cartel. Esta Dirección General, consciente de las dificultades de los comerciantes de municipios alejados de su sede, acordó con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor que colaboraran en la entrega de esta documentación y así se ha venido haciendo. Del acta de inspección se desprenden claramente los hechos imputados. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Lucía Tardon Motas la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1997.- El Director General de Consumo. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente número: 35/522/97.

RESPONSABLE: Jagdish N. Advani. D.N.I. o N.I.F.: 43287400C.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de enero de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Royal, propiedad de Jagdish N. Advani, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, local 80-87, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto nº 5230 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento diversos artículos tales como vídeo-cámaras, relojes, máquinas fotográficas, vídeo-juegos, etc. careciendo de sus preceptivos marcados de los precios de venta al público. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Jagdish N. Advani la sanción de multa de 75.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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