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BOC Nº 011. Lunes 26 de Enero de 1998 - 81

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Comercio

81 - ORDEN de 14 de enero de 1998, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

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La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece que corresponde a la Administración estatal determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en la materia, correspondiendo a la respectiva Administración tutelante la convocatoria de las elecciones.

Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de junio de 1997, se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior, señalándose el 27 de junio de 1997 como fecha de inicio y el 15 de julio de 1998 como fecha de finalización del citado proceso.

Siguiendo el proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 bis 1 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el Capítulo III del Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, que regula el régimen electoral de estas Corporaciones, corresponde al órgano competente de la Administración que ejerce la tutela convocar las elecciones, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial.

Habiéndose realizado la exposición al público de los correspondientes censos electorales y efectuadas las consultas pertinentes, en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones generales para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Las elecciones tendrán lugar el día 17 de marzo de 1998, en ambas provincias, efectuándose la votación a partir de las 10,00 horas hasta las 18,00 horas. Tercero.- Las Juntas Electorales.

1. Las Juntas Electorales se constituirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, en el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la presente Orden de convocatoria.

2. Al tener las Juntas Electorales ámbito provincial se constituirán, en nuestra Comunidad Autónoma, dos Juntas, una por cada provincia, siendo las mismas, así como su sede, las que a continuación se expresan:

a) Junta Electoral de Las Palmas, con sede en las dependencias de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, sita en la calle León y Castillo, 24, 2ª planta.

b) Junta Electoral de Santa Cruz de Tenerife, con sede en las dependencias de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Plaza de la Candelaria, 6, 4ª planta.

Cuarto.- Colegios Electorales.

Existirán siete colegios electorales repartidos de la forma que a continuación se indica:

Colegio nº Uno, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, sita en la calle León y Castillo, 24.

Colegio nº Dos, con sede en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Plaza de la Candelaria, 6.

Colegio nº Tres, con sede en la Delegación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Lanzarote, sita en las dependencias del Área de Industria, Comercio y Consumo del Cabildo Insular, en la Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife.

Colegio nº Cuatro, con sede en las dependencias del Cabildo Insular de Fuerteventura, sito en la calle Primero de Mayo, 39, en Puerto del Rosario.

Colegio nº Cinco, con sede en la Delegación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la isla de La Palma, sita en la Placeta del Muelle, 8, en Santa Cruz de La Palma.

Colegio nº Seis, con sede en las dependencias del Ayuntamiento de Valverde en la isla de El Hierro, sito en la calle Pérez Galdós, 5.

Colegio nº Siete, con sede en las dependencias del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, sito en la Plaza de las Américas, 4. Quinto.- Mesas Electorales.

1. Existirán siete Mesas Electorales, una por cada Colegio, siendo su composición y facultades las que se establecen en el artículo 20 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio.

2. La primera actuación de la Mesa Electoral será la de su constitución como tal, correspondiendo a su Presidente la obligación de convocar y hacer factible la constitución de la misma.

3. Cada Mesa Electoral se constituirá para el acto de la votación una hora antes de la apertura de las urnas, convocándose a tal efecto a todos sus componentes, tanto titulares como suplentes.

4. De todas las reuniones que celebren las Mesas Electorales, se levantará Acta, de la que se enviará copia a la Junta Electoral correspondiente.

Sexto.- Voto por correo.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 816/1990, los electores que vayan a ejercer su derecho al voto por correo, deberán solicitarlo por escrito ante la Secretaría de la Cámara respectiva dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la convocatoria de las elecciones.

2. La Secretaría de la Cámara, hechas las comprobaciones pertinentes, remitirá al peticionario la documentación oportuna diez días antes de la fecha en que tendrán lugar la elecciones.

3. El elector habrá de remitir, por correo certificado, el sobre con la papeleta de voto a la Secretaría de la Junta Electoral correspondiente antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones.

Séptimo.- Elección de los vocales propuestos por las organizaciones empresariales.

1. Una vez finalizado el plazo para la toma de posesión de los miembros electos, se procederá a la constitución de una Mesa Electoral que estará presidida por un representante de la Consejería de Industria y Comercio que hará las funciones de Presidente y por los dos miembros de mayor y menor edad del Pleno, actuando como Secretario el que en ese momento desempeñe tal función en la Cámara, a los efectos de elegir los vocales a que hace referencia el artículo 7.1.a).2º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

2. Finalizado el plazo señalado en el punto anterior, los Secretarios de las Cámaras difundirán un anuncio sobre el derecho que asiste a las organizaciones empresariales que se relacionan en el punto 3, de proponer una lista de candidatos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir (6 en la provincia de Las Palmas y 5 en la de Santa Cruz de Tenerife).

3. A los efectos señalados, la Confederación Canaria de Empresarios en la provincia de Las Palmas y la Confederación Provincial de Empresarios de San Cruz de Tenerife remitirán a la Secretaría de la Cámara, dentro del plazo señalado de cinco días, la lista de candidatos a que se hace referencia en el punto anterior.

4. Los candidatos a formar parte del Pleno por esta vía deberán cumplir los requisitos exigidos a los candidatos por la vía del sufragio directo, cuando posean la condición de electores de la Cámara.

5. Finalizados los anteriores plazos, el Presidente de la Mesa Electoral ordenará al Secretario la convocatoria de una reunión con los miembros electos, en un plazo no inferior a siete días ni superior a quince, para proceder a designar quiénes de los candidatos propuestos por las Organizaciones Empresariales ocupan las vocalías pendientes de cubrir.

6. Los vocales elegidos por esta vía deberán tomar posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes a su elección ante la Secretaría de la Cámara, quien tomará nota de este acto, le extenderá la oportuna credencial acreditativa y dará cuenta a la Consejería de Industria y Comercio en el plazo de cinco días.

Octavo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Francisco de la Barreda Pérez.

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