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BOC Nº 009. Miércoles 21 de Enero de 1998 - 171

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

171 - ANUNCIO de 4 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 125/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 125/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 6 de agosto de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar La Sabina, sito en El Hierro, El Pinar, Carretera General Las Casas, nº 22, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-17.385, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997. Asimismo el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa denunciada fue dada de alta con fecha 11 de julio de 1997 por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 1991 (B.O.C. nº 17, de 19), por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, solamente se abonará el 50 por 100 de la Tasa cuando la autorización se otorgue después del 1 de julio.

3º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 19 de agosto de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 31 de octubre; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar La Sabina, sito en El Hierro, El Pinar, Carretera General Las Casas, nº 22, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-17.385, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 6 de agosto de 1997, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1997. Asimismo el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 31.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, en todo momento deberá hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones a que se hace referencia en el artº. 44 del citado texto reglamentario. Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.4 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local, procediendo sancionar con multa de cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Reglamento 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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