Estás en:
Advertidos errores en la base 6 «Tribunales» de la Orden de 17 de noviembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 290, de 4 de diciembre de 1997 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 8 de diciembre de 1997, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, a continuación se procede a efectuar la correspondiente rectificación:
Página 35687 (B.O.E.) y página 13865 (B.O.C.), primera columna, punto 6.1, párrafo segundo, donde dice: «... los Vocales del grupo C de funcionarios de la Comunidad ...», debe decir: «... los Vocales del grupo A, B e incluyendo el C de funcionarios de la Comunidad ...».
Página 35687, primera columna (B.O.E.) y página 13865, segunda columna (B.O.C.), punto 6.1, párrafo tercero, donde dice: «... en ambos casos del grupo C o de Auxiliares de la Administración de Justicia, ...», debe decir: « ... en ambos casos del grupo A, B e inclusive el C o de Auxiliares de la Administración de Justicia, ...».
Página 35687, primera columna (B.O.E.) y páginas 13865, segunda columna y 13866, primera columna (B.O.C.), punto 6.2, párrafo primero, donde dice: «Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de promoción interna y libre estarán compuestos por un Presidente -Juez o Fiscal- y ocho Vocales: tres del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, tres del grupo C de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario», debe decir: «Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de promoción y libre estarán compuestos por un Presidente -Juez o Fiscal- y ocho Vocales: tres del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, dos del Cuerpo de Secretarios Judiciales y tres funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia, de los grupos A, B e incluyendo del C, de acuerdo con el artículo 7 en relación con el 13 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes».
Página 35687, segunda columna (B.O.E.) y página 13866, primera columna (B.O.C.), punto 6.2, párrafo segundo, donde dice: «... al Grupo funcionarial C. Para su nombramiento los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente al grupo C de la Comunidad Autónoma que serán designados directamente por ésta. Uno de los Vocales actuará como Secretario», debe decir: « ... al Grupo funcionarial A, B e incluyendo el C. Para su nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente al grupo A, B e incluyendo el C de la Comunidad Autónoma que serán designados directamente por ésta. Uno de los Vocales actuará como Secretario».
Madrid, a 5 de diciembre de 1997.- P.d. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes.
© Gobierno de Canarias