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BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 1998 - 3

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

3 - DECRETO 341/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Títulos II y III del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

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La incidencia cada vez mayor que en el conjunto de los residuos generados representan los envases, ha llevado a la Unión Europea a formular la Directiva 94/62 C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases. Dicha Directiva que fija unos objetivos de reciclado y valorización que se deberán cumplir en el plazo de cinco años por los Estados miembros, ha originado la promulgación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

La citada Ley que tiene el carácter de básica, establece determinados principios de actuación de las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y reutilización de los envases, así como su reciclado y valorización, al tiempo que determina unos objetivos intermedios que deben cumplirse en el plazo de treinta y seis meses. Por otra parte, en el conjunto del articulado de la norma se atribuyen una serie de competencias a las Comunidades Autónomas tales como: adoptar las medidas oportunas relativas al diseño y proceso de fabricación de los envases, el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes a los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases, la incorporación a los respectivos planes de gestión de residuos de determinaciones específicas sobre la gestión de envases y el ejercicio de la potestad sancionadora establecida en la Ley. Para cumplir con las funciones referidas, se requiere estructurar dentro del ámbito de atribuciones que tienen asignadas los diferentes Departamentos que componen el Gobierno de Canarias, las tareas que comporta el cumplimiento de la Ley básica, para lo cual se ha estimado como sistema más conveniente la concentración de estas funciones inequívocamente medioambientales en el marco de competencias de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, debiéndose para ello modificar el Título II del Reglamento Orgánico de dicha Consejería y la numeración del artículo 32 correspondiente al Título III.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se modifica el Título II del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, Decretos 107/1995, 273/1995 y 27/1997, al que se le adiciona un Capítulo VI, compuesto de tres secciones, integradas por los artículos 32, 33 y 34 con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO VI

ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

Sección 1ª

Consejero

Artículo 32.- Competencias específicas.

Corresponde al Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en materia de envases y residuos de envases, las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno las medidas de carácter económico, financiero o fiscal que sean necesarias para favorecer la reutilización y el reciclado de los envases y residuos de envases.

b) Proponer al Gobierno la recogida selectiva de residuos de envases y envases usados incluidos en un sistema integrado de gestión, cuando estas actuaciones no las realicen las Entidades locales.

c) Determinar los medios para alcanzar los objetivos de minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases.

d) Aprobar el programa regional de residuos de envases y envases usados, a propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente. e) Informar al Gobierno acerca de las cantidades individualizadas por cada tipo de envases a que se refiere el artículo 6 de la Ley básica 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

f) Realizar con las Entidades locales que no participen en un sistema integrado de gestión, los convenios necesarios para posibilitar el cumplimiento, respecto de residuos de envases generales en su ámbito territorial de los objetivos de reciclado, valoración y reducción señalados en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

g) Imponer sanciones por infracciones muy graves a la Ley de envases y residuos de envases.

Sección 2ª

Viceconsejero de Medio Ambiente

Artículo 33.- Competencias específicas.

Corresponde en materia de envases y residuos de envases al Viceconsejero de Medio Ambiente, las siguientes competencias:

a) Autorizar los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que se establezcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Encauzar la participación de las Entidades locales en los sistemas integrados de gestión de residuos.

c) Tomar las medidas necesarias para asegurar la participación de las Entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión.

d) Autorizar, en su caso, las excepciones que procedan a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/1997, con respecto a los envases reutilizables, no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno.

e) Proponer al Consejero la aprobación del programa regional de residuos de envases y envases usados, elaborado por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

f) Disponer lo necesario para que los agentes económicos, consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información a que se refiere el apartado segundo del artículo 16 de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases. g) Requerir información de los agentes económicos respecto de las operaciones que lleven a cabo con el objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización que se fijan en el artículo 5 de la Ley 11/1997.

h) Imponer sanciones por infracciones graves a la Ley.

Sección 3ª

Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental

Artículo 34.- Competencias específicas.

Corresponde en materia de envases y residuos de envases al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, la siguiente competencia:

Incoar y tramitar los expedientes por infracción a la Ley de envases y residuos de envases, pudiendo imponer sanciones por infracciones leves."

Artículo 2º.- El artículo 32 del Decreto 107/1995, encuadrado en el Título III, Capítulo Único, conserva su actual redacción, pasando a ser el artículo 35.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las competencias señaladas en el presente Decreto se ejercerán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a las Consejerías de Industria y Comercio y de Sanidad y Consumo en sus respectivos ámbitos de actuación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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