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BOC Nº 001. Viernes 2 de Enero de 1998 - 1

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1 - DECRETO 287/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los criterios de distribución de las dotaciones presupuestarias destinadas a cofinanciar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

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El Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, vino a garantizar las prestaciones básicas de Servicios Sociales a aquellos ciudadanos en situación de necesidad y a asegurar la estabilidad del sistema de financiación de las redes de atención de los Servicios Sociales municipales, logrando una mayor agilidad en la gestión de las correspondientes subvenciones otorgadas por el Gobierno de Canarias a las Corporaciones Locales.

Por el Decreto 8/1996, de 12 de enero, se modificaron determinados artículos del mencionado Decreto 19/1995, con el fin de conseguir mayor celeridad en la terminación del procedimiento de concesión de las subvenciones, a la vez que se facilitó la materialización del abono de éstas mediante un sistema de anticipo a cuenta de la cantidad que en su momento resultase de las correspondientes resoluciones de concesión.

La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1997, dedica su artículo 15 al Fondo Canario de Financiación Municipal, que se crea en el marco de lo previsto por el artículo 20 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y por Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, consignándose en dicho artículo las aplicaciones presupuestarias y cuantías económicas que lo configuran.

La constitución del mencionado Fondo Canario, así como la experiencia adquirida en la aplicación de los citados Decretos, hace conveniente una nueva norma que derogue dichos Decretos y en la que se plasmen todos aquellos cambios que la realidad y la práctica aconsejan necesarios, y que tenga como principales objetivos los siguientes: fijar los criterios objetivos de selección y valoración de los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que actualmente están acordados entre el Gobierno y la Federación Canaria de Municipios; establecer un plazo de presentación de la documentación por parte de los Ayuntamientos en el primer mes del ejercicio anual; conseguir, como consecuencia de ello, agilizar el procedimiento de concesión de las subvenciones y, por ende, que los Ayuntamientos dispongan de inmediato de los recursos económicos que les permitan desarrollar los proyectos que configuran el Programa Municipal de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar los criterios y el procedimiento de distribución, entre los Ayuntamientos, de las dotaciones presupuestarias que anualmente destina la Comunidad Autónoma a cofinanciar los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Artículo 2.- Proyectos susceptibles de financiación.

Son proyectos susceptibles de cofinanciación la dotación y el mantenimiento de los distintos tipos de Centros que se definen en el artículo 4 de este Decreto, así como las Prestaciones Básicas que dichos Centros ejecutan y que se definen en el artículo 3.

Artículo 3.- Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

A efectos del presente Decreto son Prestaciones Básicas de Servicios Sociales las siguientes:

1. La información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos en relación con los derechos que les asisten y los recursos sociales existentes.

2. La ayuda a domicilio mediante la prestación de atenciones de carácter doméstico-social, de apoyo psicológico y rehabilitador a individuos y familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, a fin de facilitarles la permanencia y autonomía en su medio habitual de convivencia.

3. El alojamiento y la convivencia, mediante las acciones encaminadas a facilitar formas alternativas de vida a la usual convivencia familiar en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aun existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida la incorporación del individuo a corto plazo en su entorno.

4. La prevención e inserción social, ejerciendo las tareas de prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de riesgo o de marginación social y, de producirse ésta, las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción familiar y social.

5. La emergencia social, que tiene por objeto el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan con sus propios medios hacer frente a tal situación.

6. La cooperación social y fomento de la solidaridad a través de las acciones encaminadas a potenciar las expresiones de solidaridad y fomentando la responsabilidad social ante situaciones de necesidad. Se incluyen en estas actuaciones tanto las realizadas a iniciativa de los Servicios Sociales Municipales como las que se desarrollen a propuesta de Asociaciones o grupos de iniciativa social, así como las tareas de coordinación y de seguimiento de las tareas de colaboración que los referidos colectivos puedan prestar a los programas municipales.

Artículo 4.- Centros de Atención Social Básica.

A efectos de lo previsto en este Decreto, son Centros de Atención Social Básica, o de primer nivel, los siguientes:

- Centros de Servicios Sociales. Son los equipamientos de carácter comunitario, dotados de equipos técnicos, incluidas las Unidades Básicas de Trabajo Social o denominación similar, que dispongan de medios necesarios para el desarrollo de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior.

- Albergues. Son los servicios de carácter social destinados a procurar, de forma temporal, alojamiento a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas, así como a potenciar su inserción personal y social.

- Centros de Acogida. Son los establecimientos residenciales no permanentes, destinados a acoger, en medida de urgencia, a personas en situación de graves conflictos convivenciales, o carentes de medio familiar adecuado, procurando, además, el necesario tratamiento para la normalización de su convivencia.

- Otros equipamientos. Los complementarios de los Centros de Servicios Sociales, tales como Oficinas de Información, Centros de Día, Miniresidencias, Pisos Tutelados y otros que estén adscritos o se adscriban en el futuro a los Centros de Servicios Sociales y reúnan los siguientes requisitos:

• Ser de titularidad del Ayuntamiento.

• Tener un ámbito de actuación local.

• Ir dirigidos al nivel de atención social básica.

• Prestar asistencia con medios propios no especializados. • Atender a toda la población o a un sector específico de la misma.

• Integrarse en un conjunto de programas coordinados que faciliten la racionalización de los recursos.

Artículo 5.- Presentación de proyectos.

Los Ayuntamientos, para la iniciación del procedimiento, habrán de presentar, por duplicado ejemplar, una Ficha de Presentación de Proyectos, suscrita por el Presidente de la Corporación o quien actúe en su nombre y que contendrá la previsión del coste del desarrollo de los mismos y el plan de financiación.

Se presentará una única Ficha para los Centros de Servicios Sociales y sus Equipamientos Complementarios, si los hubiere. Si se contemplan además todos o alguno de los siguientes servicios: Albergues, Centros de Acogida del Menor, Centros de Acogida de la Mujer o Centros de Acogida Polivalentes, se presentará una Ficha por cada uno de ellos.

La presentación de la Ficha implica la aceptación incondicionada por parte del Ayuntamiento de los requisitos y obligaciones contenidos en este Decreto.

El modelo normalizado de la citada Ficha consta como anexo I del presente Decreto.

Artículo 6.- Documentación Complementaria.

A la Ficha de presentación se acompañará, asimismo por duplicado, la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de los proyectos a desarrollar, firmada por el responsable de los proyectos en la Corporación Local, referida a la descripción pormenorizada de las actividades contempladas y a la determinación del coste de cada uno de los proyectos.

b) Certificación del funcionario competente de la Corporación en la que se especifique la cantidad que, de su propio presupuesto, aportará el Ayuntamiento para sufragar el programa cuya cofinanciación se pretende.

c) Documento de identificación fiscal del Ayuntamiento solicitante, en el supuesto de haberse producido variación de los datos en relación a la presentada en el ejercicio anterior.

d) Memoria financiera de la ejecución del gasto, en materia de Prestaciones Básicas, referida al ejercicio anterior, firmada por el Interventor de la Corporación y comprensiva del grado de realización efectiva de los proyectos objeto de financiación conjunta, conforme a modelo que figura como anexo II.

Artículo 7.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la Ficha y su documentación complementaria será el del primer mes del ejercicio anual. La presentación se efectuará ante la Dirección General de Servicios Sociales o en cualquiera de las dependencias y de las formas que previene el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Caso de resultar insuficiente o incorrecta la documentación presentada, se requerirá al Ayuntamiento interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente sin más trámite. En tal caso, las cantidades correspondientes a los Ayuntamientos que decaen en el derecho, serán distribuidas entre aquellas Corporaciones que se ajusten a la normativa de este Decreto.

Artículo 8.- Criterios de valoración y selección.

1. Recibidas en plazo y forma las Fichas de presentación de los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, junto con la documentación complementaria, la Dirección General de Servicios Sociales procederá a su valoración y selección en base a los siguientes criterios: - Número de habitantes.

- Índice de paro.

- Dispersión.

- Doble insularidad en el caso de islas periféricas.

- Porcentaje de cofinanciación por parte del Ayuntamiento en relación con el coste total del proyecto.

2. En la distribución con carácter global, se aplicarán los índices correctores derivados de la consideración del coste por habitante, según las distintas tipologías del municipio.

3. En la valoración y aprobación de los proyectos, así como en la concesión de la financiación, se tendrán en cuenta los remanentes existentes al finalizar el ejercicio en posesión de los distintos Ayuntamientos que serán compensables en el siguiente ejercicio económico. Dichos remanentes constituirán un Fondo de Compensación, cuya distribución y asignación serán efectuadas oportunamente por el Consejero competente en materia de servicios sociales.

Artículo 9.- Resolución.

Una vez valorados y seleccionados los Proyectos, así como determinada la consiguiente asignación económica correspondiente a cada Ayuntamiento, el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales u órgano en quien delegue, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, dictará Resolución expresa de concesión de la misma, en el transcurso del ejercicio económico.

Artículo 10.- Abono.

El pago a los Ayuntamientos de las cantidades que la Comunidad Autónoma destina en sus Presupuestos a la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se realizará de una sola vez siempre que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera informe de la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11.- Dotación presupuestaria.

Los fondos destinados a la cofinanciación de los Proyectos de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales serán los que anualmente se determinen para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de incorporaciones de créditos que se puedan producir como consecuencia de ingresos inicialmente no previstos.

Artículo 12.- Justificación.

1. La recepción de las cantidades abonadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se justificarán por los Ayuntamientos al finalizar el correspondiente ejercicio económico.

2. A efectos de la justificación, se deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales un certificado expedido por el funcionario competente de la Corporación en el que conste que se han destinado los fondos percibidos a la realización de la actividad para la que fueron concedidos.

3. Igualmente, los Ayuntamientos vendrán obligados a presentar, antes del 31 de enero del año siguiente, la Memoria financiera a la que se refiere el punto d) del artículo 6 del presente Decreto y una Ficha de Evaluación Anual cuyo modelo normalizado consta en el anexo III.

Artículo 13.- Obligaciones.

Las Corporaciones beneficiarias vienen obligadas a:

- Realizar y acreditar la realización del Proyecto objeto de cofinanciación.

- Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias tenidas en cuenta para la cofinanciación del Proyecto.

- Comunicar a la citada Dirección General de Servicios Sociales el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para el mismo Proyecto, por cualquier Administración o Ente Público.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con los Proyectos financiados, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

- Hacer constar explícitamente, siempre que se haga difusión o publicidad de algún Proyecto, que se encuentra cofinanciado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de asuntos sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas y el Decreto 8/1996, de 12 de enero, por el que se modifican determinados artículos del anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación la normativa por la que se establezca el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de este Decreto.

Tercera.- Se faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para la variación, en ejercicios económicos posteriores, de los porcentajes que figuran en el anexo IV, del presente Decreto, así como para la adaptación precisa del resto de los anexos.

Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Antigua, a 10 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - páginas 7-9

MANUAL DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA DE PRESENTACIÓN 1998

El dato que no se conozca con exactitud se consignará con una estimación lo más aproximada posible, acompañándolo con una (e).

(0) De acuerdo con las siguientes claves: Barrio o Distrito (B), Municipio (M), Comarcal o Supramunicipal (C), Mancomunidad (O).

(1) Esta información se cumplimentará en el caso de que haya sufrido variaciones con respecto a la de la Ficha del ejercicio anterior, adjuntándose las hojas complementarias de relación de municipios, provincias y número de habitantes. La información siempre será en censo de 1991: Población de Derecho. (2) A rellenar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si se utiliza el disquette para la toma de datos existe una Ayuda con los Códigos Municipales. En el supuesto de municipios dados de alta con posterioridad al censo de 1991, enviar nombre del municipio y número de código municipal para proceder a darlo de alta.

(3) De existir más de una sede, consignar la dirección del Centro de Servicios Sociales titular del Proyecto, diferenciando claramente la dirección del Centro y la de la Administración Titular. Si no hay centro coordinador, incluir listado con las direcciones de todas las sedes.

(4) En aportación de cada Administración además de contemplarse la propia, se reserva un espacio en el que cabría consignar la procedente de otras Administraciones Públicas o Instituciones: Diputaciones, etc.). Si se desconocen éstas y a lo largo del año se firmaron conciertos, se regularizará ésta situación en la evaluación.

La suma de aportaciones del Ministerio de todos los Proyectos debe coincidir con la cantidad que figura en el Protocolo de este año, y la suma de aportaciones de la Comunidad Autónoma, será al menos como la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales más los remanentes declarados en Memoria Financiera del año anterior.

(5) Remanentes incorporados: hacen referencia al remanente, procedente del sistema de financiación del Plan Concertado del ejercicio anterior. Los Remanentes incorporados en cada proyecto coincidirán con los señalados como remanentes a incorporar en la Ficha de Evaluación de ese mismo proyecto en el ejercicio anterior.

Ver anexos - páginas 10-27

MANUAL DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA DE EVALUACIÓN 1997

El dato que no se conozca con exactitud se consignará con una estimación lo más aproximada posible, acompañándolo con una (e).

(0) De acuerdo con las siguientes claves: Barrio o Distrito (B), Municipio (M), Comarcal o Supramunicipal (C), Mancomunidad (O).

(1) Esta información se cumplimentará en el caso de que haya sufrido variaciones con respecto a la de la Ficha del ejercicio anterior, adjuntándose las hojas complementarias de relación de municipios, provincias y número de habitantes. La información siempre será en censo de 1991: Población de Derecho.

(2) A rellenar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si se utiliza el disquette para la toma de datos existe una Ayuda con los Códigos Municipales. En el supuesto de municipios dados de alta con posterioridad al censo de 1991, enviar nombre del municipio y número de código municipal para proceder a darlo de alta.

(3) De existir más de una sede, consignar la dirección del Centro de Servicios Sociales titular del Proyecto, diferenciando claramente la dirección del Centro y la de la Administración Titular. Si no hay centro coordinador, incluir listado con las direcciones de todas las sedes.

(4) (4-1) Aportación de las Corporaciones Locales: en aportación de cada Administración además de contemplarse la propia, se reserva un espacio en el que cabría consignar la procedente de otras Administraciones Públicas o Instituciones de acuerdo con las siguientes claves: Ayuntamiento (en caso de titularidad no municipal) (A), Consejerías de CC.AA. (excluyendo el crédito del Plan Concertado) (C), Diputación Provincial, Consell y Cabildo (D), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (M), Otras (O), Otras aportaciones de la Administración Central (T), Usuarios (U).

(4-2) Aportación de las Comunidades Autónomas: en Plan Concertado figurará únicamente la asignación presupuestaria destinada por la Comunidad Autónoma a tal efecto, se reserva un espacio en el que cabría consignar la procedente de otras Administraciones Públicas o Instituciones de acuerdo con las siguientes claves: Consejería competente en Servicios Sociales (A), Otras Consejerías de la Comunidad Autónoma (C), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (M), Otras (O), Otras aportaciones de la Administración Central (T).

La suma de aportaciones del Ministerio de todos los proyectos debe coincidir con la cantidad que figura en el Protocolo de este año, y la suma de aportaciones de la Comunidad Autónoma será al menos como la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales más los remanentes declarados en la Memoria Financiera del año anterior.

(5) Apartado 1.5. Remanentes incorporados: hacen referencia al remanente del sistema de financiación del Plan Concertado del ejercicio anterior. Los remanentes incorporados en cada proyecto coincidirán con los señalados como remanentes a incorporar en la ficha de presentación del ejercicio correspondiente.

Apartado 3. Remanentes a incorporar: hacen referencia al remanente en poder de la Administración Local a incorporar al ejercicio siguiente.

(6) Se entiende como personal del Centro aquel que forma parte de la plantilla del mismo. Se consignará cada trabajador, de uno en uno, salvo cuando coincidan en todos los aspectos más de un trabajador, en cuyo caso se especificará el número de trabajadores que están en esa situación.

(7) Se consignará la denominación del puesto que desempeña cada trabajador: Director del Centro (D), Coordinador de Programas (C), Asesor Técnico (A), Trabajador Social (T), Educador (E), Animador/Monitor (M), Administrativo/Auxiliar Administrativo (V), Auxiliar de Hogar/Trabajador Familiar (X), Servicios Auxiliares/Oficios (S), Otros (O).

(7-a) En empleo en prestaciones identificar: Empleo Directo (D) y Empleo Indirecto (I).

El contenido de estos puestos de trabajo (que no es necesario cumplimentarlo) se corresponde con las funciones siguientes:

D y C: Dirección/Coordinación de Programas (C): incluye la representación del Centro y/o la coordinación global de sus Unidades.

A: Asistencia Técnica (A): corresponde a aquellos trabajadores que, no estando directamente implicados en las atenciones de un programa, pueden intervenir en éstos de forma complementaria. Suelen ser funciones de Planificación, o de Apoyo Jurídico, Sociológico o Psicológico a las Unidades del Centro.

T, E, M y X: desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales (D): desempeña el cometido propio de su profesión en el ámbito de las Prestaciones Básicas y sus correspondientes programas.

V: atenderá la gestión ordinaria del Centro (V). Estas funciones serán desarrolladas por Administrativos y Auxiliares Administrativos.

S: Servicios Auxiliares u Oficios (S): se refiere al mantenimiento del Centro y serán desarrolladas por personal subalterno o auxiliar (Conserje, Limpiadoras, etc.) y personal de Oficios (Fontaneros, etc.). O: otras (O).

(7-b) Indicar los puestos de trabajo que han pasado en este año a la situación de Empleo Fijo (EF): Funcionarios o Contratado Laboral Fijo y con anterioridad presentaban otro tipo de relación laboral: Funcionario Interino, Contratado Laboral Eventual/Temporal, Contrato de Obra o Servicio determinado.

Indicar los puestos de trabajo de nueva creación (EN).

(8) Ha de consignarse el nivel de titulación exigido para desempeñar el puesto, con las siguientes claves: Licenciado en Psicología (P), Otros Titulados Superiores (S), Diplomado en Trabajo Social/Asistente Social (T), Otros Titulados Medios (M), B.U.P. o equivalente (B), Formación Profesional 2º grado (F), Formación Profesional de primer grado (G), Graduado Escolar o equivalente (E), Sin especificar (N).

(9) Consignar de acuerdo con las siguientes claves: Información y Orientación (I), Apoyo a la Unidad Convivencial y Ayuda a Domicilio (D), Alojamiento Alternativo (A), Actuaciones específicas de Prevención e Inserción (P), Fomento de la Cooperación (C), No Consta (N). El Personal de Dirección, Asistencia Técnica, Unidad Administrativa y Servicios Auxiliares se consignará en la estructura del Centro (E). Dentro de la prestación de Fomento a la Cooperación especificar con la clave (V) aquellos puestos de trabajo con responsabilidad específica en la coordinación de actividades de voluntariado. En el caso de desarrollara su trabajo en más de una, consignarlas todas. El personal con cargo a prestaciones no podrá imputarse a la Estructura.

(10) Especificar número de horas semanales por las que está contratado el trabajador, así como el número de meses de duración de su actividad en el año.

(11) Especificar tipo de relación del trabajador con la Administración: Funcionario (F), Funcionario Interino (I), Contratado Laboral Fijo (L), Contratado Laboral Eventual/Temporal (E), Contrato de Obra o de Servicio determinado (S) (Contrato de duración determinada), y No Consta (N).

(11-a) Indicar los puestos de trabajo que han pasado en este año a la situación de Empleo Fijo (EF) de Funcionarios o Contratado Laboral Fijo y con anterioridad presentaban cualquier otro tipo de relación del trabajador con la Administración: Funcionario Interino, Contratado Laboral Eventual/temporal, Contrato de Obra o Servicio determinado.

Indicar los puestos de trabajo de Nueva Creación (EN).

(12) Entendiéndose como tal, no sólo el gasto en salario percibido por los trabajadores, sino además las cargas sociales que dicho salario conlleva (Seguridad Social, Rendimiento de trabajo personal ...), tanto las imputables a la empresa como las imputables al trabajador. En el personal del Centro el total de los costes salariales debe coincidir con los gastos de personal del apartado 2.1.1. En el empleo en prestaciones el coste salarial estará incluido en el gasto para el desarrollo de prestaciones del apartado 2.1.2 y en la prestación a cuyo cargo se ha contratado.

(13) Señalar el equipamiento en que presta sus servicios. Centro de Servicios Sociales (CSS), Albergues de Alojamiento Temporal (ATT), Centro de Acogida (CA), Comedor Social (CS), Oficina o Servicio de Información (OI), Centro de Día (CD), Miniresidencia (MR), Piso Tutelado (PT).

(14 a 18) En estas casillas se intenta recoger la diversidad existente en los Centros de Servicios Sociales. En la primera columna se señalarán el número de las sedes principales y en la segunda el de las descentralizadas.

(14) Son equipamientos con local independiente e identificación propia. Ejemplo: Centro que mantiene única recepción para todos los servicios Sociales Generales.

(15) Son equipamientos compartidos con otros Servicios. Ejemplo: Edificio con única entrada para Centro de Salud, Centro de Servicios Sociales y Centro Cultural.

(16) Son equipamientos que tienen cedidas algunas dependencias por otros servicios. Ejemplo: Dependencias fijas para Servicios Sociales incluidas en el edificio del Ayuntamiento, en una residencia de ancianos, etc.

(17) Cuando se utilizan alternativas dependencias para diversos Servicios. Ejemplo: Unidad de Trabajo Social ubicada en el despacho de un médico en días que éste/a no lo ocupa.

(18) Otros equipamientos no contemplados anteriormente.

(19) Consignar el número de Unidades de Trabajo Social, Servicios Sociales de Base, que tiene el proyecto, entendiendo por tales aquellas unidades administrativas y territoriales que tienen como función primordial la atención a los ciudadanos en su acceso a los Servicios Sociales a través de la Prestación Básica de Información y Orientación y que, en su caso, derivarán a un Programa determinado (Familia, Toxicomanías, etc.), dentro de las restantes prestaciones básicas. (20) Dado que un mismo usuario puede beneficiarse de más de una prestación este dato se refiere al número de usuarios/expedientes familiares del equipamiento, sin duplicaciones. Nunca podrá esta cifra ser mayor que la suma de usuarios por prestaciones, ni menor que los usuarios de Información y Orientación.

(21) Consignar el número de personas diferentes que a lo largo del año se han beneficiado directamente de las acciones de prestación de referencia.

En la prestación de Información y Orientación la clasificación del sector de población se realizará en base a la demanda del usuario que acude al Servicio de Información, en el resto de las prestaciones por el colectivo de referencia.

En Apoyo a la Unidad Convivencia y Ayuda a Domicilio se contabilizarán las unidades familiares atendidas.

En Fomento a la Solidaridad en lugar del número de usuarios se anotará el número de entidades con las que se ha actuado, y dentro de éstas, el número de las que han sido subvencionadas.

(21-a) Se contabilizará el número de usuarios que habiendo acudido al Centro de Servicios Sociales en demanda de empleo, han obtenido un puesto de trabajo, a través de las acciones realizadas desde el Centro.

(22) Cumplimentar de acuerdo con las siguientes claves: Propia (P), Concertada (C), Contrato con empresa lucrativa (E) y mixta (M).

(23) El total del gasto realizado en prestaciones deberá coincidir con el señalado en el apartado 2.1.2.

(24) Se consignarán aquellas contrataciones que deban realizarse al margen de la plantilla del personal propia del Centro, para el desarrollo específico y coyuntural de las prestaciones. Incluye tanto el empleo directo como el indirecto. Dado que un mismo trabajador puede desarrollar su trabajo en varias prestaciones, concretar la relación del personal dedicado a las prestaciones, sin duplicaciones. Las claves a rellenar son las mismas que en el Personal de plantilla, pero no podrá imputarse a Prestaciones el personal de Dirección y demás puestos de trabajo de Estructura del Centro.

(25) Cumplimentar una hoja con este apartado por cada Centro complementario de Centro de Servicios Sociales.

(26) Indicar si el Equipamiento Complementario tiene un ámbito municipal o está abierto a toda la zona de influencia del proyecto. (27) Población General (A), Menor (B), Familia (C), Mujer (D), Juventud (E), Tercera Edad (F), Minusválidos (G), Toxicómanos (H), Minorías Étnicas (I), Inmigrantes, Refugiados y Apátridas (J), Transeúntes e Indigentes (K), Otros (L).

(28) Información y Orientación (I), Apoyo a la Unidad Convivencial y Ayuda a Domicilio (D), Actuaciones Específicas de Prevención e Inserción (P), Alojamiento Alternativo (A).

(29) El número de usuarios responderá al número de personas diferentes que se han alojado o utilizado los Servicios de Equipamiento. El número de estancias será la suma total de días que los usuarios reflejados anteriormente han utilizado esos servicios. En todo caso se diferenciarán las correspondientes a alojamiento y los de comedor.

(30 a 35) El total de estos gastos debe coincidir con el apartado 2.2.2.

(30) Se considera nueva inversión la adquisición de edificios, solares ..., y dotaciones realizadas por primera vez, así como las obras de nueva construcción que sólo se refieran a C.S.S. y sus equipamientos complementarios, así como a los Centros de Acogida y Albergues. En el caso de que sean equipamientos compartidos con otros servicios, sólo se podrán imputar las inversiones destinadas a dichos Centros (C.S.S., y sus equipamientos complementarios, y Centros de Acogida y Albergues).

(31) Se consignará el tipo de inversión según los siguientes códigos: (A) adquisición de edificios (B) otras de construcción, (C) mobiliario y enseres, (D) maquinaria e instalaciones, (E) material de transporte, (F) equipos informáticos.

(32) Se especificará la inversión realizada.

(33) Es aquella que se dirige a la sustitución de las dotaciones deterioradas, así como las obras de adecuación, reforma o ampliación de los bienes muebles, que sólo se refieran a C.S.S. y sus equipamientos complementarios, así como a los Centros de Acogida y Albergues. En el caso de que sean equipamientos destinados a dichos Centros (C.S.S. y sus equipamientos complementarios y Centros de Acogida y Albergues).

(34) Se consignará el tipo de reposición según los siguientes códigos: (A) obras de adecuación o reforma, (B) obras de ampliación, (C) mobiliario y enseres, (D) maquinaria e instalaciones, (E) material de transporte, (F) equipos informáticos.

(35) Se especificará la inversión realizada.

Ver anexos - páginas 31-33

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