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BOC Nº 170. Miércoles 31 de Diciembre de 1997 - 1846

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1846 - DECRETO 348/1997, de 19 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a favor de la empresa pública Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A., por importe de quinientos millones (500.000.000) de pesetas.

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La empresa pública Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A. ha presentado solicitud de aval de Tesorería, por importe de quinientos millones de pesetas, con el objeto de financiar la adquisición del inmueble donde esta empresa desarrollaría su actividad. La Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 (B.O.C. nº 169, de 30.12.96) en su artículo 29.2.a) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval a la empresa pública Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A., por un importe máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la adquisición y ampliación de naves de almacenamiento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a la empresa pública Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A. hasta el límite máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, con el objeto de financiar la adquisición del inmueble donde esta empresa desarrollaría su actividad.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada. Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los dos últimos apartados anteriores.

Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse antes del 31 de diciembre de 1997. Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración Autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración Autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval, cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto, según el modelo que se recoge en el anexo y que deberá ir unido al contrato de la operación de crédito que se formalice.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada. Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de la misma comisión de 0.05 por cien por una sola vez aplicable sobre el importe avalado de quinientos millones (500.000.000) de pesetas. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. El incumplimiento de este requisito será causa de nulidad del presente contrato. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Duodécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O
La Comunidad Autónoma de Canarias, y en nombre y representación, el Excmo. Sr. D. José Carlos Francisco Díaz, en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto, y de conformidad con el Decreto ................... (B.O.C. nº ..........., de ...... de ........................... de 1997),

AVALA

1.- En los términos establecidos en la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 y en el Decreto ................. (B.O.C. nº ....., de ....... de .................. de 1997), a la empresa pública Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A. (Mercocanarias), hasta el límite máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, en garantía de la operación de crédito formalizada cuyas condiciones se especifican en el apartado 4 del presente documento, con el objeto de financiar la adquisición del inmueble donde esta empresa desarrollaría su actividad. 2.- La Comunidad Autónoma no renuncia al beneficio de orden, excusión y división a que hace referencia el apartado segundo del Decreto referenciado en el punto anterior.

3.- Las condiciones del presente aval se ajustarán íntegramente a lo señalado en el Decreto ........... (B.O.C. nº ..........., de ...... de ......................... de 1997).

4.- La citada operación de crédito se formaliza en las siguientes condiciones:

- Entidad financiera: ..................................................................................................................................................... - Naturaleza de la operación: ........................................................................................................................................ - Importe: ...................................................................................................................................................................... - Póliza nº: .............................................. fecha: .......................................................................................................... - Tipo de interés nominal: ............................................................................................................................................. - Tipo de interés de demora: .......................................................................................................................................... - Plazo: .......................................................................................................................................................................... - Comisión de apertura: ................................................................................................................................................. - Comisión de estudio: .................................................................................................................................................. - Forma de amortización: .............................................................................................................................................. 5.- En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, en los términos expresados en el Decreto ................... (B.O.C. nº ..........., de ........ de ......................... de 1997), la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que la entidad de crédito prestamista tenía contra la entidad avalada, comprometiéndose ésta a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades abonadas a dicha entidad de crédito, así como a indemnizar a la Comunidad Autónoma, en su caso, por los restantes conceptos señalados, en el artículo 1.838 del Código Civil que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Las partes contratantes se someten a la Jurisdicción y Fuero de los Tribunales de ......................, para todas las actuaciones y procedimientos que pudieran derivarse, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero y competencias si lo hubiera.

y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente afianzamiento en ..........................., a ..... de ................................. de 1997.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

En prueba de conformidad, conocimiento y aceptación de la condiciones de garantía firman el presente.

El prestamista. El prestatario.

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