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BOC Nº 169. Martes 30 de Diciembre de 1997 - 1833

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1833 - RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se convoca procedimiento de acreditación para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes plantea un procedimiento para garantizar el acierto de la comunidad educativa en la elección de directores e introduce una serie de requisitos entre los que cabe destacar la obligatoriedad de obtener una acreditación específica para aquellos que deseen acceder a la dirección escolar. Para conseguir la citada acreditación, el profesorado deberá estar en posesión de la formación previa que se determine, y que consistirá en la superación de programas específicos, o en la posesión de determinadas titulaciones, así como los méritos equivalentes a esta formación que cada Administración educativa establezca para su aplicación en los dos años posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de referencia. De otra parte, el Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, determina las condiciones, requisitos, criterios y procedimientos que han de seguirse en la dinámica de todo el proceso. Asimismo, el punto 1 del artículo 2 del precitado Decreto Territorial encomienda a la Dirección General de Centros convocar en el primer trimestre del curso escolar el procedimiento de acreditación del profesorado con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Normas Generales.

1.1. Convocar procedimiento de acreditación para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a los que se refiere la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y el Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo.

1.2. Al presente procedimiento le será de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

El Decreto 59/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segundo.- Modalidades de participación.

La presente convocatoria presenta dos modalidades:

A) Acreditación de los funcionarios docentes que hayan ejercido menos de cuatro años los cargos de director/a, jefe/a de estudios o secretario/a, o que no hayan desempeñado tales cargos.

B) Acreditación de los funcionarios que hayan ejercido durante cuatro o más años, con anterioridad al 20 de noviembre de 1995, fecha de la publicación de la Ley Orgánica 9/1995, los cargos de director/a, jefe/a de estudios o secretario/a. Acreditación que puede expedirse de oficio o a instancia de los interesados.

Tercero.- Modalidad A) Acreditación de los funcionarios docentes que hayan ejercido menos de cuatro años los cargos de director/a, jefe/a de estudios o secretario/a, o que no hayan desempeñado tales cargos.

3.1. Requisitos de participación.

3.1.1. Ser funcionario/a de carrera, en situación de servicio activo de los cuerpos o escalas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

3.1.2. Tener destino en un centro docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Para concurrir a la fase de valoración del ejercicio de los cargos unipersonales o de la labor docente, se precisa además la pertenencia a un Claustro de profesores en el momento que vaya a efectuarse tal fase.

3.1.3. Mantener, hasta la resolución del presente procedimiento, todos los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente.

3.1.4. No reunir los requisitos para quedar acreditado para el ejercicio de la dirección por el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, ni haber obtenido una acreditación para el ejercicio de la función directiva expedido por otras Administraciones educativas con competencias.

3.2. Programa de formación o méritos equivalentes.

3.2.1. Podrán participar en la presente convocatoria, pasando directamente a la fase de valoración, quienes hayan sido admitidos al programa de perfeccionamiento previsto en el artículo 3 del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, y convocado mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 27 de octubre de 1997 (B.O.C. nº 145, de 10 de noviembre).

3.2.2. Pasarán también directamente a la fase de valoración quienes reúnan las titulaciones normativamente establecidas o los méritos equivalentes a la formación previstos, para su aplicación transitoria, en la Ley Orgánica 9/1995 y explicitados en el anexo I del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo. 3.3. Solicitudes.

3.3.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento por esta modalidad deberán ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta Resolución.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será del 12 al 26 de enero de 1998, ambos inclusive.

3.3.3. Se adjuntará a la instancia la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación o de los méritos equivalentes alegados, que se exigen para participar en esta convocatoria, según se explicita en el anexo I del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo.

3.3.4. En el caso del profesorado que esté realizando actualmente el curso de actividades de formación específica, al que se hace referencia en el subapartado 3.2.1 de esta Resolución, adjuntará certificado de la dirección del mismo que justifique su participación, quedando supeditada la emisión de la certificación de acreditación a la superación de los requisitos establecidos en la propia convocatoria.

3.3.5. Las solicitudes podrán presentarse en las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de Educación, o bien por los procedimientos legalmente establecidos.

3.3.6. En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3.4. Comisiones de acreditación.

3.4.1. A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo, se constituirán las Comisiones de acreditación en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de esta Resolución.

3.4.2. La constitución, actuaciones, abstención y recusación de los miembros de las Comisiones de acreditación se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.5. Desarrollo del procedimiento.

3.5.1. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo.

3.5.2. Las Comisiones de acreditación publicarán, en los diez días naturales siguientes al término del plazo de solicitud, las listas provisionales de quienes reúnan el requisito de formación al que se hace referencia en el subapartado 3.2.1 de esta Resolución, y a los de titulación o méritos equivalentes, o bien los de formación, aplicables excepcionalmente durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y que se explicitan en el anexo I del Decreto Territorial de referencia.

3.5.3. Se podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales en los cinco días naturales siguientes a la publicación de las mismas.

3.5.4. Concluido el antedicho plazo se publicarán las listas definitivas y se expedirán las correspondientes certificaciones que justifiquen la superación de la primera fase.

3.5.5. Los indicadores que desarrollan los aspectos objeto de valoración de la función directiva y de la labor docente, aprobados mediante la Resolución de la Dirección General de Centros, de 26 de abril de 1996 (B.O.C. nº 55, de 6 de mayo), se expondrán en las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, juntamente con las listas definitivas a las que se alude en el apartado anterior.

3.5.6. La Comisión de acreditación trasladará la relación de profesores que hayan superado la primera fase a la Comisión de valoración correspondiente, según lo previsto en el artículo 10 del ya citado Decreto Territorial.

3.5.7. La segunda fase se desarrollará conforme a la dinámica establecida en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto Territorial de referencia, en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a partir de la recepción de las certificaciones de superación del requisito de formación por méritos equivalentes o titulaciones.

3.5.8. Concluida esta fase, las respectivas Comisiones de valoración elaborarán los correspondientes informes, consignando la puntuación final y la de cada uno de los apartados. Estos informes se harán llegar a los interesados por el procedimiento más ágil posible y siempre que se garantice su recepción.

3.5.9. En el plazo de los cinco días naturales a partir de la recepción del informe, los interesados podrán reclamar ante la propia Comisión de valoración, que resolverá en los cinco días hábiles siguientes, comunicando su resolución al interesado y, en caso de estimarse la reclamación, se dará cuenta, asimismo, a la Comisión de acreditación correspondiente. 3.5.10. Contra la resolución de la Comisión de valoración podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación correspondiente, cuya resolución agota la vía administrativa.

3.5.11. El trámite de la valoración conllevará la expedición del correspondiente certificado, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del ya citado Decreto Territorial.

3.6. Conclusión del proceso.

3.6.1. Una vez recibidas las valoraciones remitidas por las correspondientes Comisiones de valoración, las respectivas Comisiones de acreditación elevarán al Director Territorial de Educación, para su publicación, la relación definitiva de profesores acreditados.

3.6.2. El Director Territorial de Educación expedirá el documento de acreditación conforme lo dispuesto en el artículo 12 del referido Decreto Territorial.

Cuarto.- Modalidad B) Acreditación de los funcionarios docentes que hayan ejercido durante cuatro o más años, con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, los cargos de directora/a, jefe/a de estudios o secretario/a. Acreditación de oficio o a instancia del interesado/a.

4.1. Normas específicas.

4.1.1. El profesorado que hayan ejercido el cargo de director/a, jefe/a de estudios o secretario/a durante un mínimo de cuatro años con anterioridad a la aplicación del sistema de elección de directores establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, quedarán acreditados de oficio o a instancia de los interesados para ejercer la función directiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del referido Decreto Territorial.

4.1.2. Al objeto de conciliar el procedimiento de acreditación de oficio con el trámite de solicitud por parte del interesado, y así conferir a los datos de que se dispone la mayor fiabilidad, los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo II de esta Resolución, y presentarla en el mismo plazo establecido para la modalidad A), subapartado 3.3.2.

4.1.3. Los Directores Territoriales de Educación extenderán las acreditaciones, una vez hechas las oportunas comprobaciones por las Comisiones de acreditación correspondientes.

Quinto.- Interposición de recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 1997.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.

A N E X O I


MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ....................................................................................................., profesor/a de ......................................................................., con destino en el centro ................................ de ....................................., con D.N.I. nº ............. y N.R.P. ..............., teléfono................, domicilio particular ......................................................., Código Postal ............................, localidad .............................................., provincia ........................................................................................................................................ .

EXPONE:

Que tal como se acredita en la documentación que se adjunta reúne alguno de los siguientes requisitos:

( ) Titulación cuya posesión ratifica el cumplimiento del requisito de formación, conforme lo establecido en el apartado 2 del anexo VI del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo.

( ) Méritos equivalentes a la formación, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 9/1995, en los dos años posteriores a su entrada en vigor, explicitados en el anexo VIII del referido Decreto.

( ) Estar participando durante el presente curso escolar en el programa de actividades de formación específica para el ejercicio de la función directiva convocado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante Resolución de 27 de octubre de 1997 (B.O.C. nº 145, de 10 de noviembre). SOLICITA:

Se dé por superada la primera fase de la acreditación, conforme lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto de referencia, y se proceda a la valoración del trabajo previo realizado.

(1) En el supuesto de que el/la solicitante esté comprendido en la norma séptima, dos, del aludido Decreto, manifestará su opción a ser valorado por:

( ) el ejercicio en las funciones directivas.

( ) la labor docente.

............................................................., a ....... de ................................................ de 199 ... .

Firmado,

ILMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE ........................................................................................................................

A N E X O I I
MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. ......................................................................................................................., profesor/a de ................................................, con destino en el centro ........................................................ de ....................................., con D.N.I. nº ............. y N.R.P. ..............., teléfono................, domicilio particular ...................................................................................., C.P. ........................................., localidad ............................................................................................., provincia ............................................................................

EXPONE:

Que tal como se acredita en la documentación que se adjunta ha ejercido, con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, alguno de los siguientes cargos directivos durante el tiempo que se explicita:

Director/a ......................... ( ) años

Jefe/a de Estudios ............... ( ) años

Secretario/a ........................ ( ) años

Que en consideración a las circunstancias concurrentes y conforme se establece en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Territorial 59/1996, de 28 de marzo,

SOLICITA:

La acreditación para el ejercicio de la Dirección en atención a su experiencia en las funciones directivas.

......................................................., a ..... de ............................................... de 199... .

Firmado,

ILMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE ..............................................................................................................

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