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1997/167 - Viernes 26 de Diciembre de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 4071 ANUNCIO de 2 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por el que se hace pública la Orden de 1 de diciembre de 1997, que resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español.

Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes se ha dictado Orden de 1 de diciembre de 1997, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español, cuyo contenido literal es el siguiente:

Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español (B.O.C. nº 115, de 3.9.97).

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que se ha considerado el gran número de solicitudes presentadas y la valoración individualizada de las propuestas contenidas en las mismas, en las que se ha tenido en cuenta prioritariamente, el interés turístico de las inversiones proyectadas.

Segundo.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base décima del anexo I de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.770.00 y la 16.05.751C.780.00/97.7164.30 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

Cuarto.- Que por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se ha formulado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base octava de la Orden de convocatoria, una vez transcurrido el plazo de subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada por los solicitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El contenido normativo del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se ha dado cumplimiento.

Segunda.- El Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, modificado por el Decreto 18/1997, de 20 de febrero.

Tercera.- Lo previsto en Real Decreto 2.346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (1996-1999).

Cuarta.- La Orden de 1 de agosto de 1997, por la que se convoca concurso de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español (B.O.C. nº 115, de 3.9.97).

Quinta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º) Conceder subvenciones a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

2º) En todos los casos la cuantía señalada como subvención en el anexo I, representa el porcentaje de la cantidad que debe ser justificada, conforme a la inversión aprobada, siendo la aplicación presupuestaria del gasto la 16.05.751C.770.00 y la 16.05.751C.780.00/97.7164.30 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

3º) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del 15 de diciembre de 1997, la realización completa de las inversiones aprobadas que se ajustan al criterio señalado en el antecedente segundo de la presente Orden.

4º) El abono de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos previstos en la base undécima del anexo I de la Orden de convocatoria, con exclusión de la necesidad de acreditar el estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario y de la Seguridad Social, salvo el supuesto de abono anticipado en que será exigible este requisito conforme determina el artículo 28.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Previamente al abono de las subvenciones deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas a los beneficiarios mediante Resolución administrativa firme, por la Consejería competente en materia turística, durante los tres últimos años.

Como alternativa de los justificantes de inversiones se aceptarán revisiones limitadas de auditoría que, de considerarlas conformes, darán base al informe favorable acreditativo de haberse realizado la inversión aprobada.

5º) Los beneficiarios vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 26.f) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

6º) La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarse dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7º) Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en la Orden de convocatoria o no haber alcanzado las inversiones proyectadas, una valoración mínima del interés público, evaluado conforme a los criterios indicados, en la base décima de la convocatoria, las solicitudes que se reseñan en el anexo II de esta Orden.

8º) Para lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

A N E X O I

A la empresa Buropyme, S.L., se le concede una subvención de 2.498.458 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 24.984.582 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Sunny Hill Development, S.A., se le concede una subvención de 4.600.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la asociación Acantur (Asociación Canaria de Turismo Rural), se le concede una subvención de 765.882 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 7.658.820 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la asociación Asolan, se le concede una subvención de 1.980.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 19.800.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Interval Marketing, S.L., se le concede una subvención de 3.980.634 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 39.806.339 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la asociación Asolan, se le concede una subvención de 2.850.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 28.500.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Pirámides de Güímar, S.A., se le concede una subvención de 4.381.972 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 43.819.725 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Surboat, S.L., se le concede una subvención de 4.600.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período mínimo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco.

Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un período no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Mare Nostrum Resort, S.L., se le concede una subvención de 2.101.598 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 21.015.983 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Mare Nostrum Resort, S.L., se le concede una subvención de 2.853.856 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 28.538.564 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hoteles Piñero Canarias, S.L., se le concede una subvención de 110.075 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.100.750 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hoteles Delfín Laguna, S.A., se le concede una subvención de 160.075 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.600.000 pesetas, para cogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Manfred Menzhausen Schunemann, se le concede una subvención de 692.655 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.926.555 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Mare Nostrum Resort, S.L., se le concede una subvención de 2.750.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 27.500.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hoteles Playa Canarias, S.L., se le concede una subvención de 482.575 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 4.825.750 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Neptuno Turística, S.A., se le concede una subvención de 2.037.921 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 20.379.206 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Tropical Hoteles, S.A., se le concede una subvención de 2.981.020 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 29.810.200 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hecan, S.A., se le concede una subvención de 2.249.320 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 22.493.197 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Turísticas Konrad Hidalgo, S.L., se le concede una subvención de 1.604.398 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.043.980 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Promotora Hotelera Canaria, S.A., se le concede una subvención de 499.750 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 4.997.500 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Pez Azul, S.L., se le concede una subvención de 553.786 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 5.537.856 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Sunny Hill Development, S.A., se le concede una subvención de 1.034.159 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 10.341.594 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Creativ Hotel Buenaventura, S.A., se le concede una subvención de 4.600.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Creativ Hotel Catarina, S.A., se le concede una subvención de 4.600.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Rosario Massieu Fernández del Campo, se le concede una subvención de 4.600.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hafraro, S.A., se le concede una subvención de 1.620.664 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.206.642 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Carbasant, S.L., se le concede una subvención de 4.600.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período mínimo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un período no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Azur Ferienanlagen, S.A., se le concede una subvención de 1.900.415 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 19.004.147 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa I.F.A. Canarias, S.L., se le concede una subvención de 1.279.388 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 12.793.880 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hotel Palacio Dunamar, S. en C., se le concede una subvención de 1.123.252 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 11.232.517 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hotel Palacio Dunamar, S. en C., se le concede una subvención de 1.971.569 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 19.715.685 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Ifa Beach, S. en C., se le concede una subvención de 834.523 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.345.230 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Ifa Beach, S. en C., se le concede una subvención de 441.766 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 4.417.656 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Ifa Faro Maspalomas, S.A., se le concede una subvención de 284.218 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 2.842.179 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Hotel Ifa Regente, S.A., se le concede una subvención de 365.546 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 3.655.456 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Azur Ferienanlagen, S.A., se le concede una subvención de 2.050.775 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 20.507.745 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Azur Ferienanlagen, S.A., se le concede una subvención de 350.128 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 3.501.277 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Azur Ferienanlagen, S.A., se le concede una subvención de 220.426 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 2.204.262 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Azur Ferienanlagen, S.A., se le concede una subvención de 38.906 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 389.059 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A la empresa Nieves Ramírez Curbelo, se le concede una subvención de 4.600.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. El cobro de la subvención estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

A N E X O I I

A la empresa Gran Hotel Costa Esmeralda Resort, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

A la empresa Gran Hotel Costa Esmeralda Resort, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

A la asociación Aetur (Federación Empresarios Turísticos de Lanzarote), por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

A la empresa Pirámide de Arona Palace, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Kanali, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Kanali, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Kanali, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Kanali, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Kanali, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

Al Ayuntamiento de Arona, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Hotel Residencia Miramar, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base sexta de la Orden de convocatoria.

Al Ayuntamiento de Güímar, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases primera y octava de la Orden de convocatoria.

Al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Francisco Israel Ruiz Estrada, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

Al Ayuntamiento de Agüimes, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Inmobiliaria Furelos, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Miguel Ángel Manso García, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Tenerife Tour, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Hotel Atlantis, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la asociación Aecan, S.A.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases primera y segunda de la Orden de convocatoria.

A la empresa Natura Fuer, S.C.P., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de convocatoria.

A la empresa Vacaciones Deportivas, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Lucila Ruiz Gutiérrez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Fuerte Karting, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

A la empresa Casa Nati, S.L., por carecer de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad para la cual solicita subvención.

A la empresa Kanali, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Interhotelera Española, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Corona Blanca, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Balesa Tour, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

A la empresa Dunimar Tour, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

A la empresa Tovimac Fuerteventura, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Juan Fuentes Pérez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Euro, A.S., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Trujillo Gámez, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Escuela de Turismo Tejera Reyes, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Casa Tino El Sardinero, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Sweet Holidays, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Secotur, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Secotur, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de convocatoria.

A la empresa Concorde, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Complejo Turístico Las Palmeras, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Apartamentos Los Tarajales, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Logapublic, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Hotelera Nueva Canaria, S.A., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Agustín García Rodríguez, por no cumplir con los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de convocatoria.

A la empresa Hípica y Naturaleza, S.L., por no cumplir con los requisitos establecidos en la base sexta de la Orden de convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

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