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El Decreto 120/1995, de 11 de mayo, crea por el Gobierno de Canarias doce Escuelas Oficiales de Idiomas que entraron en funcionamiento en virtud de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de noviembre (B.O.C. de 8 de diciembre), indicándose en esta misma Orden los idiomas a impartir en estos Centros, para satisfacer la demanda de enseñanzas de idiomas extranjeros.
Visto el informe de la Dirección General de Centros para el presente curso escolar 1997/98, se hace preciso completar, con efectos de 1 de octubre de 1997, las enseñanzas que a continuación se especifican como ampliación de las existentes.
Por todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas que a continuación se relacionan, con efectos del 1 de octubre de 1997, además de los idiomas que venían impartiendo ampliarán su oferta con los que se indican:
38011273 La Laguna (Tenerife): idioma alemán y francés. 38011261 Icod de los Vinos (Tenerife): idioma alemán.
Segundo.- Las enseñanzas de los idiomas que se autorizan en las citadas Escuelas se impartirán curso a curso, de forma progresiva.
Tercero.- Por las Direcciones Generales y dentro de sus correspondientes competencias se adoptarán las medidas que estime oportunas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.
Cuarto.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a esta Consejería de conformidad a lo dispuesto en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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