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BOC Nº 165. Martes 23 de Diciembre de 1997 - 4029

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4029 - RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-178/97. INSTRUIDO A: Agustín Manuel Estévez González. D.N.I. o N.I.F.: 41.951.853-Z.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de noviembre de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de venta de productos hortofrutícolas, del que es titular Agustín Manuel Estévez González, sito en el puesto nº 4 de Mercatenerife, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 2704 instruida al efecto, comprobó que tiene expuesto para su venta ocho cajas de tomates careciendo del preceptivo etiquetado con datos de normalización -variedad, origen del producto y categoría de calidad-, según su correspondiente norma de calidad, constituyendo tal hecho infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación el Reglamento CEE nº 778/83, de 30.3.83, por el que se establece la norma de calidad para los tomates, D.O.C.E. nº L 86/14, de 31.3.83, modificado por Reglamento CEE 1657/92, de 26.6.92, en lo referente al acondicionamiento, D.O.C.E. nº L 172, de 27.6.92, el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior, y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18.1.86), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el Acuerdo de inicio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 11 de julio de 1997, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que se recibiera contestación alguna en el plazo concedido al efecto. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10 de septiembre),

ACUERDO

Imponer a Agustín Manuel Estévez González la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Se podrá presentar por medio de representante, para lo cual deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 2) VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-278/97. INSTRUIDO A: Cadena de Ahorros Canarios, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38381177.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de enero de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento supermercado del que es titular Cadena de Ahorros Canarios, S.L., sito en la calle Cirilo Rolo de Armas, 2, del término municipal de Garachico, levantando el acta nº 4042 instruida al efecto comprobó que tiene expuesto para su venta al público, en isla congeladora calamares a la romana, careciendo de datos de etiquetado, así como de cartel de precios de venta al público, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, B.O.E. nº 29. Los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 19 del Real Decreto 212/1992, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, B.O.C. nº 72, en concordancia con el artº. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, B.O.E. nº 168. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 13 de junio de 1997, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 8 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 109), en conexión con los artículos 11, apartado f), y 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10 de septiembre),

ACUERDO

Imponer a Cadena de Ahorros Canarios, S.L., la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Se podrá presentar por medio de representante, para lo cual deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. NOTA: el pago de la sanción se hará efectiva a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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